Cuando justicia y derecho se distancian. Ernesto Kreimerman
13.04.2026
La idea de que las leyes existen para "hacer justicia" tal como la gente la imagina en el lenguaje cotidiano es comprensible, pero no es del todo exacta desde el punto de vista jurídico y político.
Desde una perspectiva filosófico jurídica, la justicia entendida como ideal moral no coincide con la función del derecho positivo. Mientras la justicia remite a valores sustantivos, equidad, mérito y reparación, la ley opera como un sistema normativo general destinado a ordenar la convivencia mediante reglas abstractas y procedimientos formales.
Como sostuvo Hans Kelsen, el derecho no es un orden de justicia, sino un orden de coerción jurídicamente organizado, cuya validez no depende de su contenido moral sino de su estructura normativa.
La justicia, como valor superior del ordenamiento jurídico, opera como un principio integrador que articula razonabilidad, igualdad, equidad y prohibición de la arbitrariedad, manifestándose de modo diverso según el caso concreto.
Sin embargo, el derecho positivo cumple ante todo una función ordenadora, orientada a garantizar estabilidad y previsibilidad. Como advirtió Aristóteles, la justicia legal es necesariamente general y, por ello, imperfecta frente a la singularidad de los casos, mientras que John Rawls sostuvo que el derecho no busca realizar concepciones morales completas de la justicia, sino establecer un marco público de reglas equitativas que haga posible la cooperación social entre ciudadanos libres e iguales.
Caso a caso
La ley es una cosa pero la práctica del derecho, su aplicación, es particular, caso a caso. Para muchos, éste es un punto central del derecho moderno: la ley es general y abstracta; la práctica del derecho es concreta y situada.
La ley se formula en términos generales y abstractos, orientada a anticipar conductas y ordenar la convivencia, pero solo adquiere sentido pleno cuando se aplica a un caso concreto, con hechos específicos, pruebas incompletas y contextos singulares. Esa aplicación nunca es mecánica: la práctica jurídica es necesariamente interpretativa. Jueces, fiscales y abogados no ejecutan la norma como un automatismo, sino que la ponderan y encuadran, y aun diferencias mínimas entre casos pueden conducir a decisiones distintas, revelando la dimensión humana del derecho.
Esta distancia entre norma y aplicación explica muchas tensiones sociales: mientras la opinión pública suele evaluar la justicia por el resultado concreto, el derecho se juzga a sí mismo por la corrección del procedimiento. Una decisión puede ser formalmente válida y, sin embargo, percibirse como injusta, no por un fallo de la ley, sino porque la generalidad normativa nunca captura toda la complejidad del caso. En ese espacio intermedio se juega buena parte de la legitimidad del sistema jurídico: la práctica del derecho consiste en traducir lo general a lo singular, equilibrando legalidad, equidad y prudencia, y en esa traducción se revelan tanto la fortaleza como los límites del derecho en tanto instrumento de justicia.
El imperio de la ley no es la justicia
Esa afirmación es profundamente correcta y toca un núcleo clásico del pensamiento jurídico y político: el imperio de la ley no equivale a la justicia, aunque muchas veces se los confunda.
El imperio de la ley, rule of law, designa un principio de organización del poder orientado a que las decisiones públicas se adopten conforme a normas generales, conocidas y aplicables a todos, y no según voluntades arbitrarias. Su función central no es realizar la justicia en sentido moral, sino limitar el poder, garantizar previsibilidad y proteger a los individuos frente a la arbitrariedad.
La justicia, en cambio, es una noción más amplia, histórica y disputada, vinculada a ideas de equidad, mérito, reparación y dignidad, que no admite una definición única ni puede ser plenamente codificada. El derecho intenta aproximarse a ella, pero nunca la agota. Por eso, el imperio de la ley puede coexistir con situaciones profundamente injustas: un sistema legal formalmente correcto puede producir resultados que perpetúan desigualdades o daños estructurales. La legalidad asegura orden; no garantiza justicia sustantiva.
En la práctica jurídica, la justicia aparece así como una tensión permanente, no como un resultado asegurado.
El juez aplica la ley dentro de un espacio de interpretación y prudencia, donde se juega la posibilidad siempre limitada de acercar la norma general a la singularidad del caso.
En síntesis, el imperio de la ley es condición necesaria de la justicia moderna, pero no suficiente: confundirlos conduce a la ilusión de que todo lo legal es justo, cuando el derecho, en su mejor versión, solo promete contener la injusticia mediante reglas, sabiendo que nunca podrá eliminarla por completo.
Con el corazón partido
El doloroso caso Moisés pone de manifiesto la tensión estructural entre legalidad y justicia material: frente al abuso sexual reiterado de un padre sobre su descendencia, la acción homicida del hermano mayor se inscribe en un contexto de extrema vulnerabilidad y falla de protección institucional, obligando al derecho penal a confrontar los límites de la aplicación normativa cuando la respuesta legal entra en conflicto con una comprensión social de la justicia fundada en la defensa de bienes jurídicos primarios.
El dilema que expone el caso Moisés no es atribuible exclusivamente al Poder Judicial, sino que revela una insuficiencia estructural del campo jurídico en su conjunto. Eduardo J. Couture advirtió que el derecho no puede reducirse a la aplicación mecánica de la norma sin perder contacto con su finalidad última, pues "el derecho es una lucha constante entre la justicia y la seguridad". Cuando la ley no logra dar respuesta adecuada a situaciones de violencia extrema y desprotección institucional, la legalidad preserva el orden, pero la justicia queda desplazada a un plano que el propio sistema jurídico no alcanza a resolver plenamente. Y se derrumba esa confianza en que en las leyes está la justicia... en las leyes y en los operadores del sistema.
En este sentido, el caso interpela también a la doctrina y a la formación jurídica, en la línea de lo señalado por Gelsi Bidart y Vázquez Rossi, quienes insistieron en que el derecho es una práctica situada, atravesada por valores y contextos, y no un sistema cerrado de reglas autosuficientes. La distancia entre justicia y ley no aparece aquí como una anomalía excepcional, sino como una tensión constitutiva del derecho moderno, que exige ser pensada críticamente por jueces, legisladores y juristas, más allá de la mera corrección formal de las decisiones.
Moisés excepcionalmente no necesita del "imperio de las leyes", sino de ese bien superior y abstracto de justicia, la que necesitan los vulnerados. Para sentir en su piel y en la de su familia, que la vida vale la pena. Y nosotros, comprender que la violencia es mucho más que un momento, es una herida que lastima para siempre.
(*) Artículo originalmente publicado en El Telégrafo, 12/04/2026. Reproducido con autorización expresa del autor.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias