Libertad para caminar por los campos
Jaime Secco
01.06.2020
La Asociación Rural del Uruguay pidió autorización para fusilar a toda persona que haya entrado a un campo. Pena un poco alta para algo que ni siquiera es un delito en Nuestro Código Penal.
Se nos ocurre en cambio que lo que habría que promover es lo contrario, libertad para recorrer todo el territorio nacional. Eso es lo que rije en todos los países liberales de Europa del Norte que son un modelo, con obvias reglamentaciones y diferentes modalidades.
La naturaleza preexiste a la sociedad y más a la moderna propiedad privada. Las personas durante siglos salieron al campo a caminar, hacer picnic, pescar y admirar paisajes. La propiedad sobre una parte del territorio implica que es una zona de explotación económica exclusiva; no que nadie pueda visitarlo.
Es, por lo demás, la doctrina de nuestra Cponstitución. El artículo 22 establece que "La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general." O sea, la propiedad se subordina al interés general.
Falta una ley que lo reglamente. No falta la necesidad de esa ley. Miles de Uruguayos tienen por costumbre salir de pesquería en turismo y serían muchos más quienes podrían disfrutar de "nuestro país, potenciando el turismo interno y la salud mental si no tuvieran que depender de autorizaciones arbitrarias.
Wanderfull wanderers
En Europa -Gran Bretaña, Escocia, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania, Austria, Chequia, Alemania, Bielorusia o Suiza-, el derecho a deambular es un derecho fundamental (everyman's right). Tan fundamental que no fue hasta fecha reciente que se consideró necesario legislar sobre ella. En Baviera está consagrado en su constitución. Una de las leyes más modernas y radicales fue la reforma de la tierra de Escocia, del año 2000.
Este derecho, considerado natural y fundamental, tiene usos y reglamentos distintos en cada lado. Suele estar vedada la cercanía de las casas e instalaciones, el cruzar plantíos, la caza u otra afectación de especies protegidas. En algunos lados hay libertad de acampar hasta un par de días, navegar en aguas privadas, recolectar leña caída, frutos y flores silvestres. Suele estar prohibido hacer fuegos, aunqu no en todos lados. En algunos la caza de especies permitidas requiere autorización previa del propietario. En algunos lados se privilegia el acceso a cerros, lagos y otros paisajes; en algunos se fijan sendas para transitar en algunos campos específicos. Pero el principio se entiende. En algunos casos se permite solo caminar, en otros ir a caballo, en otros en autos pero no con casas rodantes aunque sí carpas. Etc.
Por supuesto que los uruguayos beneficiaríamos nuestra calidad de vida si aprobamos un reglamento similar. De hecho, hay antecedentes para el acceso a costar y el tránsito por vías navegables, que incluye libertad de acampar transitoriamente en las orillas.
Siendo ministro de Ganadería Tabaré Aguerre insistía en la necesidad de que los montevideanos nos acercáramos al mundo rural, para mejor entenderlo y por el bien de esas ramas de producción. Más de un siglo de nativismo lo apoyaban. Así que los propietarios de campo también se beneficiarían.
Comprendemos que la propiedad puede tener un efecto corrosivo sobre el carácter, como escribió el escritor inglés E. M. Forster en su famoso artículo Mi bosque. Con la venta de Pasaje a la India se compró un lote arbolado, su primera propiedad. Y estudió cómo eso había afectado su personalidad. Un día escuchó un crujido y se enojó pensando que podía ser alguien que transitaba el sendero de uso público que lo cruzaba y quizá tomara zarzamoras. Se alegó viendo que era un pájaro: "mi pájaro". Pero la insensible ave "ignorando la relación entre nosotros", voló sobre el cerco de espinos. Se sintió con ataduras, con necesidad de que su campo abarcara hasta el mar, de modificarlo hasta desear cercar el camino con una valla para evitar que alguien recoja bayas.
Deambular no es delito
Otro tema, que no se entiende que se discuta en serio es presuponer legítima defensa para situaciones en las que obviamente no se configura.
Para nuestro Código Penal, retrógrado como es, la legítima defensa sólo se configura si se cumplen todas estas condiciones: que haya existido agresión ilícita, que haya racionalidad en los medios empleados para evitarla, que no haya habido provocación. Lo tercero se extiende a parientes cercanos si se los defiende a ellos y, en el caso de defender a un extraño se requiere además "que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo."
Matar a alguien que entró desarmado a una casa no es legítima defensa. Por otra parte, incluso versiones violentas de este delito no tienen penas de muerte, sino desde tres meses de prisión: "(Art. 355) El que, fuera de los casos mencionados, perturbare, con violencias o amenazas en las personas, la pacífica posesión de un inmueble, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
"(Art. 366) El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante,
penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa." Eso, con foso y todo, o sea, un domicilio o instalación; no refiere a un campo abierto. La misma pena si alguien caza en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante."
O sea, en Uruguay transitar por campo ajeno no es delito. Antes existía como falta, como "hacer aguas en la vía pública", pero fue eliminada.
Presuponer que alguien que admira la naturaleza o va a tomar el ómnibus está cometiendo un delito castigable con pena de muerte es una atrocidad. Porque, por supuesto, si la "legítima defensa" es ficta, lo que se da en licencia para matar a piacere.
El artículo 7 de nuestra Constitución protege la propiedad, pero sólo luego de la vida, el honor, la libertad, la seguridad y el trabajo.
Y el derecho se creó en primer lugar para darle el monopolio de la violencia al estado y en segundo para limitar la arbitrariedad del Estado sobre los ciudadanos.
Los historiadores del futuro no encontrarán palabras para describir el horror que significó, si se llega a aprobar ese texto de la Ley de Urgencia como se presentó.
Jaime Secco
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias