Besozzi puede ser inocente lo que no puede ser es candidato. Federico Fasano Mertens


El procesamiento del candidato a la reelección como Intendente del Departamento de Soriano , Guillermo Besozzi, desencadenó una ácida lluvia tóxica sobre el Poder Judicial.

La osadía de la Fiscal Stella Alciaturi (sustituida por la Fiscal Charline Ferreyra) que investigó durante meses las decenas de hechos con apariencia delictiva presuntamente perpetrados por el Intendente Besozzi y 29 de sus colaboradores imputados, construyó un traumático estrés en el independiente Poder Judicial de nuestro país, desde la cúpula de la Fiscalía de Corte a cargo de la Fiscal Mónica Ferrero, pasando por las dos fiscales actuantes en el caso y culminando con la jueza Ximena Menchaca que procesó con prisión domiciliaria al líder nacionalista por 7 delitos con capacidad de ser condenado con fallo de penitenciaría.

Las principales espadas del herrerismo tocaron a degüello contra la Fiscal Alciaturi que fue sustituida y no guardaron decoro frente a la propia toga encargada de impartir justicia.

El Presidente Orsi, empecinado en mostrar la grandeza de la que careció el presidente Luis Lacalle Pou, tendió la mano al adversario en desgracia y refiriéndose a Besozzi declaró "que todos somos inocentes hasta que la Justicia dictamine otra cosa."

Y cierto es lo que afirmó nuestro Presidente. Hasta que el candidato Besozzi no sea declarado culpable en primera y segunda instancia, de todos o algunos de los delitos imputados, seguirá siendo inocente aunque procesado por 7 delitos, que para la magistrada constituyeron semi plena prueba delictiva.

Por lo que Besozzi puede ser inocente si es absuelto en forma definitiva de todos los cargos imputados, lo que no puede ser es candidato a la Intendencia de Florida ni a ningún otro cargo público.

La razón es sencilla. Así lo establece la Constitución de la República en sus artículos, 80, 98 y 267. Se lo impiden a texto expreso.


Consulté para estas afirmaciones a quien considero el más riguroso y brillante constitucionalista vivo del Uruguay, el catedrático José Korzeniak (padre), quien me ratificó todos los argumentos jurídicos que describo.
Dice el artículo 267 de nuestra Carta Magna: "Para ser Intendente se requieren las mismas calidades que para ser senador,..." Veamos entonces qué requisito se exige para ser senador.

Dice el texto del artículo 98: "Para ser senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio legal con siete años de ejercicio y en ambos casos, treinta años cumplidos de edad."

Al parecer nadie duda que el candidato cumplió hace bastante tiempo los 30 añitos de edad. Lo que está en cuestión es la primera parte de esa norma. Su ciudadanía natural en ejercicio legal.

La respuesta la encontramos en el numeral segundo del artículo 80 de nuestra Ley Fundamental: "La ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal que pueda resultar pena de penitenciaría." Desconozco los argumentos que el penalista defensor de Besozzi, el Dr. Juan Fagundez a quien respeto como especialista en ese fuero, aunque desconozco sus atributos de constitucionalista. Pero supongo que podría alegar que la reforma del Código de Proceso Penal , que pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en su artículo 266 sustituyó los vocablos "legalmente procesado" por "legalmente formalizado". Ignoro si fue esa la razón por la que el Dr. Fagundez pidió que se le permita al candidato a la reelección, salir de su prisión domiciliaria en horas diurnas para hacer campaña electoral de una candidatura que le está vedada por la Constitución y la ley. Pero de ser ese el argumento, el propio artículo 266 del nuevo Código de Proceso Penal, lo destruye porque dice textualmente que a quien sea formalizado se le aplican los términos del artículo 80 de la Constitución, suspendiéndosele la ciudadanía natural que ejercía.

Podría haber alegado el penalista Fagundez que los siete delitos imputados a su defendido no ameritan penas de penitenciaría. Pero creo que ese argumento nunca pudo haber sido expuesto dado el conocimiento del fuero penal que ostenta el reconocido letrado, ya que el Código Penal es claro al respecto. Esos delitos en caso de ser sentenciados no admiten otra pena que la de penitenciaría.

Otro argumento de la defensa de Besozzi podría girar en el Tratado internacional de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, signado por nuestro país, donde se afirma que ningún ciudadano puede ser suspendido en su ciudadanía hasta que no exista sentencia firme de condena penal. Pero precisamente ese artículo fue rechazado por nuestro país, por contradecir el artículo 80 de nuestra Constitución. Finalmente, Uruguay firmó el Tratado, pero no firmó esa norma y expresamente signó la reserva que dejaba afuera esa obligación para nuestro país.

Lo que puede haber ocurrido es que un error judicial haya trocado la realidad jurídica del formalizado candidato. El error podría consistir en que la jueza, quizás estremecida por la conmoción pública orquestada por quienes buscan tetanizar al Poder Judicial, convirtiendo en rígido su músculo intelectual, tal como lo infecta la bacteria Clostridium tetani, se olvidó de informar a la Corte Electoral que el Sr. Besozzi tenía suspendida su ciudadanía natural hasta tanto se concluya el proceso. Ese sería el único argumento falaz que lo habilitaría pícaramente al candidato blanco a llevar a cabo su campaña electoral. Sin embargo, esa omisión puede y debe ser inmediatamente corregida si se pretende que impere la ley y el respeto por orden jurídico, dejando atrás la picaresca a los que no tienen acostumbrados. Es obligación de los jueces informar a la Corte Electoral la suspensión de ciudadanía de todos los procesados o formalizados por delitos pasibles de prisión penitenciaria, como es el caso. No aprendieron que escupir contra el viento no detiene el huracán. Algún día aprenderán que la acumulación ética, la más difícil de la historia, es la que más les convendría a sus intereses políticos, desde hace tiempo mancillados.

Federico Fasano Mertens

Columnistas
2025-05-09T12:24:00

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