Pensiones alimenticias: nuevas medidas para asegurar su cumplimiento
Bertha Sanseverino
02.08.2016
Cuando una pareja se separa y hay hijas e hijos, existen derechos y obligaciones económicas que surgen de este hecho. La más conocida es proporcionar una pensión alimenticia a la otra parte para continuar con la crianza del hijo, hija.
El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) regula este tipo de situaciones y establece en su artículo 45 que la pensión alimenticia está constituido por los deberes y obligaciones a cargo de los integrantes de la familia u otros legalmente asimilados a ellos, cuya finalidad es la protección material y moral de los miembros de la misma.
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¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Son beneficiarios de una pensión alimenticia: niñas, niños y adolescentes y los mayores de 18 años y menores de 21. En este último caso (mayores de 18 y menores de 21), lo serán siempre que no tengan medios de vida propios y suficientes para su sustento.
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¿Quiénes deben pagar la pensión alimenticia?
Mayoritariamente son los padres quienes deben pagar esta pensión pues es la madre a quien se le confiere la tenencia de sus hijas e hijos.
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Una situación que es necesario mejorar
Aunque por ley los padres que no viven con sus hijas e hijos están obligados a darles una pensión alimenticia mensual, en Uruguay la regla parece ser otra: casi la mitad de los niños (47,4%) menores de 4 años que tienen padres separados, divorciados o que nunca vivieron con ellos, no recibe ese dinero.
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Poder Ejecutivo prepara nuevo proyecto de ley
La regularidad en esta prestación es parte esencial del cuidado básico y está determinada por las necesidades de alimentación y desarrollo de hijas e hijos. Por lo tanto el cumplimiento de los deberes de alimentación de los progenitores es real y efectivo si efectivamente cumple con la condición de regularidad.
Para lograr ese objetivo se procura la creación de un registro de trabajadores en el ámbito del BPS y en interconexión con el Poder Judicial, para evitar una discontinuidad en el pago ante cambios de trabajo.
El art. 3 del anteproyecto establece: "decretada una pensión alimenticia a favor de un menor de edad o un mayor de edad incapaz, el Juez competente a petición de parte, oficiará a particulares, empresas y al Banco de Previsión Social ordenando efectuar la retención correspondiente sobre sueldos, haberes, retiros, jubilaciones, pensiones y prestaciones, que los o las alimentantes perciban por todo concepto".
El art. 5 establece: "la orden judicial de retención, obliga al BPS a retener la suma correspondiente a la pensión alimentaria decretada de las prestaciones que el organismo sirva al obligado alimentario en la actualidad y en el futuro, mientras se encuentre vigente la orden de retención".
Y el art 8: "será obligación de las empresas y particulares en las cuales el obligado alimentario haya sido registrado, proceder a retener una vez que la orden judicial le sea comunicada por el BPS".
Este anteproyecto se suma a varias leyes que como la ley 19.161 ley subsidio maternidad paternidad y cuidados establece en su art. 7 que no tendrán derecho a dicha licencias quienes figuren como deudores alimentarios en el registro de deudores alimentarios.
Una buena medida que esperamos sea una solución para que los padres cumplan con sus responsabilidades. Cuando no se cumple con las mismas deben buscarse los mecanismos para efectivizar dichos derechos.
Bertha Sanseverino - Diputada Frente Amplio (FLS - 2121)