José W. Legaspi
19.12.2020
La Memoria, empecinada, empuja: Dos miserables y cobardes, de Flores, condenados por torturas, “La Perra” Ramos y Nelson Fornos
El departamento de Flores no se ha caracterizado, desde el fin de la dictadura cívico-militar, por tener buena memoria.
Y lo digo desde el dolor. Mis abuelos, Alfredo y Argene emigraron y se arraigaron allí, dónde tuvieron la mayoría de sus 13 hijos, entre ellos, Alcira, el Morocho, mi padre, y el Poliya, Rubens, entre otros. Allí nació mi madre, y allí se enamoraron mis viejos.
Niñez y adolescencia viajando al terruño de mi origen me permiten afirmar, desde el dolor y la tristeza, que, en Flores, la impunidad campeó durante y después del horror, de la mano de la desinformación, en algunos casos la ignorancia, y en la mayoría, el desinterés.
Y vayan como muestra de lo que digo dos ejemplos: en el Plebiscito del 1980, el 54,68% de los ciudadanos del departamento votó por el SI a la Reforma Constitucional del régimen. Me duele porque milité por el NO en ese lugar, repartiendo aquél afiche de Aparicio Saravia a caballo y la frase inmortal, destinada a su hermano Basilicio cuando se pasó a filas del gobierno: "La Patria es dignidad arriba y regocijo abajo", con la que los nacionalistas anti dictadura convocábamos a votar NO.
Un breve relámpago de luz brilló cuando en las internas de los partidos tradicionales, triunfaron las opciones democráticas de los mismos. ¡Cómo no recordar, entre esas propuestas, la querida lista PAF (la dictadura había prohibido los números de las listas previas al golpe) "Por Amor a Flores", del Movimiento Nacional de Rocha y mi querido viejo!
Sin embargo, volvió la oscuridad cuando en el Plebiscito del año 1989, tan solo un 24,11% de los ciudadanos votó verde, en contra de la Ley de Caducidad.
Mario "La Perra" Ramos y Nelson Fornos: La dignidad de un médico valiente, Gregorio Martirena y la FEMI
"La Perra" Ramos y Nelson Fornos. Foto: Ecos Regionales
Quien fue Intendente puesto por la Dictadura, Coronel Mario 'La Perra" Ramos, y el siniestro médico que se encargó de supervisar personalmente las torturas de varios compatriotas (entre otros, Mario Arregui, Osvaldo Alvarez, Mario Gazañol y Miguel Longo) en el Cuartel de Trinidad, Nelson Fornos Vera, fueron, finalmente, condenados a prisión por los crímenes que ayudaron a cometer y silenciar durante años.
A mediados de 1985, la Federación Médica del Interior (FEMI) y la Comisión Nacional de Ética Médica expulsaron al Doctor Fornos, por su actuación vinculada a la tortura; quien fue denunciado penalmente, por la propia Federación en el año 1986, antes de que se sancionara la Ley de Caducidad, que a la postre cobijaría a estos criminales, como recuerda Miguel Longo.
En este momento no cabe otra cosa que recordar a quién se puso el hombro a la denuncia, el valiente Dr. Gregorio Martirena, de Minas, blanco y wilsonista, presidente de FEMI, amigo por aquellos años del querido y recordado José Germán Araujo, que convocó a la Comisión de Ética Médica, en primera instancia, que convocó a su vez a quienes habían sufrido la tortura a manos del médico torturador. Y así fue que lo expulsaron del Sindicato Médico del Uruguay.
El Dr Martirena escribió un libro en 1986, hoy lamentablemente agotado, "Los médicos militares y la tortura en el Uruguay", que propició, posteriormente a su publicación, que una delegación de la BBC de Londres viajara a Uruguay e hicieran un trabajo sobre Los médicos militares y la tortura en el Cono Sur.
Sin embargo, Fornos siguió ejerciendo la medicina en el Grupo de Artillería Nro. 2 hasta el año 2008, según registros del Ministerio de Defensa.
El responsable político de las torturas, "La Perra" Ramos, fue echado por la Democracia y fue a dar clases de matemática al Liceo Departamental Nro. 1, de Trinidad, donde adolescentes tuvieron clases, por años, con quien supo ser golpista y responsable de las torturas en el mismo departamento y en la misma ciudad.
Estas nuevas, y no tan nuevas, generaciones, con cierto desconocimiento del tema solo lo ven a modo de profesor y no como lo que es, un dictador.
Al igual en el caso del Dr Fornos, donde gente que fue atendida u operada le tiene respeto a pesar de las torturas que realizó.
El largo proceso de la Justicia: "Las dilatorias" y "excepciones" de las defensas
Las actuaciones se iniciaron el día 22 de Mayo de 1986, a partir de la denuncia que la Federación Médica del Interior realizó contra el Dr. Fornos Vera, por su participación en actos de tortura durante la dictadura. Y más de 40 ex detenidos y torturados, pasaron por el juzgado a dar su testimonio de esa participación del médico en la tortura. Testimonios que, como recuerda Longo, estremecieron a los jóvenes funcionarios judiciales.
Por los avatares jurídico-políticos derivados de la Ley 15.848, las actuaciones se retomaron con fecha 1 de Septiembre del 2011.
Tras resolverse una contienda de competencia y realizarse la instrucción de rigor, con fecha 4 de Febrero del 2014 la Defensa de los hoy condenados interpuso excepción de prescripción, excepción que fue resuelta en segunda instancia el día 20 de Agosto del 2014 por Sentencia N.o 227 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno.
Resuelta dicha excepción, la Defensa de Mario Ramos (pese a que la Ley ya había sido aplicada y por ende no poseía legitimación para ejercerla) interpuso excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831, excepción que fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia por sentencia N° 335 de fecha 21 de Diciembre del 2015.
Salvados tales escollos, por vista N.o 1332 de fecha 10 de Agosto del 2017, la Dra. Gabriela Rusiñol, Fiscal Letrado Departamental de Flores, tras un muy fundado dictamen, solicitó el procesamiento de los hoy condenados.
Correlato de ello, por auto N.o 2652/2017 de fecha 15 de Agosto de 2017, la Sra. Juez de la causa ordenó la citación a audiencia ratificatoria. Pese a tratarse de una resolución mere interlocutoria, la Defensa de Ramos, ¡cuando no! interpuso recursos de reposición y apelación, recursos que fueron rechazados por extemporáneos e inadmisibles por decreto N.o 3102/2017 de fecha 19 de Septiembre del 2017. No obstante, la Defensa interpuso queja por denegación de apelación, queja que fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones de 2° turno por sentencia N.o 164 de fecha 27 de Junio de 2018.
Sin embargo "las dilatorias no quedaron allí", pues, pese a que ya se había resuelto la excepción de inconstitucionalidad formulada por la Defensa, con fecha 27 de Septiembre de 2017 se interpuso nuevamente excepción de inconstitucionalidad de la Ley 18.831, planteamiento que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia por sentencia N.o 657 de fecha 17 de mayo del 2018. No obstante, el ánimo dilatorio no concluyó ahí puesto que la Defensa de los indagados, con fecha 29 de Septiembre del 2017 interpuso nuevos recursos de reposición y apelación contra el decreto N.o 3213/2017, recurso que motivó, a su vez, el decreto N.o 819/2018 de fecha 3 de Agosto de 2018 por el cual se da traslado al Ministerio Público por el lapso legal. Traslado que motivara la intervención de la Fiscalía, que puso de manifiesto la estrategia dilatoria de la Defensa, abogó por la pronta dilucidación de la causa y ratificó la solicitud fiscal precedente.
Luego de dicho dictamen, por decreto N.o 1014/2018 de fecha 4 de Octubre de 2018, la Sede mantuvo la recurrida, mando franquear la apelación y convocó a audiencia ratificatoria para el día 30 de Octubre del 2018.
En resumidas cuentas, a un año y cuatro meses que la Sra. Juez ordenara la convocatoria a audiencia ratificatoria, ésta no se había podido desarrollar por distintas chicanas de la Defensa.
Finalmente, a poco de terminar este 2020, la sentencia de procesamiento con prisión por "abuso de autoridad hacia los detenidos" fue definitiva.
Los queridos Mario Arregui, el Poliya Rubens Legaspi, mi viejo, el Morocho, y Alcira Legaspi estarán abrazados, allí dónde estén, sabedores que la Justicia, en Uruguay, tarda, pero llega.
José W. Legaspi