LO AFIRMA ESPECIALISTA EN EL TEMA

Cardama no puede acudir a un arbitraje internacional por la rescisión del contrato

18.05.2026

MONTEVIDO (Uypress) – El contrato para la provisión de dos patrulleras oceánicas que fuera rescindido por el Estado uruguayo establece explícitamente que las controversias o diferencias entre las partes serán dilucidadas ante la jurisdicción nacional (uruguaya) y aplicando la ley uruguaya.

 

Así lo explica el doctor en Derecho y Ciencias Sociales Julio Vidal Amodeo, en nota aparecida en la diaria.

"El artículo 45 de la Ley 19.920 sobre derecho internacional privado establece que 'los contratos internacionales pueden ser sometidos por las partes al derecho que ellas elijan'. Es decir, la normativa uruguaya en contratos internacionales reconoce la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes elegir el derecho aplicable a sus contratos", da cuenta Vidal, que a renglón seguido anota que, "algunos, improvisando, pretendieron que este contrato podría estar comprendido en el Tratado de Protección de Inversiones entre España y Uruguay, pero no es así".

"Resulta obvio que el contrato entre el Ministerio de Defensa Nacional y Cardama no es una inversión ni una transferencia de capitales entre los dos países. En sustancia, es un contrato de construcción o suministro de dos patrullas oceánicas, que Cardama debe construir para el Estado uruguayo con determinadas características. No es una inversión desde ningún punto de vista y, por ende, la posibilidad de un arbitraje no está amparada por este acuerdo", sostiene el especialista, que fuera presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo y director del Centro Permanente de Arbitraje Marítimo (CEAMAR).

Dice Vidal que, conocida la noticia de un pedido de arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, con sede en París y representada en Uruguay por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, resulta obvio que entre el Ministerio de Defensa Nacional y Cardama no hay disputas comerciales de ningún tipo. "El contrato ya fue rescindido conforme la normativa nacional, y la empresa Cardama no interpuso los recursos administrativos que la hubieran habilitado a una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En términos jurídicos, Cardama consintió (aceptó) la resolución de rescisión del contrato. El contrato no está vigente entonces", asegura.

 

Imagen: Cardama

Actualidad
2026-05-18T16:52:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias