Uruguay y los avances en la agenda de derechos para la población trans

Bertha Sanseverino

21.06.2017

El Poder Ejecutivo envío al Parlamento un proyecto de ley que tiende a lograr el pleno ejercicio de derechos de las personas trans.

El fundamento central de dicho proyecto es la reparación de derechos a personas trans que han sido históricamente víctimas de estigma, discriminación y violencia social y estatal, lo que ha conllevado importantes dificultades para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La exposición de motivos de dicho proyecto de ley es acompañada con datos que surgen del Primer Censo Nacional de Personas Trans, realizado en 2016, que relevó un total de 873 personas encuestadas y ofrece datos contundentes sobre las consecuencias que generan los mecanismos específicos de discriminación sobre el conjunto de la población trans.

En un documento publicado por el MIDES "transforma 2016. Visibilizando realidades: avances a partir del primer censo de personas trans", se enumeran las acciones llevadas adelante o acompañadas por el MIDES desde el 2010:

  • Políticas laborales: cuotas para personas trans en programas de empleo como Uruguay Trabaja, cuota para población trans en la ley de empleo juvenil.

  • Transferencias monetarias con la Tarjeta Uruguay Social para personas trans.

  • Apoyo y asesoramiento jurídico para el proceso de cambio de nombre y sexo registral.

  • Atención y consulta psicológica a personas LGBT.

  • Cursos de capacitación a personal realizado por el Ministerio del Interior.

  • Políticas de promoción del turismo LGBT del Ministerio de Turismo.

Los datos que recopila el mencionado censo demuestran la necesidad de impulsar una serie de acciones que aborden la situación de las personas trans desde un enfoque integral que abarque distintas dimensiones de la vida: salud, educación, trabajo, vivienda, cultura.

Este proyecto de ley busca considerar la complejidad de la situación de exclusión y discriminación que enfrenta la población trans. De ahí que se establece una serie de acciones que tienen por objetivo revertir los mecanismos de discriminación y estigmatización y garantizar a las personas trans el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

Algunas de las acciones contempladas por el proyecto de ley son:

        • Para mejorar la visibilidad de la diversidad de género, se propone incluir la variable "identidad de género" en los sistemas oficiales de información estadística y las mediciones públicas que incluyan la variable "sexo".

        • Se propone que el proceso de adecuación registral de nombre y sexo se realice ante la Dirección General del Registro de Estado Civil, donde se formará la Comisión de Cambio de Identidad y Género.

        • Los organismos públicos estarán obligados a destinar el 1% (uno por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas trans que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado a concurso público.

        • Se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 1% (uno por ciento) destinado a la población trans, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

        • El Sistema de Educación Pública debe asegurar la inclusión de las personas trans en todos sus niveles, en concordancia con la Ley General de Educación que reconoce a la educación como un derecho, debiendo el Estado asegurarlo. Para lograr esto, las instituciones deben asegurar que las personas trans no queden excluidas por su identidad de género y deben prestarles apoyo para concretar efectivamente su desarrollo académico y social.

        • Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos del 2% para personas transen su resolución y asignación.

        • Las personas trans tienen derecho a acceder a los servicios de salud, sin sufrir discriminación alguna y sin que su identidad de género sea tratada como una patología.

        • Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género, sin necesidad de autorización judicial. Los prestadores de salud debe garantizar estos derechos.

        • El proyecto plantea acciones afirmativas que son coherentes con la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos.

        • El artículo 7 de dicho proyecto establece, un régimen reparatorio para las personas nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que por causas relacionadas a su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o hayan sido privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad y/o por disposición judicial, habiendo sufrido daño moral, físico y/o psicológico e impedimentos en el ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio debido a prácticas discriminatorias ejercidas por el Estado.

Bertha Sanseverino
2017-06-21T09:40:00

Bertha Sanseverino - Diputada Frente Amplio (FLS - 2121)