El puerto de conveniencia para las flotas pesqueras del Atlántico Sudoccidental

Sabina Goldaracena

22.09.2020

Al permitir que barcos pesqueros piratas usen el puerto de Montevideo, Uruguay falla a sus compromisos en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Mapa batimétrico del Atlántico Sudoccidental con el trazado del límite de las aguas jurisdiccionales y el mar internacional.

Uruguay es el único país en su región del mar global con un régimen de Puertos Libres[1]. Con ese régimen aduanero y fiscal especial atrae a flotas de tercera bandera que pescan en alta mar, es decir, más allá del límite de las 200 millas marinas de su zona económica exclusiva (ZEE).

Por año alrededor de 200 barcos pesqueros extranjeros, predominantemente de Corea del Sur, España, China y Taiwán, usan el puerto de Montevideo como base y como centro de distribución para sus mercaderías con destinos de ultramar.

Aldo Braida, el Presidente de la Cámara de Agentes Pesqueros Extranjeros, explicó a Uypress que estos pesqueros suelen tener un único puerto de referencia y que en el Atlántico Sudoccidental es Montevideo el que les brinda más servicios. Braida aseguró que las flotas de pesca extranjeras dejan a la economía uruguaya una ganancia anual de cientos de millones de dólares.

Uruguay es además Estado parte del primer tratado internacional vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR): el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

El objetivo del AMERP es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los buques que la practican utilicen puertos para desembarcar sus capturas. De esta manera, reduce los incentivos para que estos buques continúen operando y, además, frena el flujo de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR hacia los mercados nacionales e internacionales. Las disposiciones del AMERP se aplican a los buques de pesca que soliciten entrar a un puerto designado de un Estado que sea diferente de su Estado del pabellón[2].

Por ende, es obligación de los estados firmantes usar todas las herramientas y condiciones que crean convenientes para evaluar las actividades de los barcos que pretenden usar sus puertos, y así solo autorizar el uso de sus facilidades a barcos que prueban que todas sus capturas fueron legales y reportadas.

Preocupa entonces que si la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) como autoridad competente no exige a los pesqueros extranjeros todas las pruebas para que le demuestren la procedencia legal y reportada de sus capturas, el Estado falle a su obligación de verificar la legalidad del pescado que se descarga y comercializa en el puerto de Montevideo.

El problema reside en que si Uruguay les autoriza el uso de puerto obviando valerse de un sólido proceso de diligencia debida a su disposición para la toma de esa decisión, es muy factible que esté siendo cómplice de actividades ilícitas más allá de su mar jurisdiccional.

Pesca ilegal en aguas argentinas

En alta mar todos los estados tienen derecho a otorgar a sus nacionales permisos de pesca y allí no tienen dueño los peces. En cambio, en aguas jurisdiccionales los recursos pesqueros pertenecen al Estado.

Al otro lado la frontera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina la Armada del país registra alrededor de 430 buques pesqueros extranjeros en promedio por año[3]. Al caer la noche, cruzan el límite de las 200 millas y roban recursos pesqueros, en particular calamar.

Vista aérea de la frontera marítima argentina 

Tan solo la nochecita del pasado 25 de abril sobre la frontera a la latitud de Puerto Madryn, un capitán argentino registró en su radar unos 100 buques de pesca extranjeros dentro de la ZEE.

Durante la Primera Conferencia de los Océanos en Uruguay, Marcos Paolini[4], entonces Prefecto del Puerto de Montevideo, se mostró consternado por la situación en la milla 200 argentina. Paolini advirtió que, aunque Uruguay no tiene aún el problema instalado, en la próxima década “se van a estar llevando ilegalmente los recursos”. Sugirió que es necesario disponer de los medios adecuados que permitan “hacer presencia” en el mar, de modo de “poder controlar y contrarrestar esto cuando esté sucediendo”.

El Atlántico Sudoccidental carece de una organización regional de ordenación pesquera que obligue a estos barcos a compartir el Sistema de Localización de Buques (SLB, más conocido como VMS por su sigla en inglés) con los estados costeros. Por eso, ni Argentina ni Uruguay los registran en sus equipos de vigilancia marítima, como a las flotas de pesca nacionales.

Sistema de localización de buques (VMS)

El VMS es un sistema de monitoreo satelital que facilita a los organismos de control la localización exacta de los pesqueros al informarles a intervalos regulares posición y actividad del buque con respecto a una o dos horas atrás. Partiendo de las posiciones y la velocidad contenidas en consecutivos informes de posición, el organismo de control puede deducir la actividad del buque. Por ejemplo, si éste se mueve a una velocidad inferior a tres nudos, indica una posible actividad de pesca[5].

Asimismo, el sistema cuenta con una alarma a nivel del centro de monitoreo si la unidad deja de transmitir, lo que obliga al barco a reportar manualmente y volver a puerto.

La estela de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Similar al sistema de localización de buques de los pesqueros pero de acceso público y sin alarma central en el caso de que el emisor deje de funcionar es el Sistema de Identificación Automático (AIS por sus siglas en inglés).

Originalmente destinado a evitar colisiones y exigido por la Organización Marítima Internacional a distintos tipos de barcos, el AIS es un transmisor que emite la ubicación del buque cada pocos segundos y puede ser recogido por otros buques, por satélites y receptores terrestres.

Valiéndose de datos de AIS procesados por el satélite de Global Fishing Watch (GFW), la organización Oceana situó al puerto de Montevideo como el segundo más visitado del mundo por cargueros refrigerados (reefers) sospechados de haber hecho transbordos de capturas pesqueras en el mar en 2015[6]. En 2016, el puerto de Montevideo ocupó el sexto puesto.

GFW y Skytruth revelaron además que el área donde se efectuaron la mayoría de los posibles o potenciales transbordos en el Atlántico Sudoccidental fue en alta mar, justo al otro lado de la zona económica exclusiva (ZEE) argentina. Una hipótesis para los investigadores es que ese alto nivel de comportamientos consistentes con transbordos sea el resultado de buques que pescan dentro de la ZEE y descargan sus capturas en otros fuera de ésta[7].

Daniel Gilardoni, siendo Director Nacional de Recursos Acuáticos en 2017, sostuvo que "Uruguay se ha preparado para controlar a esa flota que muchos dicen que es ilegal, pero para decirlo hay que demostrarlo, porque están pescando en aguas internacionales". El jerarca había expresado: "Antes de 2005, si me preguntaban, yo prefería prohibir el ingreso de ese tipo de buques; después me di cuenta de que representan posibilidades de trabajo, ingresos para el país y también Uruguay tiene relaciones comerciales” con los países que pescan en aguas internacionales. "El camino que elegimos fue el de controlarlos", afirmaba Gilardoni[8] .

Evadiendo las pruebas

Uruguay fue uno de los primeros países en ratificar el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP), siendo en el Atlántico Sudoccidental el único Estado parte de este tratado internacional vinculante.

Según el AMERP en la solicitud de ingreso a puerto todo pesquero extranjero debe presentar declaración de ser parte del Sistema de Localización de Buques (SLB/VMS) de su Estado de pabellón –o del Estado costero donde estuvo pescando si es que está autorizado– o un certificado de que es monitoreado por la autoridad abanderante.

La DINARA como autoridad competente podrá exigir sus posiciones satelitales, además de denegar el ingreso a puerto a aquellos que no posean VMS[9].

Sin embargo, Uypress preguntó al exdirector de DINARA Andrés Domingo si al analizar las solicitudes de ingreso a puerto había empleado la información satelital de VMS, y éste contestó que no le correspondía hacerlo. "El responsable de la actividad y de la información es el país de bandera del barco”, apuntó Domingo. E indicó que: “nosotros no nos podemos hacer responsables de la acción de la bandera”.

Según un experto en pesca y consultor de la FAO que pidió a Uypress permanecer anónimo, “nadie pide que Uruguay se haga responsable de la acción de la bandera”.

Aclaró que, sin embargo, el país tiene todo el derecho de denegar el uso de sus servicios y territorios a embarcaciones que no cooperen con sus sistemas de verificación, para que Uruguay no sea tildado de Estado cooperante con la pesca ilegal que países de bandera no responsables dejan hacer a sus barcos.

“En principio nada impide a Uruguay requerir que el Estado de pabellón le presente el VMS del barco que pretende entrada a puerto”, evaluó el consultor de la FAO. Aunque comentó que la realidad es que Montevideo hace mucho dinero con esos barcos, así que no se va a poner duro en no dejar entrar a ningún barco que no le presente el VMS.

Detalló que, por ejemplo, a barcos españoles se lo podría pedir tranquilamente, ya que ambos son firmantes del Acuerdo sobre Medidas Estado Rector del Puerto. Dijo que China, que no es parte del AMERP, tiene tantos barcos que puede que no le haga caso a Uruguay o ni sepa dónde están.

Advirtió que si con China el VMS no es una opción para analizar el derrotero de los barcos que pidan entrada, nada impide a DINARA ir al mapa de Global Fishing Watch (GFW) y usar esa herramienta gratuita.

Pero el exdirector de DINARA Andrés Domingo reconoció, además de no haberse valido del VMS, tampoco haber usado el AIS de los pesqueros que le solicitaron entrada a puerto, de modo haberse cerciorado sobre las áreas y maniobras de pesca previas a sus requisitorias de entrada. Lo que es más, en 2018 rechazó un convenio con GFW que le ofreció la ONG Oceanosanos para poner a disposición del Estado la plataforma satelital de la primera.

Jaime Coronel, actual Director de DINARA, no respondió a la solicitud de entrevista de Uypress.

Pese a ello, el mapa de GFW permite rastrear la actividad de los pesqueros extranjeros que entraron al puerto de Montevideo en 2020. Muchos de ellos tuvieron aparente actividad de pesca en aguas jurisdiccionales y/o intermitencias en la transmisión de su señal satelital de AIS.

Ejemplos por país

Leyenda de los mapas:

a) La línea celeste paralela al continente es el límite de las aguas jurisdiccionales.

b) Para el barco, el trazado grueso o puntos sobre la línea delgada indican una aparente actividad de pesca, la línea delgada, que navega.

c) La lengüeta que asoma hacia arriba de la línea de tiempo indica el período para el que se muestra la actividad del barco.

SANTA ISABEL, Belice. Aparente actividad de pesca en aguas argentinas frente al Golfo de San Jorge, área del Atlántico Sudoccidental que concentra la mayor cantidad de estos barcos y de las aparentes actividades de pesca ilegal, según el mapa de GFW.

La aparente actividad de pesca del Santa Isabel en aguas argentinas se aprecia mejor ampliada.

LU QING YUAN YU 206, China. Deja de transmitir su señal de AIS frente a la costa argentina a fines de noviembre (en naranja su último día rastreable). Tres meses más tarde vuelve a transmitir (en amarillo). No puede verificarse si mientras permaneció ilocalizable pescó o no en aguas jurisdiccionales.

En marzo el Lu Qing Yuan Yu 206 transborda con el carguero panameño Asian Brier. El círculo con el punto dentro indica el transbordo. El rojo, el pesquero chino; el rosa, el carguero panameño.

En mayo, el pesquero chino desaparece pescando en alta mar, junto a Argentina. Entra al puerto de Montevideo sin transmitir señal satelital y, a tres semanas de haber desaparecido, se lo ve partir del puerto a velocidad de pesca.

7 DAE YANG, Corea del Sur. Aparente actividad de pesca en aguas argentinas.

Luego de eso, se torna invisible durante un mes para reaparecer más al norte.

MANUEL NORES, España. Aparente actividad de pesca en aguas argentinas.

Luego el Manuel Nores entra al puerto de Montevideo.

Al día siguiente, vuelve a salir del puerto y se torna invisible en aguas uruguayas, hasta que reaparece en aparente actividad de pesca en aguas argentinas, frente al Golfo de San Jorge.

 

La aparente actividad de pesca del Manuel Nores en aguas argentinas se aprecia mejor ampliada:

 

VERDEMILHO, Portugal. Aparente actividad de pesca en aguas uruguayas.

Estos indicios de pesca ilegal hubiesen ameritado inspecciones exhaustivas de todas las pruebas y registros disponibles a bordo para comprobar qué estaban haciendo durante los tiempos y posiciones identificados.

Procedimiento que Uruguay, por ser parte del Acuerdo sobre Medidas de Estado Rector del Puerto (AMERP), debería aplicar a esos casos

Según el AMERP, la DINARA como autoridad competente, tras examinar la información de los pesqueros extranjeros que le solicitan la entrada a puerto, en pos de detectar pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), debe decidir si les autoriza o deniega la entrada. Uypress preguntó al entonces Director de DINARA Andrés Domingo, el 20 de setiembre de 2019, a cuántos barcos se les había denegado el ingreso a puerto desde que entró en vigor del AMERP (el 5 de junio de 2016). Domingo contestó que a ninguno. “Si hay un barco que está en una lista de barcos ilegales, no lo dejamos entrar, pero no tuvimos eso”, acotó.

Según el experto en pesca y consultor de la FAO cuyo nombre se omite, el AMERP da al Estado de puerto la potestad de permitir o no la entrada de un barco pesquero extranjero, y de permitirle o no el uso de puerto, siendo emergencias o force majeure la única excepción. Aclaró que permitir la entrada no es lo mismo que permitir el uso de puerto.

Perspectiva general de las medidas del AMERP, que Uruguay está obligado a aplicar. Fuente: FAO I5779S

El especialista dijo que, aunque denegar la entrada se usa muy poco, una vez se le permite la entrada, no se terminan las responsabilidades para Uruguay. “Entonces hay que ver dónde estuvo, qué estuvo haciendo, dónde pescó, etc.; qué información puedo conseguir de ese barco antes de permitirle el uso de puerto”. Dijo que a bordo se pueden encontrar muchas cosas si uno realmente quiere buscarlas y encontrarlas.

De acuerdo con el art. 18 del AMERP, si Uruguay opta por permitir la entrada a un barco como los de los ejemplos del mapa de GFW para realizar una inspección, y de la misma resulta que no pescó ilegalmente, entonces les permite el uso de puerto.

Si, en cambio, durante la inspección se comprueba que pescaron ilegalmente, DINARA debe denegarles el uso de puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente, así como otros servicios portuarios, incluidos el repostaje, el reabastecimiento y el mantenimiento.

El consultor de la FAO remarcó que “el quid de la cuestión bajo el AMERP no es que DINARA tiene que probar que el barco pesco ilegalmente, sino que es el barco el que tiene que probar que no pesco ilegalmente si es que quiere usar el puerto de Montevideo”.

El consultor aclaró que si un barco pescó ilegalmente y Uruguay le permite descargar, se está haciendo cómplice. Señaló que Uruguay no puede dejar que usen su puerto para transferir pescado si no le pueden probar que es legal. Dijo que es su responsabilidad como Estado rector del puerto parte del AMERP.

Sin embargo, Uypress le preguntó a Gerardo García, entonces Capitán del Puerto de Montevideo, a fines de febrero del corriente, si alguna vez como resultado de una inspección la DINARA le había solicitado suspender la operación o negar el uso de puerto. Solo la suspenden “cuando tiene que ver con la carga”, contestó García. Añadió que se da cuando los inspectores identifican especies que no eran las declaradas.

García aclaró que para suspender la operación la Capitanía necesita recibir un pedido documentado por una situación a aclarar o una infracción. Porque, de acuerdo a la Ley de Puertos, una vez que un barco empieza a operar, tiene que dejarlo que termine. Entonces, para que no termine, debe haber una infracción.

A la pregunta de a qué proporción de los buques inspeccionados detectó en infracción, el exdirector de DINARA Andrés Domingo respondió: “No hemos generado procesos de infracción”. Añadió que son procesos que requieren adaptaciones generales. Domingo confesó que “hasta hace poco nadie, ni la agencia naviera ni los barcos, se preocupaban mucho. Para ellos era un trámite: ‘Y bueno, poné que trajimos chinchulines 4 kilos’”. Reconoció no haber aplicado sanciones a los casos de pesca no declarada o mal declarada.

El consultor de la FAO explicó que DINARA solo puede procesar infracciones contra las reglamentaciones de Uruguay como Estado costero. Pero que si el barco pescó ilegalmente en Argentina, Uruguay no puede actuar sino que tiene que avisarle a Argentina para que actúe. No obstante, dijo que Uruguay debe no permitirle al barco usar facilidades portuarias.

Añadió que también puede suceder que el Estado costero donde se cometió la infracción de pesca pida que Uruguay no permita la salida del barco hasta que se haya solucionado el problema. En ese caso, Capitanía de puerto no le permite la salida, DINARA mantiene las evidencias y las comparte con las autoridades del Estado costero en cuestión.

Pero ese procedimiento no es común en el puerto de Montevideo, de acuerdo al testimonio de dos autoridades portuarias. El exCapitán del puerto, Gerardo García, y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria y Gerente de Operaciones y Servicios, Edison Peña[10], dijeron no recordar que se haya parado alguna vez la operación porque un barco extranjero hubiese estado pescando ilegalmente en aguas de otro Estado.

Una fachada para un Estado de puerto irresponsable

Uruguay fue uno de los primeros países en ratificar el AMERP. Por su rol como pionero, cuando el acuerdo entró en vigor, recibió el reconocimiento de la FAO.

Sin embargo, si se intenta verificar cómo el país aplica el procedimiento de autorización de entrada y de uso de puerto a los pesqueros extranjeros, o cómo aplica las medidas de Estado rector del puerto a los casos concretos, se percibe que el país no está cumpliendo con el AMERP. Uruguay apenas ha estado pretendiendo dar la imagen de un Estado responsable en materia de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ante la comunidad internacional.

Según explicó el experto en pesca y consultor de la FAO, sus fallas como Estado de puerto, así como su condición de Estado no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR, pueden traer como respuesta medidas restrictivas del comercio por parte de Unión Europea (conocidas como tarjetas amarilla o roja bajo la regulación EU 1005/2008).

Una decisión similar puede ser tomada por los Estados Unidos bajo el Acta Magnuson-Stevens de Conservación y Ordenación de las Pesquerías.

Más allá del impacto económico que estas sanciones traerían, está la deshonra internacional para el país, visto por muchos como un modelo de gobernanza responsable en la región.

* Sabina Goldaracena Lic. en Ciencias de la Comunicación y Master en Periodismo Ambiental. Hace periodismo de investigación sobre temas vinculados a una gestión racional de los recursos naturales.

 

 

[1] Ley de Puertos N° 16.246 de 1992 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16246-1992/10

[2] FAO.ORG: Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto http://www.fao.org/iuu-fishing/international-framework/psma/es/#:~:text=El%20Acuerdo%20sobre%20las%20medidas,puertos%20para%20desembarcar%20sus%20capturas

[3] Armada Argentina en respuesta a solicitud de acceso a la información pública.

[4] Organizada por la ONG Oceanosanos y realizada el 26 de julio de 2019, habiendo asistido varios de los entonces candidatos presidenciales, incluido el actual presidente Luis Lacalle Pou.

[5] FAO (1998) Orientaciones técnicas para la pesca responsable N°1 Supl. 1.

[6] Malarky, L. and Lowell, B. (2017) No more Hiding at the Sea: Transshipping Exposed https://usa.oceana.org/sites/default/files/oceana_transshipping_exposed_report_final_0.pdf

[7] Kroodsma, Miller & Roan (2017) The Global View of Transshipment: Revised Preliminary Findings. GFW & SkyTruth  https://globalfishingwatch.org/wp-content/uploads/GlobalViewOfTransshipment_Aug2017.pdf

[8] El Observador, 19/7/ 2017: Agentes de pesca internacional reclaman por espacio en puerto https://www.elobservador.com.uy/nota/agentes-de-pesca-internacional-reclaman-por-espacio-en-puerto-2017719500

[9] Decreto N° 323/017, Reglamento del AMERP, Art. 10 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/323-2017

[10] Peña fue consultado por Uypress a comienzos de junio del corriente.

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2020-09-22T19:40:00

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