LUC artículo 156: sometido a referéndum

Mtra. Daysi Iglesias

07.02.2022

 

TEXTO: Artículo 156. (De las Direcciones Generales).- 

Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente: "ARTÍCULO 62. (De las Direcciones Generales).- Las Direcciones Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo de un Director General que será designado por el Consejo Directivo Central. Cada subsistema contará a su vez con un Subdirector que será designado según lo establecido en el literal C) del artículo 59 de la presente ley. Los Directores Generales y los Subdirectores pertenecerán al escalafón Q y permanecerán en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Los Directores Generales integrarán el Consejo Directivo Central, con voz pero sin voto.

 

El Artículo 156 es la base del nuevo diseño y del funcionamiento de la ANEP en general, y en especial de tres subsistemas. 

Elimina los Consejos de Primaria, de Secundaria y Técnico Profesional. 

Lo hacen simple: pasan todo a manos de una sola persona. El mensaje implícito: "la mejora de la gestión es sinónimo de SIMPLIFICAR, y SIMPLIFICAR es REDUCIR". Quienes defienden este artículo dicen: cuanto menos sean para decidir mejor irán las cosas... y si es UNO SOLO el que decide mejor todavía. 

RAZONES para votar SI DEROGARLO:

LOS SUPERMAN DE LA GESTIÓN

Primero los números. El binomio simplificación-reducción es una política que está en contradicción con la realidad cuantitativa de los subsistemas, con su extensión y características funcionales.  

Miremos la realidad en números:

* Primaria más de 300.000 estudiantes, 23.800 docentes, 4.000 no docentes (aproximado). 2300 instituciones. Un solo funcionario responsable: Dirección UNIPERSONAL.

* Secundaria más de 270.000 estudiantes, 22.000 docentes, 2.900 no docentes (aproximado). 302 liceos. Un solo funcionario responsable: Dirección UNIPERSONAL.

* Técnico Profesional más de 104.000 estudiantes, 13.000 docentes, 2.100 no docentes (aproximado). 172 centros de UTU.  Un solo funcionario responsable: Dirección UNIPERSONAL.

Los cometidos de las Direcciones Unipersonales son múltiples. Van desde el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje, a la elaboración de planes y programas, a la administración y supervisión de todos los servicios, a la proyección de presupuestos, a realizar nombramientos, ascensos sanciones, y muchos (Artículo 158 de la LUC). O sea, los mismos cometidos que antes, pero ahora NO hay un organismo colegiado para decidir. HAY UNA SOLA PERSONA. A su vez esos funcionarios UNIPERSONALES, que son algo así como "los Superman de la gestión", deben participar (una vez por semana) con voz y sin voto de las reuniones del CODICEN, analizando los temas de TODOS los demás subsistemas. Poco tenían en casa...SOLO ALGO SE PUEDE AGREGAR "SUPERMAN" ES UN PERSONAJE DE FICCIÓN.

ENTRE EDUCACIÓN Y PORTLAND

Los argumentos que se escuchan.

Los que defienden este cambio argumentan que Uruguay tiene varios Entes Autónomos, dicen que todos tienen un Consejo Directivo pero NO tienen Consejos Desconcentrados. Ponen como ejemplo ANCAP, diciendo que tiene un solo Consejo Directivo y no cuenta con Consejos Desconcentrados para el Portland por ejemplo. 

Esta visión reductiva y gerencial omite los aspectos estructurales, funcionales y de cometidos de los distintos entes autónomos, ni siquiera sopesa el aspecto numérico. 

Buscando el número de funcionarios de ANCAP nos enteramos que tiene algo más de 2.000 empleados Por el contrario la ANEP tiene unos 61.000 trabajadores docentes, administrativos, auxiliares, técnicos, y su radio de acción abarca a unos 670.000 estudiantes en forma directa, y comprende unas 2.800 instituciones con localización barrial en algunos casos (como Primaria). 

Igualito ¿no? Numéricamente no existe forma de comparar. 

Pero, si numéricamente es inconsistente la comparación y el argumento, mucho más lo es si atendemos la especificidad del Ente. ANCAP es una empresa, como lo son otros Entes Autónomos con lógicas de producción y comercio. La educación es un campo institucional formativo, la aplicación de lógicas empresariales es una de las respuestas que se pueden dar, pero no es la única, ni la verdadera. Me pregunto por qué si quieren comparar no comparan con la Universidad de la República, o sea con el otro Ente Autónomo que tiene a funciones educativas. La respuesta parece obvia: además del rector y autoridades colegiadas centrales, cada Facultad cuenta con Decanos y con Consejos directivos. No es necesario decir nada más para que explicar por qué no comparan con la UDELAR. Porque no conviene.

 

CUANDO ALGUIEN PIERDE ALGUIEN GANA

En la medida que se reducen los niveles de gobierno de los subsistemas hay otro organismo que aumenta sus responsabilidades. Ese organismo es el CODICEN. 

Lo que determina el modelo LUC es un proceso de centralización de la toma de decisiones. Tal es así que se pueden oír versiones en la prensa, por parte de defensores de este artículo, que dicen que los Directores Generales se reúnen en el CODICEN, allí se resuelve y luego van a sus lugares y resuelven en consecuencia. La centralización de la vida educativa en un solo Consejo es una visión, por lo menos, NEGADORA de la complejidad, de las diferencias, y las necesidades específicas de cada nivel educativo, que compromete el funcionamiento de educativo. Su desacierto se ve hoy en el funcionamiento de Primaria, Secundaria y UTU.

 

Una próxima entrega analizará el Artículo 193 de la LUC.

 

Daisy Iglesias. Maestra. Secretaria general de ADEMU

 

Imagen: adhocFOTOS/Javier Calvelo


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2022-02-07T14:43:00

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