El suicidio institucional de la oposición multicolor. ¿Uruguay puede vivir sin una Constitución? Federico Fasano Mertens
12.12.2025
El caso Ojeda a puesto a nuestro país ante la presencia de una bifurcación histórica en la opción entre anarquía legal u ordenamiento institucional. En efecto el senador Ojeda intervino como abogado ante un servicio descentralizado como es la fiscalía, presentando un escrito de 75 páginas en defensa de dos acusados de aberrantes acciones sexuales contra una menor de edad.
El artículo 124 de nuestra constitución dice que la intervención de un legislador para tramitar asuntos de terceros ante un servicio descentralizado como es la fiscalía determina la "PÉRDIDA INMEDIATA del cargo legislativo".
Es una de las disposiciones de nuestra carta magna más contundentes y claras del constituyente que no admite interpretaciones como otras normas de nuestra Ley Fundamental. Pérdida inmediata no tiene otra interpretación que cese en el mismo instante en el que se compruebe el acto sancionado. En este caso el acto ilícito ejecutado por el candidato presidencial colorado ha sido fehacientemente comprobado incluso a confesión de parte.
A partir de esta comprobación la oposición multicolor apeló a sus constitucionalistas para evitar por todos los medios posibles la destitución de uno de sus principales dirigentes.
Se ha expedido a favor y en contra de la norma constitucional expertos tanto del Frente Amplio como del partido colorado y del partido nacional. Todos pese a su prestigio sospechados por su inclinación política. Sin embargo, hay un constitucionalista, uno de los más prestigiosos, insospechable de tendencias partidarias, respetado, por blancos, colorados, frenteamplistas, el Doctor Horacio Cassinelli Muñoz que es terminante en su interpretación del artículo 124 que exige el cese inmediato del senador Ojeda.
Esa opinión de Cassinelli Muñoz contenida en su opus magnus el "Tratado de Derecho Público", no fue difundida hasta el momento por ningún medio de comunicación.
Lo que sí difundieron todos los medios, es la avalancha de opiniones de constitucionalistas de la oposición multicolor, ignorando el dictamen de otro catedrático de lujo, el profesor Korzeniak, quien no admite otra interpretación que el cese inmediato del senador Ojeda si se quiere respetar el Texto Magno.
Fue así que el profesor Correas Fleitas, admitiendo lo hecho por su correligionario Ojeda entiende que el termino inmediato depende que dos tercios del senado esté de acuerdo con este principio constitucional. Ni un alumno de los primeros años de la facultad de derecho podría ante una mesa examinadora aprobar "Constitucional I" cuando cualquier estudiante de esa materia sabe que las mayorías especiales son preceptivas y en este caso el artículo 124 no lo indica y cuando no se establece esa mayoría especial rige el principio de mayoría simple.
La oposición multicolor entonces, acude a otra "ayuda" pseudo-legalista para impedir el precepto constitucional, convocando a otro correligionario, el doctor Martín Risso quien, tras reconocer que el senador Ojeda violó la constitución, afirma que no es proporcional el castigo con el ilícito cometido. Otro estudiante aplazado en cualquier examen ya que la constitución no habla de proporcionalidad en las sanciones establecidas, si el profesor Risso le parece que la constitución es injusta, que promueva su reforma acuerdo a las formas que habilita nuestra propia Carta Magna.
Si se quiere mantener la vigencia de nuestra Ley Fundamental el cese es inmediato. Si se quiere enviar al basurero de nuestra historia artículos de la constitución por considerarlos injustos o desproporcionados o que no depende su resolución de una mayoría simple, entonces se buscarán, como lo están haciendo Correa Fleitas y Martín Risso, argumentos inventados extraídos de la galera de la ignorancia jurídica para burlar lo establecido en nuestra constitución.
No contentos con estos formidables desatinos jurídicos otro integrante de la oposición multicolor a quien respeto, el Profesor Eduardo Lust también sale al ruedo afirmando para salvar a su aliado coalicionista que en la constitución de 1967 la fiscalía no era un servicio descentralizado, como lo es desde el 2015. Pero oculta que el acto ilícito de Ojeda fue cometido después que la fiscalía pasara a ser un servicio descentralizado. Espero que por el respeto que le tengo el profesor Lust ignorara la fecha en que ocurrió el acto ilegal del senador Ojeda, totalmente corroborado.
A esa opinión de desproporcionalidad de la norma se acaba de sumar la opinión de la oficina jurídica del parlamento con la firma de tres de sus miembros que actuaron durante el gobierno anterior y que aún continúan en sus cargos. En su dictamen esta oficina no aporta ningún argumento que destruya el vocablo cese inmediato. En este caso, la ley de la solidaridad con sus jefes se aplicó sin rubor alguno. La constitución al tacho y la banca al podio.
Omito referirme a una legión de dirigentes políticos de la oposición que despreciando la claridad de nuestra constitución se sumaron a estos argumentos por considerar anacrónico ese texto taxativo. Me refiero a los argumentos similares difundidos por la senadora Graciela Bianchi, el diputado Felipe Shipani y otros constitudicidas de nuestra comarca.
Todos ellos, en lugar de promover la reforma constitucional de estos artículos que consideran injustos o desproporcionados se confabularon para transformar a nuestra Carta Magna en un chicle que en definitiva implica decretar su inexistencia y una libre interpretación para violar sus contenidos.
Yo hasta puedo coincidir con muchos de ellos en que el artículo 124 castiga de forma desproporcionada al senador Ojeda, que su delito, más allá de la repugnante acción de sus defendidos, no admite un castigo tan gravoso. Pero se viola o se acepta la norma constitucional. Si se opta por no violarse el único camino es el cese de su banca e intentar la reforma constitucional. Para derogarla.
Fui protagonista de la aplicación de dos normas injustas de nuestro ordenamiento legal.
La ley de duelos y el Artículo 148 de nuestro Código Penal, que sanciona el atentado al honor de un jefe de estado extranjero. En ambos casos, fui víctima de ese corpus jurídico. Pero lo acepté, lo viví y luché por su derogación, con paciencia y resiliencia y finalmente obtuve la derogación de ambas normas. En el caso del reto a duelo que me hiciera el inspector de policía Saúl Claveria, acepté el lance de honor pese a considerarlo una tentativa de homicidio, con el único fin de que se derogara la anacrónica e injusta Ley de duelos. Porque sigo creyendo que ser mejor tirador o impecable esgrimista no modifica la verdad de los hechos. La sangre no lava la mentira, no modifica la verdad. Y la ley de duelos fue derogada. Fue el último lance caballeresco aceptado en la historia uruguaya.
Y en cuanto al injusto artículo 148 del Código Penal que se me aplicó para llevarme a prisión efectiva, junto con mi hermano Carlos Fasano, por denunciar la estafa de 24 millones de dólares en la construcción de la represa de Itapú por parte del presidente paraguayo Juan Carlos Wasmosy, luché en sede nacional e internacional para que se eliminara de nuestro orden jurídico esa irracional norma que me llevó a la cárcel. Si yo denunciara un presidente uruguayo y probara mis dichos no iba preso, pero si denunciaba a un presidente extranjero y también probaba mis dichos iba preso igual. Esa lucha nacional e internacional culminó con la derogación de esa aberrante norma copiada del código italiano de Mussolini de 1940. Hoy el periodismo uruguayo puede investigar en igualdad de condiciones a mandatarios uruguayos y a mandatarios extranjeros.
Estos dos ejemplos los traigo a colación como indicación de la ruta derogatoria que deben seguir blancos y colorados si quieren proteger a su correligionario y al mismo tiempo cumplir con la constitución: aceptar sus términos hasta su eliminación. Mientras esta norma siga vigente, Ojeda no puede ser senador. Intenten derogarla.
Ante la tormenta de opiniones jurídicas contradictorias sobre el cese inmediato de la actividad senatorial del doctor Ojeda, se alza la unánimemente respetada opinión del profesor de derecho constitucional Horacio Cassinelli Muñoz.
En su magistral Tratado de Derecho Público, en la página 235, el respetado profesor Cassinelli afirma ... "Queda por mencionar el art. 124, que prohíbe a los Senadores y a los Representantes intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con cualquier órgano público, así como tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. Estas prohibiciones valen también como incompatibilidades, pues su infracción conlleva "la pérdida inmediata del cargo legislativo". Esta pérdida no está concebida como castigo sino como resultado de una opción voluntaria del interesado, quien sabe que al asumir alguna de aquellas actividades no puede conservar el cargo parlamentario".
Más claro... El profesor Cassinelli no contradice el cese inmediato de la banca sino que lo afirma e incluso explica que es una acción voluntaria del violador que prefiere seguir ejerciendo la abogacía antes que dejar su banca.
Obviamente que el senador Ojeda no tuvo la menor intención de dejar su banca cuando decidió defender a dos presuntos abusadores sexuales de una menor de edad. Seguramente no se le ocurrió un por un momento pensar en la existencia del articulo 124 de nuestra constitución. Pero la norma Fundamental que nos rige establece que "la ignorancia de la ley no sirve de excusa" cualquier ciudadano por analfabeto que sea no puede alegar en su defensa que ignoraba determinada prohibición legal.
Un abogado y experto penalista como el profesor Andrés Ojeda mucho menos puede hacerlo. Aquí está en juego la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Si un ciudadano de a pie puede ser condenado porque no sabía que su accionar era ilegal también lo puede ser un senador de la república con altas virtudes cognitivas que además insólitamente es profesor de derecho. La igualdad de todos ante la ley es un principio fundamental de nuestra nacionalidad.
Es increíble que la oposición multicolor quiera pagar el alto precio de sentar un precedente como este hiriendo de muerte la entraña de nuestra Ley fundamental, para salvar a uno de los suyos.
No es un crimen es un suicidio institucional.
Federico Fasano Mertens
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias