Delitos de Lesa Humanidad: la punta del iceberg. Gastón Grisoni
12.04.2026
Según trascendidos de prensa, no desmentidos hasta el momento, está a estudio del Senado un proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP). La iniciativa legal, a estudio del Senado en los actuales momentos, habilita la libertad anticipada de varios tipos de delincuentes, entre ellos los represores que hayan cometido delitos de lesa humanidad.
Desde el punto de vista práctico, es lo menos preocupante. Lo menos. Hay decenas de represores que podrían acceder a este beneficio pues no se les ha tipificado delitos propios de las normas de DDHH.
En la actualidad solamente hay dos condenados presos por delitos de Lesa Humanidad: el coronel ® Eduardo Ferro Bizzorero y el coronel ® Jorge "Pajarito" Silveira. Ambos están recluidos en la cárcel de Domingo Arena. El tercer procesado con dicha tipificación fue el coronel ® Ernesto "el tordillo" Ramas, que falleció en su casa, sin nunca haber estado recluido en un centro penitenciario. Un caso insólito.
Los tres fueron procesados por el secuestro y la desaparición de Oscar Tassino en el año 1977. Está comprobado judicialmente que Oscar Tassino luego de ser secuestrado, fue conducido a la Base Roberto (La Tablada) del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), torturado hasta morir y, posteriormente, desaparecido hasta el día de hoy.
Una realidad poco conocida
Salvo estos tres casos mencionados, todos los represores recluidos o gozando de una cómoda prisión domiciliaria, han sido tipificados con delitos propios del Código Penal Ordinario. El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, el Dr. Ricardo Perciballe, ha sido sumamente cauto e inteligente a la hora de solicitar procesamientos y formalizaciones. Las y los jueces han sido reacios a tipificar las graves violaciones a los DDHH en base a la normativa internacional.
Enfrentado a una Suprema Corte de Justicia (SCJ) que muy recientemente, luego de un pronunciamiento explícito de la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH), ha aceptado la tipificación de Desaparición Forzada (un delito de carácter permanente), el Dr. Ricardo Perciballe ha solicitado procesamientos y formalizaciones en base a la legislación anterior a la Ley 18 026, evitando cuestionamientos que podrían significar la libertad de los represores.
A pesar de la muralla de la impunidad, construida por la mayoría del Partido Colorado y del Partido Nacional, a la cual sumaron sus contribuciones el Partido Independiente y, finalmente, Cabildo Abierto, 132 represores han sido procesados y formalizados desde la aprobación de la Ley 18 831, en octubre del año 2011, que restableció la pretensión punitiva del Estado.
Una propuesta deplorable
La libertad anticipada es la posibilidad de que un poder del Estado, en este caso el Poder Judicial (PJ) evalúe si una persona condenada cumplió o no con los fines de la pena. No es una amnistía, no es un indulto, no es una liberación, no es conceder la prisión domiciliaria.
Sin embargo, en este país, proponer otorgarles la libertad anticipada a los responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura civil militar es una iniciativa funesta. Deplorable. Atenta contra el derecho de las víctimas a que haya justicia y a que el castigo sea integral.
La propuesta significa un enorme retroceso, muy preocupante, en cuanto a la comprensión estatal de las normas de DDHH. Desvaloriza ante la sociedad la gravedad de los delitos de Lesa Humanidad. Ignora, además, que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y de condenar a los responsables de ellos, asegurando el castigo penal que corresponda.
Exclusiones imprescindibles
Las personas a las cuales se les haya tipificado delitos de Lesa Humanidad deben ser excluidas del beneficio de la libertad anticipada. También lo deben ser todas aquellas que, habiendo sido procesadas o formalizadas con tipificaciones del código penal ordinario, lo fueron en causas relacionadas a violaciones a los DDHH en el período 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985.
Tal como lo establece la Ley 18 596, aprobada en setiembre del año 2009, a partir del 13 de junio de 1968, durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, el Estado comenzó a actuar de manera ilegítima, violentando los DDHH de centenares y miles de ciudadanas y ciudadanos.
En las próximas semanas y meses, la movilización que despliegue la sociedad civil organizada, el movimiento sindical y el sistema político, llevarán a que esta funesta propuesta fracase durante su tratamiento parlamentario. La movilización que se despliegue será fundamental mientras nos aprontamos para conmemorar los 50 años del trágico mayo de 1976 en Buenos Aires, Argentina.
Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias