RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

Condenan en Paysandú a tres jerarcas chinos de CMEC por seguridad laboral

25.06.2026

PAYSANDÚ (Uypress) – La Fiscalía Departamental de Paysandú de 3er Turno obtuvo la condena de tres ciudadanos chinos vinculados a la empresa China Machinery Engineering Corporation (CMEC), quienes se desempeñaban como gerentes de construcción y jefe de obra.

Los tres fueron hallados penalmente responsables de la comisión de reiterados delitos de responsabilidad penal empresarial, en régimen de reiteración real, en una causa vinculada a incumplimientos en materia de seguridad laboral.

La condena vuelve a colocar en el centro del debate la aplicación de la normativa uruguaya sobre responsabilidad penal empresarial, que establece sanciones cuando los responsables de una empresa no adoptan las medidas de seguridad y prevención exigidas por la ley, generando riesgos graves para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.

El caso fue llevado adelante por la Fiscalía de Paysandú de 3er Turno, que atribuyó responsabilidad penal a los jerarcas de obra por su rol en la conducción y supervisión de las tareas. La resolución judicial alcanza a personas con capacidad de dirección dentro de la estructura operativa de la empresa.

La responsabilidad penal empresarial en Uruguay no apunta únicamente a sancionar accidentes consumados, sino también a conductas omisivas que expongan a los trabajadores a peligros concretos. En ese sentido, la norma busca reforzar la obligación de empleadores, encargados y mandos medios de garantizar condiciones de trabajo seguras.

CMEC es una compañía china de ingeniería y construcción con presencia internacional. En Uruguay ha participado en proyectos de infraestructura y obras de gran escala, lo que hace especialmente relevante el cumplimiento de los estándares locales de seguridad laboral.

La condena en Paysandú marca un antecedente importante porque involucra a jerarcas extranjeros de una empresa multinacional, sometidos a la normativa penal uruguaya por hechos ocurridos en territorio nacional. El fallo reafirma que la legislación laboral y penal del país se aplica con independencia del origen de la compañía o de la nacionalidad de sus responsables.

El régimen de reiteración real indica que se tuvo por acreditada la existencia de más de un delito, evaluado de forma autónoma dentro de la misma causa. Esa calificación agrava la lectura jurídica del caso, porque no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta reiterada en materia de seguridad empresarial.

La resolución también tiene impacto sobre el sector de la construcción, una de las actividades con mayor exposición a riesgos laborales. Las obras de gran porte suelen involucrar contratistas, subcontratistas, personal técnico, trabajadores especializados y cadenas de mando complejas. En ese contexto, la definición clara de responsabilidades resulta clave para prevenir accidentes.

Para la Fiscalía, la obligación de seguridad no puede diluirse dentro de la estructura empresarial. Quienes ocupan cargos de conducción deben adoptar medidas efectivas de prevención, controlar su cumplimiento y corregir situaciones de riesgo.

El caso se inscribe en una línea de actuación del sistema penal uruguayo orientada a reforzar la protección de los trabajadores y a evitar que la seguridad laboral sea tratada como un asunto meramente administrativo. Cuando los incumplimientos generan peligro relevante, pueden derivar en consecuencias penales.

La condena de los tres jerarcas de CMEC confirma que la responsabilidad empresarial no se limita a la empresa como organización, sino que puede alcanzar personalmente a quienes toman decisiones, imparten órdenes o tienen capacidad de control sobre las condiciones de trabajo.

El fallo deja una señal para las empresas nacionales y extranjeras que operan en Uruguay: los estándares de seguridad laboral son obligatorios y su incumplimiento puede generar responsabilidad penal directa.

La causa de Paysandú refuerza así un principio central del derecho laboral y penal moderno: la prevención no es una opción, sino una obligación jurídica. Y cuando esa obligación se incumple de manera reiterada, el sistema puede responder con condenas penales.

Actualidad
2026-06-25T12:52:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias