El respaldo al policía de la LUC

Dr. Sergio Rodríguez Heredia

07.02.2022

 

El suscrito que en Marzo de 2019 registro una agrupación departamental  en el Partido Nacional, y que en mayo de 2019 registro las listas 1984(encabezada de Lourdes Rapalin) y 3011(encabezada por el suscrito)  dentro del Lema Partido Nacional se encuentra abocado a la tarea de desentrañar los vericuetos de la LUC con el fin de que se difunda información basada en argumentos técnicos y no políticos.   Cuando se acercaba la elección nacional de 2019 ya integrando el suscrito las filas de la lista 404 se hablaba de una eventual ley de urgente consideración; pero que en aquella época  nunca se daría  a conocer un posible  articulado. Y para alguien que se ha formado en la Educación Pública (Facultad de Derecho) no conocer un borrador al menos de un eventual proyecto de ley es realmente como la inexistencia misma.

En esta oportunidad queremos relevar respecto a los Arts. 4 y 11 de la LUC que se presentan en el relato  como el respaldo jurídico al policía. En cuanto a la resistencia al arresto (Art. 4)    lo que parece ser un delito nuevo no lo es. Las dos situaciones de hecho  que prevé YA ERAN DELITO en el mismo ART. 173 (desacato)  en efecto el Art. 173 del Código Penal es el delito de desacato que se encuentra en el Código desde hace muchos años y  la segunda situación  que recoge la prevé el Art. 171 que tipifica el delito de atentado. Por lo que este artículo NO AGREGA NADA a la legislación penal.       Además en la forma en que está redactado  provocará  un problema de PRUEBA, pues ¿quién va a determinar cuando hay resistencia al arresto? Solamente EL PROPIO POLICÍA sin ningún tipo de exigencia más que su sola versión. Por ello cuando disparamos que la LUC es la Ley de la prepotencia y del autoritarismo en democracia,  damos cuenta de estas cuestiones que en principio parecen intrascendentes  en realidad constituyen la esencia y  nervio central de la LUC. Se disminuyen  de manera NOTORIA Y GRAVE las garantías individuales de  TODOS los ciudadanos, al estipular conductas que dependen de manera unilateral de la autoridad policial su constatación. Sin mayores aclaraciones ese articulo 4 simplemente cumple con el fin del gobierno de "legislar para la tribuna"  no agrega nada y no RESPALDA AL POLICÍA sino que por el contrario la imprecisión e impericia  de su   redacción presentará a  situaciones  notorias de abuso de la fuerza.  Este artículo es un falso respaldo al policía  y representa una forma de  "pinochetización" de la policía", atenta contra las garantías individuales de TODOS LOS CIUDADANOS  sin consideración al partido político que sea afecta a todos los ciudadanos por igual.

En cuanto al artículo 11 que  describe el delito de agravio a la autoridad, aprobado con la escueta  consigna de restablecer el respeto a la policía en palabras del propio Subsecretario del Ministerio del Interior cuando compareció a la sesión del senado a fundamentar la LUC. Las conductas descriptas (verbos nucleares)  en el Art. 11 de la LUC YA ESTABA PREVISTAS COMO DELITO, por lo que nuevamente nos encontramos ante una abierta mentira por parte de quienes dicen que estas normas respaldan al policía.   Es imposible que una disposición de este estilo que repite conductas de manera explícita  que ya existían respalde al policía. En efecto todas las conductas señaladas en ese artículo 11 de la LUC,  YA ESTABAN PREVISTAS en otros delitos (desacato, atentado, amenazas).  Y SE DA EL FALSO MENSAJE DE RESPALDO A LA POLICÍA y  SE LEGISLA PARA LA TRIBUNA. Es una norma   DESPROLIJA del punto de vista de la técnica y hermenéutica  penal, los delitos no deben contener tantos verbos nucleares. Existe otro debate pendiente de corte dogmático penal: arrojar una piedra a un policía es realmente una conducta que merezca reproche penal? O es la forma de dar respuesta a la incapacidad de respaldar de manera sustantiva al policía. El Dr. SILVA FORNE haciendo referencia a estas disposiciones sostuvo en una actividad de FCU que se encuentra en su canal de Youtube  "parece el policía egresado de una escuela de señoritas". La redacción  superpone conductas y genera un ámbito de ambigüedad inadecuado que solamente PERJUDICA A LOS CIUDADANOS. Establece una agravante ABSURDA que es: si la conducta se lleva a cabo respecto de un funcionario de elevado grado jerárquico. Nos preguntamos ¿qué tiene que ver con el grado jerárquico del policía agraviado? (¿vale más el honor de un cabo que de un agente de segunda?). Dispone como atenuante que el policía (objeto material del delito) acepte la retractación, esto es técnicamente un error infantil porque el bien jurídico tutelado es la Administración Pública en todo caso en la gestión de la seguridad ciudadana, no puede el policía aceptando la retractación disminuir la pena porque no se protege en el artículo como bien jurídico el honor del policía.  Por ello la voluntad del policía es irrelevante en la composición o constatación del delito. Constituye además  un privilegio ilegal que  quede a expensas del policía aceptar o no la retractación sin participación de Fiscalía o del Juez.

En síntesis estas normas (arts. 4 y 11 de la LUC) son formas de INFLACIÓN PENAL (aumento del punitivismo). Se recurre al Derecho Penal  con fines meramente políticos, pretendiendo restablecer el respeto al policía con normas vacías de contenido.  Esta comprobado que la creación de delitos o el aumento de las penas no disuade al delincuente de su accionar delictivo.  Se  incurre ingenuamente en lo que se denomina por la doctrina penal  la  "falacia normativa" de "creer que recurriendo a crear delitos o aumentar penas se logrará disminuir la actividad delictiva", lo que está comprobado hace muchos años que no es así.-

Un penalista alemán (Winfried Hassemer)  en la década de los 90 habló de "derecho penal simbólico" sobre la base de una distinción de la función de la norma penal (función manifiesta, la que surge de la norma misma y funciones latentes la que esa norma ejerce en la sociedad). Cuando se legisla con predominio de la función latente lo que se busca es crear relatos, crear discursos sin importar realmente la obtención de resultados técnicos jurídicos. Hassemer hablaba de un componente de engaño pues las normas dictadas así no dicen lo que el relato pretende instalar en la opinión pública. Alguna coincidencia hay con la realidad política actual del Uruguay donde los voceros defensores de la LUC se les escucha decir "la LUC bajo los delitos", "la LUC respalda al policía".      Ha quedado demostrado que estos artículos no respaldan al policía, son funcionales a un discurso que pone lo político por encima de lo jurídico. En resumen invitamos entonces a la ciudadanía sin importar el partido político con el cual se identifique a adherir a la propuesta de referéndum y votar el 27 de Marzo por  la opción del SI.

Publicado en Diario El Telégrafo de Paysandú, Semanario VeinteOnce, página WEB La Tribu Contenidos y Semanario Crónica del Este, artículo en Editorial La Ley.

 

Fuentes:

  • Winfried Hassemer "Derecho Penal Simbólico y Protección de Bienes Jurídicos" en "Pena y Estado", Editorial Jurídica Cono sur. Santiago. 1995.
  • Dres. Zaida de la Carrera y Federico Piedrabuena, Ciclo de Charlas por Zoom. Regional Norte Sede Salto, disponible en Youtube.
  • Exposición de GUSTAVO LEAL en Taller de Formación Política TACUAREMBO AGOSTO DE 2021, EXPOSICIÓN DEL DR. FEDERICO ALVAREZ PETRAGLIA en Taller de Formación Política Setiembre de 2021 Paysandú,
  • JUAN FAGUNDEZ, DIEGO SILVA FORNE en TERTULIA DE DERECHO PENAL EN LA LUC, disponible en canal de FCU de YOUTUBE.
  • "Análisis Crítico del delito de resistencia al arresto" Gonzalo Ayre en INCIDENCIA DE LA LUC en el DERECHO PENAL libro de Universidad de Montevideo Agosto de 2021.
  • "Delito de agravio a la autoridad Policial" Marcelo Domínguez. Revista Critica de Derecho Penal. Editorial La Ley Uruguay. Diciembre 2021.
  • Versión taquigráfica de la sesión parlamentaria del 8 de Mayo de 2020 exposición de Germán Aller (Facultad de Derecho) y Pedro Montano (Universidad de Montevideo),
  • Juan Raúl Williman columna en Diario Crónicas (10/7/2020),
  • "Posicionamiento político y análisis de la LUC" SERPAJ (Mayo de 2020),

 

Dr. Sergio Rodríguez Heredia. Ex convencional Partido Nacional.

 

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2022-02-07T11:14:00

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