SALUD / REGULACIÓN DEL CANNABIS
Uruguay reglamentó el uso de derivados de cannabis en productos cosméticos
24.09.2026
MONTEVIDEO (Uypress) – Uruguay reglamentó la utilización de derivados de Cannabis sativa L. como materias primas en productos cosméticos, mediante un régimen que establece requisitos de registro, trazabilidad, composición y etiquetado.
La regulación fue aprobada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N.º 208/026, fechado el 31 de agosto y publicado en el Diario Oficial el 10 de setiembre de 2026.
La medida incorpora al ordenamiento nacional la Resolución N.º 18/23 del Grupo Mercado Común del Mercosur y clasifica a los cosméticos elaborados con derivados de cannabis como productos de Grado 2.
Esta categoría comprende artículos que, por su formulación, finalidad o zona de aplicación, requieren información y comprobaciones específicas antes de recibir autorización sanitaria.
CBD, CBG y otros ingredientes autorizados
El decreto permite emplear como materias primas una lista de ingredientes derivados de cannabis, entre ellos el cannabidiol —CBD— natural o sintético, el cannabigerol —CBG— y diferentes aceites y extractos obtenidos de semillas, hojas, raíces y brotes de la planta.
También aparecen autorizados derivados tecnológicos como cannabidiol trisiloxano, cannabidil diglucósido, aceite hidrogenado de semillas de cáñamo y vesículas obtenidas de cultivos celulares de cannabis.
El Ministerio de Salud Pública podrá incorporar nuevos ingredientes además de los incluidos expresamente en el anexo del decreto.
La autorización se limita al uso cosmético. La presencia de CBD, CBG u otros derivados no convierte al producto en un medicamento ni permite presentarlo como tratamiento para una enfermedad.
Límite de THC en las materias primas
Los ingredientes derivados de cannabis utilizados para elaborar cosméticos no podrán superar una concentración de 0,2% de delta-9-tetrahidrocannabinol —Δ9-THC— total.
Ese porcentaje corresponde a la materia prima derivada del cannabis y no constituye una autorización general para comercializar cosméticos terminados con ese nivel de THC.
Para calcular el contenido total deberá considerarse también la posible transformación del ácido tetrahidrocannabinólico —Δ9-THCA— en Δ9-THC.
Las empresas deberán presentar certificados de análisis que identifiquen la concentración de estos compuestos y de otras sustancias consideradas impurezas, entre ellas el delta-8-THC y el cannabinol —CBN—.
Aunque la legislación uruguaya define como cannabis no psicoactivo al que contiene hasta 1% de THC, la nueva regulación cosmética fija un límite más estricto para las materias primas empleadas en estos productos.
Registro, trazabilidad y controles
Antes de obtener el registro sanitario, las empresas deberán presentar documentación sobre el proveedor de la materia prima y acreditar su habilitación o el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura.
También deberán informar:
- El procedimiento utilizado para obtener el ingrediente.
- La variedad de cannabis empleada.
- El origen y la trazabilidad de la materia prima.
- Los análisis de THC y otras impurezas.
- Los datos actualizados de los proveedores.
Cualquier cambio de proveedor deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria.
El objetivo es que el Ministerio de Salud Pública pueda reconstruir el recorrido de los ingredientes desde su origen hasta el cosmético terminado y comprobar que cumplen con los límites establecidos.
Sin afirmaciones medicinales
El etiquetado, la publicidad y la presentación comercial de estos cosméticos no podrán mencionar la concentración del ingrediente derivado del cannabis.
Tampoco podrán atribuir al producto propiedades terapéuticas, analgésicas o antiinflamatorias, especialmente en relación con dolores musculares o articulares.
La normativa prohíbe además utilizar textos, imágenes o símbolos que sugieran efectos sobre el sueño, la relajación u otras acciones propias de medicamentos o productos destinados a modificar funciones del organismo.
Estas restricciones buscan diferenciar los cosméticos de los medicamentos a base de cannabis, que requieren evaluaciones y autorizaciones diferentes.
Advertencias obligatorias
Los envases deberán incluir expresamente las siguientes advertencias:
- “No ingerir, sólo para uso tópico”.
- “Producto cosmético, no apto para uso medicinal”.
- “Uso exclusivo en adultos”.
- “No se recomienda su utilización durante el embarazo o la lactancia”.
- “No aplicar sobre heridas o donde la piel no esté íntegra”.
También queda prohibido incorporar derivados de cannabis en cosméticos destinados a entrar en contacto con mucosas, parches o productos que presenten riesgo de inhalación durante su manipulación o utilización.
Un marco para una industria en desarrollo
La reglamentación ofrece un marco específico para empresas interesadas en desarrollar cremas, lociones, aceites tópicos y otros productos cosméticos con ingredientes provenientes del cannabis.
Hasta ahora, la ausencia de reglas particulares generaba incertidumbre sobre las materias primas permitidas, los análisis exigidos y las afirmaciones que podían incorporarse en etiquetas y publicidad.
La nueva normativa no habilita automáticamente la comercialización de cualquier cosmético con cannabis. Cada producto deberá cumplir con las disposiciones sanitarias generales, obtener su registro y demostrar que sus ingredientes y su presentación se ajustan al decreto.
El establecimiento de controles comunes con los países del Mercosur también podría facilitar la circulación regional de productos que cumplan con las exigencias armonizadas, aunque cada empresa deberá respetar los procedimientos de registro y comercialización aplicables en los respectivos mercados.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias