NACIONALES / SEGURIDAD VIAL
Intendentes acuerdan reglas comunes para monopatines eléctricos: casco, seguro y límite de 25 km/h
25.09.2026
MONTEVIDEO (Uypress) – El Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad un marco regulatorio común para la circulación de monopatines eléctricos, monociclos y plataformas de autoequilibrado en los 19 departamentos.
Intendencia de Maldonado señala que será obligatorio utilizar chaleco reflectivo. El texto citado por Montevideo Portal emplea una formulación más amplia y menciona “elementos de visibilidad”, por lo que los detalles deberán quedar definidos en las reglamentaciones departamentales.
Los vehículos deberán contar, como mínimo, con un sistema de frenado, luz delantera blanca, luz trasera roja, elementos reflectivos laterales y un dispositivo de señalización sonora.
Las intendencias dispondrán de un plazo de adaptación para los vehículos que ya se encuentran en circulación. El período podrá extenderse hasta 12 meses para determinadas exigencias técnicas, administrativas y de identificación.
Por dónde podrán circular
Los monopatines y demás vehículos comprendidos deberán utilizar las ciclovías, bicisendas o corredores busbici cuando esas infraestructuras estén habilitadas para su circulación.
En las vías donde no exista infraestructura específica deberán circular por la calzada, respetando las reglas generales de tránsito y las condiciones que establezca cada gobierno departamental.
La circulación por las veredas estará prohibida, salvo excepciones expresamente definidas por la autoridad departamental.
La velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora, incluso cuando el límite autorizado para los demás vehículos en la calle o avenida sea superior.
Tampoco se permitirá transportar acompañantes. Los monopatines regulados están concebidos para una única plaza, por lo que no podrán ser utilizados simultáneamente por dos personas.
Edad mínima definida por cada departamento
El marco acordado permite que cada intendencia establezca una edad mínima comprendida entre los 14 y los 16 años.
Los conductores menores de 18 años deberán contar con la autorización de su padre, madre o representante legal, que quedará incorporada al registro correspondiente.
No se creará una nueva categoría del Permiso Único Nacional de Conducir para estos vehículos. Sin embargo, las intendencias podrán exigir instancias de formación, cursos de seguridad vial o evaluaciones teóricas básicas.
Quienes tengan suspendido su permiso de conducir no estarán habilitados para circular en vehículos de movilidad personal durante el período de la sanción.
Registro y seguro obligatorio
Los monopatines comprendidos en la nueva categoría no pagarán patente ni estarán sometidos al régimen tradicional de empadronamiento.
Las intendencias podrán crear registros administrativos para identificar al responsable y al vehículo. En ellos se podrán incluir el nombre del titular, la marca, el modelo, el número de serie, fotografías y el uso declarado.
La inscripción no constituirá una prueba de propiedad ni generará por sí misma obligaciones tributarias.
El Congreso de Intendentes prevé implementar una identificación mediante una etiqueta o tag vinculada al Seguro Obligatorio de Automotores.
El seguro mínimo de responsabilidad civil frente a terceros será exigible desde que entre en vigor la reglamentación correspondiente, sin quedar comprendido dentro del período de adaptación previsto para otros requisitos.
La forma de contratación, el alcance de la cobertura y el procedimiento para identificar cada vehículo deberán ser definidos antes de que el sistema pueda comenzar a funcionar plenamente.
Celulares, auriculares, alcohol y cannabis
La regulación prohíbe conducir mientras se utiliza un teléfono celular, auriculares u otros dispositivos capaces de disminuir la atención.
También estará prohibido circular bajo los efectos del alcohol, cannabis, estupefacientes o cualquier otra sustancia que afecte la capacidad para conducir.
Estas disposiciones colocan a los usuarios de monopatines bajo criterios de responsabilidad similares a los aplicados a otros conductores, aunque los mecanismos concretos de fiscalización y las sanciones continuarán dependiendo de las normas departamentales.
Montevideo ya cuenta con una regulación
Montevideo dispone desde diciembre de 2019 de una normativa para monopatines y otros vehículos de movilidad personal.
El régimen capitalino ya establece una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, la obligación de circular por la calzada o por la infraestructura cicloviaria disponible y la utilización de elementos de alta visibilidad.
También exige sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, señalización sonora y dispositivos reflectivos.
La normativa vigente en Montevideo fija actualmente en 16 años la edad mínima para conducir vehículos no empadronables. La Intendencia deberá determinar si mantiene ese límite o introduce otros ajustes para alinearse con el nuevo marco acordado por el Congreso de Intendentes.
Aumentaron los lesionados
La unificación normativa se produce después de un crecimiento significativo de la siniestralidad asociada a los vehículos de movilidad personal.
Un informe de la Unidad Nacional de Seguridad Vial registró 26 personas lesionadas en este tipo de vehículos durante 2020 y 191 en 2025.
El incremento acumulado fue de 634,6%, y los monopatines eléctricos constituyeron la categoría con mayor crecimiento de lesionados durante ese período.
La expansión del uso de estos dispositivos, sumada a las diferencias normativas entre departamentos, llevó al Congreso de Intendentes y a la Unasev a trabajar durante varios meses en criterios comunes de circulación, registro y control.
El nuevo marco define las reglas generales, pero su aplicación efectiva dependerá ahora de las decisiones legislativas y reglamentarias que adopte cada gobierno departamental.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias