Expropiación de los derechos humanos en el uruguay del siglo XXI
Ana Rosengurtt
30.10.2018
RESUMEN. El 70o aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 invita a una reflexión especial sobre la situación actual de ese paradigma en Uruguay.
La normativa vigente en nuestro país regula un sistema de identificación y clasificación de los ciudadanos en función de su edad, sexo, genoma y nacionalidad que determina las intervenciones médicas a las que deben someterse para poder acceder a la educación, al trabajo, al desarrollo físico o a la residencia. El estado de bienestar ha devenido en un paternalismo estatal tan sobreprotector que coarta a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos humanos en pleno siglo XXI y deshonra el compromiso asumido ante la comunidad internacional.
I. INTRODUCCIÓN
La eugenesia, que significa "bien nacidos" en griego, fue una corriente de pensamiento surgida a finales del siglo XIX en Europa y aplicada por varios gobiernos desde entonces. Uruguay no fue ajeno a la práctica de la eugenesia como política de estado. La implantó formalmente en la dictadura de Terra tanto a ciudadanos nativos como a inmigrantes. Para los primeros en 1937 se creó el carné de salud por ley 9697 la cual establece en su artículo 8 que "no se podrá ingresar a la Administración Pública sin poseer el Carnet de Salud que declare al interesado exento de toda enfermedad contagiosa o crónica que lo inhabilite para el cargo respectivo". Para los segundos, el artículo 36 de la constitución de 1938 establecía que "en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad".
En 1947 fue publicado el Código de Nüremberg y en 1948 fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego se sucedieron otros acuerdos internacionales que marcaron la evolución de los derechos humanos dando origen a nuevas generaciones de derechos, como la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos en 2005.
Mientras en el mundo fueron cancelados todos los programas eugenésicos, la política eugenésica iniciada por el terrismo en Uruguay ha sido potenciada hasta hoy. No sólo para ingresar a la Administración Pública sino para todos los trabajadores públicos y privados es obligatoria la presentación del carné de salud tanto para ingresar como para conservar el puesto de trabajo. En la dictadura más reciente se implantó por decreto ley el carné de salud del niño como condición para acceder a la educación. Para los inmigrantes, el artículo 36 de la constitución de 1938 se perpetuó en el 37 de la actual.
- LA REFORMA SANITARIA EN URUGUAY
En 2007 se creó por ley 18131 el Fondo Nacional de Salud (FONASA) el cual definió el financiamiento del régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios del Seguro de Enfermedad del Banco de Previsión Social (BPS). En el mismo año se creó por ley 18211 el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Ambas normas constituyen la base fundacional de la reforma sanitaria que estableció un sistema solidario por el cual cada trabajador o pasivo aporta un porcentaje de su ingreso mensual para sustentar su asistencia médica y la de quienes dependen de él (cónyuge, hijos menores de edad o discapacitados).
Además de las dos leyes fundacionales de la reforma se sancionaron leyes que aseguran la calidad de la asistencia y otros derechos a los beneficiarios. Estas son: la ley 18331 de protección de datos personales y acción de habeas data en 2008, la ley 18335 de los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud también en 2008 y la ley 19286 del código de ética médica en 2014.
La historia clínica es un derecho de todo usuario de servicio de salud establecido en la ley 18335. Debe ser completa, es decir, debe incluir todos los eventos de salud desde el nacimiento hasta la muerte. Es propiedad de su titular y de carácter reservado. Los prestadores de salud son meros custodios de ella.
La protección de datos personales en Uruguay fue establecida como un derecho humano por la ley 18331. Clasifica la información de salud en una categoría especial: son datos personales sensibles especialmente protegidos que nadie está obligado a revelar.
Los médicos en ejercicio en Uruguay están obligados al cumplimiento de la ley que les impone el código de ética médica. La 19286 en su artículo 2 los obliga a respetar "integralmente los derechos humanos".
III. EL PATERNALISMO DEL ESTADO URUGUAYO
El ecosistema normativo en materia de salud está integrado por la Constitución (artículo 44), leyes como las antes descriptas y decretos que imponen desde la autoridad sanitaria el acatamiento a un sinnúmero de intervenciones médicas a través del carné de salud. Dichos decretos exceden el alcance de las normas de rango constitucional y limitan el principio de libertad de los ciudadanos. La salud pública así ejercida por el estado uruguayo es lo que el filósofo Michel Foucault llamó biopolítica: un mecanismo de control, normativización y sujeción de las poblaciones aplicado desde el biopoder.
Los decretos que imponen la obligación de obtención del carné de salud establecen criterios eugenésicos por edad, sexo, genoma y nacionalidad. Son cuatro las etapas de la vida para las cuales se define un carné de salud específico: el carné de salud del niño (y uno específico para la niña), el carné de salud del adolescente, el carné de salud del adulto y el carné de salud del adulto mayor de 65 años. Existe una versión especial de carné de salud del niño (y uno específico para la niña) que se expide para quienes presentan la trisomía 21 (síndrome de Down).
El decreto 118/018 establece que los inmigrantes aptos son los que respetan "la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay" que es el 36 de 1938. El decreto 394/009 impone al inmigrante acreditar "mediante Carné de Salud que el titular está apto para residir en el país", es decir algo así como el carné de salud del inmigrante.
El decreto 274/017 creó el "control de salud (ex carné de salud)". Si bien lo define como "ex carné de salud" el decreto no deroga toda la normativa que refiere a él.
IV. LOS DERECHOS HUMANOS EXPROPIADOS
Los decretos que limitan el principio de libertad establecido en la constitución son contrarios a derecho: "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (artículo 10 de la Constitución). La aplicación irrestricta de todos los decretos que imponen obligaciones sanitaristas expropia el derecho a la libertad.
El carné de salud no es necesario ni requerido para recibir asistencia médica. Pero requerido para trámites ajenos a la asistencia médica de su titular lo convierte en un permiso o habilitación y expropia el derecho a la igualdad de oportunidades. Constituye una barrera de entrada al mercado de trabajo para los ciudadanos desempleados.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su recomendación número 200 impide la investigación de VIH-SIDA por razones de empleo para evitar la discriminación, la expulsión del trabajo y como consecuencia de ello el acceso a la protección de la salud que esa patología requiere al trabajador que la padece. Por esta razón el carné de salud del adulto no incluye la prueba de VIH-SIDA. La obligación de presentar un carné de salud, que integra numerosos chequeos como condición para trabajar, expropia el derecho humano al trabajo que la OIT intenta preservar al impedir tan sólo uno.
La mujer debe cumplir requisitos adicionales para obtener su carné de salud, lo cual incumple la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ratificada por ley 15164 el 28 de julio de 1981 y la ley 18104 sobre igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres de la República.
La educación inicial, la educación primaria, la educación media básica y superior son obligatorias por la ley 18437 de educación. El carné de salud del niño y el del adolescente obligatorios para concurrir a los centros educativos, expropian el derecho humano a la educación e impide a los padres cumplir el mandato legal que los obliga escolarizarlos. También es obligatoria la educación física en primaria por el artículo único de la ley 18213, de modo que la obligatoriedad del carné de salud del niño expropia el derecho a su desarrollo físico, tanto a los niños aptos como a los que padecen alguna discapacidad temporal o transitoria ya que dicha ley no condiciona su alcance.
El carné de salud del niño con trisomía 21 condena a su titular a la estigmatización y le expropia el derecho a la integración en la sociedad al exponerlo a la discriminación.
Las exigencias a los inmigrantes que les imponen requisitos en materia sanitaria expropian su derecho humano a elegir a Uruguay como país de residencia.
La expedición de los carnés conteniendo información de salud en ellos expropia el derecho a la protección de los datos personales porque el carné es un documento público que no es apto para contener información sensible especialmente protegida como lo es la información de salud.
El registro de información en un carné de salud que segmenta la vida de la persona en etapas de la vida se opone al derecho a ser titular de la historia clínica completa con el registro de todos los eventos desde el nacimiento hasta la muerte.
Un carné es un documento público usado para identificar a una persona. Identificar a un ciudadano por sus condiciones de edad, sexo, genoma y nacionalidad es discriminatorio. La categorización de los ciudadanos por edad, sexo, genoma y nacionalidad mediante la exigencia de los carnés de salud es una forma de eugenesia.
El artículo 11 de la ley 18335 establece el requisito del consentimiento previo a cualquier diagnóstico o tratamiento. Esto habilita a pacientes con cualquier patología a rechazar tratamientos para curarse. Al amparo de la misma normativa los usuarios sanos no pueden ser obligados a someterse a intervenciones médicas riesgosas que no les garantizan más salud.
V. CONCLUSIONES
Hace 81 años que los uruguayos nos sometemos al carné de salud periódico. A esta altura deberíamos ser inmortales. Sin embargo nuestro país presenta indicadores sanitarios del mundo desarrollado donde no existe el carné de salud.
El año pasado se cumplieron 70 años del Código de Nüremberg y este año se cumplirán 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La iniciativa de Uruguay para integrar el Consejo de Derechos Humanos de ONU por el período 2019-2021 anunciada en setiembre por nuestro Presidente1 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas debería obligar al país a constituirse en ejemplo del cumplimiento de su compromiso con los instrumentos que pretende velar por el bien de toda la comunidad internacional antes de asumir esa responsabilidad.
Es imperativa la urgente derogación en Uruguay de todas las normas vigentes que imponen obligaciones contrarias a la bioética y los derechos humanos.
Ana Rosengurtt
1 https://gadebate.un.org/sites/default/files/gastatements/73/uy_es.pdf[1]
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias