¿Quién protege realmente la fe pública? Andrés Terrero Alcántara

29.09.2026

Ensayo II. Serie: La Fe Pública y la Responsabilidad Profesional

En nuestro primer ensayo planteamos que la fe pública constituye uno de los valores invisibles sobre los cuales descansa la confianza de la sociedad. También señalamos que no es un privilegio del profesional, sino una responsabilidad que trasciende su interés particular.

Pero aquella reflexión conduce inevitablemente a una pregunta que puede resultar incómoda:

¿Quién protege realmente la fe pública?

La respuesta no puede ser simplemente: el profesional.

Naturalmente, quien recibe la habilitación para ejercer una profesión que compromete la fe pública tiene la primera responsabilidad de honrarla. Su competencia, independencia, ética, objetividad e integridad constituyen la primera línea de defensa.

Pero no es la única.

La protección de la fe pública comienza antes de otorgarla y no termina cuando se concede.

La responsabilidad comienza antes

Cuando el Estado habilita a una persona para ejercer determinadas funciones profesionales, no debería estar simplemente reconociendo que posee un título académico. Está permitiendo que sus actuaciones puedan ser recibidas por terceros como confiables dentro del marco que establece la ley.

Por eso surge una pregunta fundamental:

¿Qué debe verificar una sociedad antes de depositar esa confianza en una persona?

La respuesta no debería limitarse a comprobar que se cumplieron determinados requisitos formales. También debería considerar, dentro de los mecanismos que establezca la ley, si existen garantías suficientes sobre su preparación, competencia profesional, conducta ética e integridad.

Y considero que debemos pedir más.

En otros países existen mecanismos de evaluación profesional que buscan comprobar que quien asumirá una responsabilidad de esta naturaleza posee los conocimientos y condiciones necesarias para ejercerla. ¿Por qué no discutir seriamente la posibilidad de establecer un examen específico para determinadas profesiones que comprometen la fe pública?

No se trata de exigir perfección humana. Se trata de establecer filtros razonables para una responsabilidad que tendrá consecuencias sobre otras personas y sobre la propia sociedad.

 

La fe pública no puede convertirse en una especie de cheque en blanco.

Y después de otorgarla, ¿quién la protege?

Una vez concedida la habilitación profesional, comienza otra etapa igualmente importante.

El profesional debe responder por sus actuaciones. Pero también deben funcionar las instituciones llamadas a supervisar, investigar y, cuando corresponda, sancionar las conductas que puedan vulnerar la confianza depositada.

Aquí aparece una cuestión que pocas veces discutimos con suficiente profundidad:

¿Qué sucede cuando una institución conoce una situación que puede afectar la fe pública y no logra producir una respuesta institucional adecuada?

No estoy hablando de sustituir el debido proceso ni de condenar a nadie desde un artículo de opinión. Precisamente porque existen derechos y garantías, deben existir instituciones capaces de investigar los hechos, valorar las evidencias y adoptar las decisiones que correspondan.

Pero cuando existen señales serias o evidencias documentales que ameritan ser examinadas, la ausencia de una respuesta también puede convertirse en un riesgo.

Y ese riesgo deja de ser exclusivamente profesional.

Una experiencia que merece reflexión

Durante el período en que me correspondió presidir el Tribunal Disciplinario del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, pude observar directamente las dificultades que pueden surgir cuando se pretende proteger la responsabilidad profesional desde las instituciones encargadas de hacerlo.

No siempre basta con tener normas.

No siempre basta con tener un tribunal.

No siempre basta con que existan procedimientos.

Las instituciones cumplen su verdadera función cuando, frente a hechos que ameritan su intervención, actúan con la diligencia, independencia y responsabilidad que la sociedad espera de ellas.

Años después, desde una posición diferente, tuve nuevamente la oportunidad de enfrentar una situación que consideré particularmente grave.

Con evidencias documentales, sometí ante las instancias correspondientes un caso relacionado con la elaboración y auditoría de unos estados financieros que contenían información falsa.

No corresponde identificar aquí al profesional, a la entidad involucrada ni a las instituciones ante las cuales fueron presentados los hechos. Tampoco corresponde que quien los denunció sustituya a los órganos competentes para determinar responsabilidades.

 

Pero sí considero importante señalar que actué ante la institución que tiene precisamente la responsabilidad de contribuir a proteger la fe pública, aportando las evidencias disponibles y poniendo los hechos formalmente en conocimiento de las instancias correspondientes.

Posteriormente, no recibí una respuesta institucional que me permitiera conocer que el caso hubiese producido las consecuencias que, por la naturaleza de los hechos denunciados, la protección de la fe pública podía exigir.

Este no es un asunto personal.

Precisamente porque no lo es, merece ser planteado.

La pregunta que queda abierta no es solamente qué hizo o dejó de hacer un profesional.

La pregunta es mucho más amplia:

¿Qué tan protegida está la fe pública cuando las instituciones llamadas a protegerla no producen una respuesta efectiva ante situaciones que ameritan ser examinadas?

La respuesta a esa pregunta nos lleva inevitablemente a otro terreno: el de la responsabilidad institucional, la omisión y los riesgos que pueden surgir cuando nadie asume plenamente el deber de actuar.

Ese será el tema de nuestro próximo ensayo.

 

Andrés Terrero Alcántara, Contador Público Autorizado, Master en Administración de negocios, Certificado antiLavado de Dinero, en Auditoría Forense antiFraude Sector Privado y Gubernamental.  Académico Universitario, ex Presidente de la Entidad Fiscalizadora Superior de RD.  Pasado Socio de Auditoría de Ernst & Young, Funcionario Público.

 

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2026-09-29T17:55:00

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