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Argentina regula las flores de cáñamo con hasta 1% de THC, pero excluye la venta al público

25.09.2026

BUENOS AIRES (Uypress) – Argentina estableció un régimen de licencias para producir y comercializar flores y biomasa de cáñamo con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) de hasta el 1% en peso seco.

La Resolución 69/2026 de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) regula el cultivo, cosecha, acondicionamiento, almacenamiento, transformación, transporte, comercio interno, importación y exportación del denominado cáñamo con fines hortícolas.

La norma fue publicada el 3 de setiembre en el Boletín Oficial y entrará en vigor después de 30 días hábiles administrativos. El Gobierno argentino informó que los trámites estarán disponibles durante octubre mediante la Plataforma de Trámites a Distancia.

Hasta entonces, el régimen se encuentra publicado, pero todavía no está operativo. Las actividades tampoco podrán comenzar con la simple presentación de una solicitud: será necesario esperar el otorgamiento expreso de la licencia correspondiente.

Una apertura entre empresas autorizadas

La nueva regulación representa una apertura de la cadena productiva y comercial, pero no crea un mercado de flores de cáñamo de venta directa al público.

Los productores podrán vender inflorescencias y biomasa, incluso secas y envasadas, únicamente a otras empresas que cuenten con una licencia otorgada por la Ariccame.

La flor podrá destinarse a elaboradores de productos derivados, exportadores, prestadores de servicios autorizados o proyectos de investigación comprendidos en el régimen.

La norma establece expresamente que las licencias no habilitan la venta de flores secas a consumidores, pacientes registrados en el Reprocann, asociaciones civiles, clubes o dispensarios.

Los productos derivados terminados sí podrán llegar al mercado, pero deberán obtener las habilitaciones correspondientes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) u otros organismos, según su composición y finalidad.

Por esa razón, la resolución no implica la legalización de comercios de flores ni habilita una modalidad de dispensación comparable con los establecimientos existentes en algunos países.

Cuatro categorías de licencias

El régimen contempla cuatro autorizaciones independientes.

La licencia de producción agrícola permitirá cultivar, cosechar, secar, acondicionar, clasificar, seleccionar, fraccionar, envasar, almacenar y comercializar inflorescencias y biomasa dentro del mercado autorizado.

La licencia de elaboración habilitará la recepción y transformación de la materia vegetal para fabricar productos medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales.

La licencia de servicios conexos comprenderá actividades realizadas para terceros, como cosecha, secado, acondicionamiento, almacenamiento, envasado y gestión de descartes. El prestador tendrá la custodia del material, pero no podrá adquirir su propiedad ni comercializarlo por cuenta propia.

La licencia de comercio exterior permitirá comprar material vegetal seco a productores autorizados para exportarlo, así como importar flores o biomasa seca destinadas a empresas habilitadas.

Una misma persona o empresa podrá solicitar varias categorías, pero cada licencia será evaluada de manera independiente. Obtener una autorización no implica recibir automáticamente las restantes.

Las licencias tendrán una vigencia de cinco años y estarán sujetas a una validación anual.

Cultivo solamente en ambientes protegidos

La producción de flores de cáñamo no podrá realizarse a cielo abierto.

Los cultivos deberán desarrollarse dentro de espacios físicamente delimitados, con cubierta superior permanente y cerramientos laterales. Podrán utilizarse invernaderos, instalaciones semicontroladas, ambientes controlados u otras estructuras técnicamente equivalentes.

La restricción busca reforzar la seguridad, reducir la dispersión del polen, controlar las condiciones productivas y facilitar la trazabilidad de cada lote.

Los productores deberán cumplir buenas prácticas agrícolas. Quienes todavía no dispongan de una certificación podrán presentar un plan de implementación y tendrán un plazo máximo de dos años para completar el proceso.

También deberán elaborar planes anuales de producción, identificar los establecimientos utilizados, mantener registros de las actividades y documentar el origen y destino del material.

Qué significa el límite de 1% de THC

El régimen considera conforme al material vegetal que contenga hasta 1% de THC en todas sus variantes, medido sobre peso seco.

El límite se aplica a las flores, la biomasa y los demás materiales vegetales regulados. No significa que todos los productos terminados puedan contener automáticamente esa misma concentración.

Los medicamentos, cosméticos, alimentos y productos veterinarios deberán respetar las especificaciones fijadas por las autoridades sanitarias competentes.

Cuando un lote supere el 1%, la empresa deberá comunicarlo a la Ariccame dentro de los cinco días hábiles posteriores a la obtención del resultado e inmovilizar todo el material.

La resolución establece un margen administrativo para resultados superiores al 1% y de hasta 2,5%. Ese margen no eleva el límite legal ni convierte al lote en cáñamo conforme.

Su finalidad es permitir análisis confirmatorios, contramuestras y una evaluación de las causas del desvío antes de aplicar una sanción o disponer el descarte.

Cuando el resultado supere el 2,5%, la Ariccame podrá presumir un incumplimiento grave, salvo que existan pruebas técnicas suficientes que expliquen la diferencia.

Trazabilidad durante los traslados

La circulación de flores y biomasa entre establecimientos autorizados deberá realizarse con una guía de traslado.

El documento tendrá una validez de siete días corridos e identificará al titular de la licencia, el origen, el destino, el lote, la cantidad transportada, el porcentaje de humedad, el vehículo y el transportista.

El material deberá estar acompañado por el certificado de análisis correspondiente, excepto cuando el traslado tenga como destino precisamente un laboratorio autorizado para realizar ese estudio.

Las mismas obligaciones se aplicarán a los traslados desde puntos aduaneros, a las exportaciones y a los envíos destinados a instituciones de investigación.

La trazabilidad permitirá vincular cada movimiento con empresas autorizadas y comprobar que el material no fue desviado hacia canales de comercialización no habilitados.

Importación y exportación de flores

Una de las principales novedades es la creación de una licencia específica para comercio exterior.

Las empresas autorizadas podrán exportar flores y biomasa seca y también importar ese material para utilizarlo en sus propios procesos o comercializarlo a otras licenciatarias.

La autorización no incluye semillas, esquejes ni plantines. Los órganos de propagación están comprendidos en otro régimen, establecido por la Resolución 41/2026 y la normativa del Instituto Nacional de Semillas.

El cáñamo destinado a la producción de fibra, grano y semillas también permanece bajo una regulación diferente.

La nueva licencia abre oportunidades para productores y empresas argentinas, pero cada operación deberá cumplir además las exigencias aduaneras, sanitarias y fitosanitarias correspondientes.

Costos y requisitos

Las personas físicas y jurídicas interesadas deberán acreditar su identidad, representación legal, establecimientos afectados al proyecto, habilitación local o prefactibilidad, inscripción tributaria y origen lícito de los fondos.

También deberán presentar certificados de antecedentes penales y documentación técnica específica para la actividad solicitada.

La evaluación inicial de cada solicitud tendrá un arancel de 150.000 pesos argentinos.

La licencia de producción agrícola tendrá un arancel de otorgamiento de 2,5 millones de pesos y una validación anual de 1,25 millones.

Las licencias de elaboración, servicios conexos y comercio exterior tendrán un costo de otorgamiento de dos millones de pesos y una validación anual de un millón.

Los valores podrán actualizarse de acuerdo con la inflación y los costos administrativos.

Los organismos públicos y las universidades nacionales estarán exentos. Los proyectos que ya contaban con determinadas autorizaciones podrán ingresar a un régimen de adecuación con condiciones económicas preferenciales.

Un umbral compartido con Uruguay

La definición adoptada por Argentina aproxima su marco productivo al aplicado en Uruguay.

El Decreto 372/014 uruguayo considera cannabis no psicoactivo o cáñamo a las plantas, hojas y puntas floridas que no contengan más de 1% de THC, incluidos sus derivados.

En ambos países, por lo tanto, el 1% funciona como límite regulatorio para distinguir el cáñamo del cannabis psicoactivo.

Existen, sin embargo, diferencias en las autoridades competentes y en el alcance de las autorizaciones. En Uruguay, las actividades de siembra, cultivo, cosecha, acondicionamiento, industrialización, importación y exportación de cáñamo requieren la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La elaboración de especialidades vegetales o farmacéuticas y su comercialización dentro del país también están sujetas a las habilitaciones del Ministerio de Salud Pública.

La coincidencia del umbral podría facilitar en el futuro la compatibilidad técnica y comercial entre las cadenas productivas de ambos países, aunque no elimina la necesidad de obtener permisos de importación, exportación y registro de productos en cada jurisdicción.

Una cadena regulada, no un mercado recreativo

La Resolución 69/2026 completa una parte del esquema previsto por la Ley 27.669 para desarrollar la industria argentina del cannabis medicinal y el cáñamo.

El cambio habilita una cadena empresarial para las flores de bajo contenido de THC, que abarca desde el cultivo hasta la elaboración y el comercio internacional.

No autoriza el uso recreativo, no habilita dispensarios y tampoco permite que un productor venda flores directamente a pacientes o consumidores.

El alcance económico de la apertura dependerá ahora de la puesta en funcionamiento de los trámites, la cantidad de licencias otorgadas y la capacidad de las empresas para cumplir los requisitos agrícolas, sanitarios y de trazabilidad.

Imagen: Portal www.argentina.gob.ar

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2026-09-25T12:11:00

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