Protocolos Covid-19 y Ley de Responsabilidad Penal Empresarial
Verónica Lay
28.05.2020
Todo bien con el uso responsable de la libertad. Muy romántico. Pero por suerte se escribieron los PROTOCOLOS de COVID19.
Los PROTOCOLOS de COVID19 que se escribieron en acuerdo con las distintas ramas de organizaciones de trabajadores y empresarios o administradores del estado y conforme a las exigencias del MSP y el SINAE, son una herramienta muy importante para el cuidado de la salud de los trabajadores. Se debe inducir a todos los trabajadores. Qué es inducir? Es capacitar, con una charla explicando cada punto del mismo, informando todos los insumos que debe administrar la empresa y las obligaciones del trabajador de cumplimiento del mismo. Se registra la misma con firma del trabajador y del capacitador. No es lo mismo inducir que difundir. Difundir es adjuntar el Protocolo a un correo electrónico y apretar "enviar", o pegar en alguna cartelera. No es lo mismo.
Por lo tanto recomiendo leer el PROTOCOLO de COVID19, si no fue capacitado y tenerlo a mano siempre, porque para hacer uso de una libertad responsable, lo primero es tener conocimiento, es estar informados de los derechos y de las obligaciones. Porque una libertad responsable es hacerse cargo de esa libertad. Saber que si no se cumple el PROTOCOLO de COVID19 puede estar poniendo en peligro de salud a sus compañeros y familias, y ser sujeto de alguna sanción.
De la misma manera que los trabajadores debemos exigir que estén todos los insumos y las medidas de higiene que indica el PROTOCOLO de COVID19, debemos ser responsables y cumplir con todas nuestras obligaciones.
Y es muy oportuno hablar otra vez, de la Ley Nº 19.196 de ACCIDENTES LABORALES que establece la Responsabilidad Penal del Empleador cuando incumple las Normas de Seguridad y Salud.
El Artículo 1º de la Ley 19.196 dice textual "El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión."
Clarito como el agua: Si el empleador no adopta los medios de higiene establecidos en los PROTOCOLOS de COVID19, evidentemente pone en peligro a la salud a los trabajadores y de sus familias.
Al mismo tiempo, los trabajadores deben cumplir con el PROTOCOLO de COVID19, por su seguridad y la de sus compañeros y familias, y estará sujeto a sanciones en caso de no hacerlo.
Tanto los trabajadores como los empleadores deben recordar que existe esta ley de Responsabilidad Penal, y tenerla presente a la hora de cumplir los PROTOCOLOS de COVID19.
En la industria de la construcción el reintegro al trabajo ha sido exitosa hasta el momento, porque un factor importante para ese éxito es la sensibilización que tiene este gremio en la importancia del cumplimiento de las Normas de Seguridad. Tanto por parte de los trabajadores, como de los empresarios.
Como decíamos unos artículos atrás, no ocurre lo mismo en otras ramas de actividad y esto acarrea inconvenientes y lo estamos viendo tanto en la responsabilidad del empleador al no proporcionar todos los medios de higiene que pide el PROTOCOLO de COVID19, como la del trabajador que no cumple con su parte. Y se agrega a esto la situación riesgosa e incómoda en la que se encuentran los trabajadores que sí quieren cuidarse y son responsables.
Sepan estos trabajadores responsables y conscientes, que tienen derecho a exigir a los empleadores y a sus compañeros el cumplimiento del PROTOCOLO de COVID19 y que además los ampara la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.
La libertad responsable se transita si estamos informados, de lo contrario es una libertad a medias.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias