¿Y dónde está la república?

Carlos Pérez Pereira

29.09.2020

Ante la conocida acusación del Fiscal Morosoli, el candidato Guido Manini Ríos dijo, con energía y determinación, que, de ser electo, no se ampararía en los fueros parlamentarios, puesto que no tenía nada que ocultar, sino todo lo contrario.

(Como dice el dicho: "No es solo cuestión de cacarear, también hay que poner el huevo").

Sin embargo, antes de concurrir al llamado de la Fiscalía acusadora, los abogados del candidato a Presidente y a Senador presentaron un recurso de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia, la que suspendió la medida fiscal hasta la resolución del organismo competente. El pedido sonó como lo que se denomina en la jerga de estrados judiciales: una "chicana" procesal. La SCJ fue expeditiva, pero la dilatoria permitió que llegaran las elecciones de noviembre y el General Manini Ríos adquiriera los fueros parlamentarios. Justito sobre la raya tiró la pelota al córner. No le dio tiempo al Fiscal Morosoli para exigir la presencia de Manini Ríos en su despacho. Si no era una chicana, mucho se parecía.

Para nuestra Constitución, "los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones" (Art 112). Se sobrentiende que se trata de la responsabilidad penal o civil; no se refiere a la responsabilidad política. Ante la solicitud de desafuero, sus pares deberán analizar si "hay lugar a la formación de causa" y si le sacan los fueros o no. Los legisladores pueden ser acusados de delitos comunes durante su cargo, e incluso conducidos por la fuerza pública si son pillados "infraganti" (art. 113), con la condición de avisar de inmediato al organismo donde revista como representante. Pero no pueden ser conducidos u obligados a declarar si este presupuesto no ocurre, precisamente porque tienen los fueros.

El General Manini Ríos no denunció a sus superiores-como debió hacerlo- los delitos confesados por Nino Gavazzo, o no lo hizo en tiempo y forma. Eso se desprende en forma meridiana del relato de Fiscalía, y ahí no hay dos lecturas para hacer dudar de la razón del Fiscal para abrir la causa. Así lo ha entendido la Comisión de Constitución del Senado de la República, donde cinco de sus integrantes (4 frenteamplistas y 2 de Ciudadanos) resolvieron, en un total de 9 componentes de la comisión, recomendar al Pleno de la Cámara la suspensión de los fueros del Senador en cuestión. En Plenario, como se sabe, no habrá la mayoría necesaria de 21 votos para decidir. Hasta ahora no está muy claro si las razones esgrimidas por los Senadores de la mayoría anti-desafuero, son de orden jurídico o de orden político. Si son de lo primero, sin ser especialistas y sin haberlas escuchado, nos atrevemos a decir que serán muy frágiles y rebatibles por cualquier estudiante iniciado en temas de Derecho Constitucional. Si son de lo segundo, el asunto adquiere otro cariz, porque las razones políticas suelen imponerse  más por el peso de los votos que por los argumentos. Si esto es así, cuando conviene, después no valen los reproches a quienes dicen que "lo político debe predominar sobre lo jurídico". (¿Y por casa, cómo andamos?)

Recordemos que en la investigación primaria de Fiscalía, también estaban "en carrera" acusaciones al Presidente Tabaré Vázquez y a su Secretario Miguel Ángel Toma, pero la Fiscalía archivó estas causas por no encontrar mérito para abrirlas. ¿Qué quiere decir esto? La Fiscalía no juzga, sino que acusa ante un juez si encuentra mérito para eso, y eso fue lo que pasó en el caso Manini Ríos, pero no en los otros. Tampoco el Senado juzga, puesto que no es un organismo del Poder Judicial habilitado para ello, sino que simplemente analiza si el pedido de desafuero tiene méritos para ser concedido. Y siempre, quien juzga y condena, o absuelve de culpa, será el Juez o Jueza.

Veamos las excusas que antepone el Senador Manini Ríos y sus defensores:

1) Hay persecución política- No es un fundamento de defensa sostenible ante la Justicia, aunque puede ser mencionada en una Comisión Parlamentaria. La "persecución política" expresada en declaraciones u opiniones no es un delito, porque no es persecución, es política. De aceptarse esta causal, sería un precedente inédito en el parlamentarismo uruguayo. Aunque, como veremos, ya pasó algo parecido, pero al revés, con el caso del Senador frenteamplista Germán Araujo. 

2) No confía en el Fiscal de la causa. No es un argumento de recibo para ningún juez, y debería ser irrelevante para el Parlamento. Jamás un acusado estará contento con un Fiscal porque ningún Fiscal le tirará flores a un presunto delincuente. Sería un mal chiste que un acusado recusara a un Fiscal porque el hombre lo está acusando de algo.

3) Las afirmaciones de Mujica de que no volverá a su Banca porque el Frente Amplio no lo permitirá, no merecen muchos comentarios. Y para no calificar a nadie, tenemos que decir que ni Mujica, ni el Senador Gandini, ni el propio Senador Manini Ríos pueden pensar que los uruguayos somos tan ingenuos.

El pedido fiscal no presume la culpa del Legislador, sino que se pide la suspensión de los fueros para que concurra a los estrados judiciales, donde podrá probar su inocencia. Y porque siendo Legislador, la Justicia no puede obligarlo a ir y no puede formalizarlo aún existiendo el mérito para abrir la causa. El que acusa es el Fiscal, los defensores defienden y los Jueces son los que juzgan. Obviamente, aun conservando los fueros, si quisiera, Manini podría ir a declarar, pero no lo hace.

¿Cómo queda el Senado en la decisión de no dar el desafuero?

Quienes hacen la interpretación de casos del pasado a veces alteran los hechos, para que los ejemplos sirvan a sus argumentos; otras veces no mencionan casos que podrían constituirse en argumentos en contra de sus opiniones. Arbitrariamente se recuerda lo del desafuero del Senador Enrique Erro en 1973, en vísperas del golpe de Estado, donde con toda dignidad la mayoría parlamentaria se jugó por las instituciones democrático-republicanas, y se negó a aceptar los argumentos de los solicitantes del desafuero. Pero no se dice que Enrique Erro fue acusado por sus opiniones durante el ejercicio de su representación, lo cual enervaba (art 112 y 113 de la Constitución) el proceso de suspensión de sus fueros. El ejemplo más reciente de Nin Novoa, manejados por Julio María Sanguinetti, podría ser de recibo, aunque, se dijo que no estaba clara la acusación y que Nin Novoa reconoció su error de no confesar algo de su patrimonio personal. En tanto nadie recuerda (y habría que preguntar por qué) el caso del desafuero de José Germán Araujo, a quien le sacaron de la banca para que no regresara más. Lo expulsaron del Senado por sus opiniones como representante nacional y durante su ejercicio, en uno de los atropellos más flagrantes y vergonzosos cometidos por los políticos tradicionales. Donde tuvo incidencia directa el herrerismo y Sanguinetti, que contaron con aliados circunstanciales, algunos de los cuales años después manifestarían su arrepentimiento. No hubo delito ninguno de parte de Germán Araujo, pero no pudo regresar a la Cámara de Senadores en el período y solo lo hizo al ser reelecto para el próximo período. 

Habría que ver, en el caso de Manini Ríos, hasta donde la protección de quien tiene  votos no es un altísimo precio que esté pagando parte del oficialismo, para sacar adelante la Ley de Presupuesto. El gran problema es que ese costo lo pagará en realidad el pueblo uruguayo, por partida doble. No solo por los recortes de gastos sociales que se estampan en la ley presupuestal, sino -y de paso- por el ataque a las propias instituciones del Estado de Derecho, sobre todo del sistema judicial, al que se menoscaba sin mucho pudor republicano.

 

Carlos Pérez Pereira

 

 

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2020-09-29T13:15:00

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