Deben ser excluidos

Gastón Grisoni

27.05.2023

Deben ser excluidos

 

Es razonable y necesario. Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos en su comparecencia ante la Comisión de Constitución y Códigos del Senado, hace unas semanas, propuso que las personas procesadas o formalizadas por graves violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado, sean excluidas del beneficio de la prisión domiciliaria obligatoria para todos los delincuentes mayores de 70 años como propuso la senadora Carmen Asiaín del Partido Nacional.

En rechazo de dicha iniciativa, la senadora Graciela Bianchi argumentó que hacerlo sería un mamarracho. La senadora Carmen Asiaín, una de las promotoras del actual proyecto, señaló que excluir a dicho grupo significaría llevar a cabo una discriminación  a ese sector de ciudadanos, a los cuales, obviamente, se intenta beneficiar.

Una lectura del proyecto muestra que podrán acceder al beneficio de la prisión domiciliaria de oficio y sin más trámite, los reclusos mayores de setenta años a los cuales se les haya tipificado homicidio agravado. Un aspecto de la propuesta muy significativo y sorprendente.

En nuestro país dicha tipificación se aplicó para aquellos terroristas estatales que participaron en el secuestro y traslado clandestino de prisioneros políticos desde la Argentina en la década de los setenta y que permanecen desaparecidos hasta el día de hoy. Es la tipificación que pesa en la actualidad para quienes están recluidos por participar en los operativos represivos que tuvieron su epicentro en Automotores Orletti en Argentina, en el Servicio de Inteligencia de Defensa (SID) y el Fusna.

El proyecto de la senadora Asiaín también excluye de poder percibir dicho beneficio a quienes estén en prisión por violencia doméstica, abuso sexual, abuso sexual agravado, violación, por la ley de estupefacientes y por crímenes de Lesa Humanidad.

La mención a los crímenes de Lesa Humanidad es un mero saludo a la bandera, una formulación para intentar ocultar a los ojos de la ciudadanía la verdadera naturaleza de este indulto encubierto que se pretende otorgar. En nuestro país, alrededor de setenta y cinco represores han sido procesados, condenados o formalizados desde el retorno a la democracia y muy especialmente desde la puesta en funcionamiento de la Fiscalía Especializada. Sin embargo a ninguno se le ha imputado delitos de ese tenor para lograr que sean enjuiciados. A pesar de claros pronunciamientos de la Corte Interamericana de DDHH, la Suprema Corte de Justicia considera que los mismos solamente pueden ser tipificados para delitos posteriores al año 2006.

A pesar de que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente, que se sigue cometiendo hasta el momento en que aparezcan los restos mortales de la persona desaparecida o se esclarezcan las circunstancias de lo ocurrido, solamente al coronel retirado Carlos Calcagno se lo procesó en el año 2010 por su participación en la desaparición en Paraguay de Edison Inzaurralde y de Nelson Santana.

Excluirlos es razonable y necesario

Del universo de reclusos, la norma en discusión discrimina a numerosos colectivos de delincuentes que ya hemos mencionado y no les otorga el beneficio de la prisión domiciliaria. Sin embargo no se ha explicitado los motivos por los cuales no se puede excluir del beneficio a quienes están en prisión debido a su participación en acciones represivas durante la actuación ilegítima del Estado o durante el período de la dictadura civil militar.

Todos los recluidos en función de estos hechos, cualquiera sea la tipificación que se les atribuyó han cometido delitos graves y gravísimos. Los cometieron en su condición de funcionarios del Estado que debían proteger a los ciudadanos y evitar que los mismos ocurrieran. Han cometido delitos que la normativa internacional que Uruguay ha ratificado desde su participación en el Tribunal de Nuremberg, luego de la finalización de la Segunda Guerra, considera graves. 

Todos los condenados y formalizados no actuaron como simples ciudadanos. Eran funcionarios policiales, militares o asimilados,  cuando cometieron los delitos. Los cometieron empleando el poder coercitivo del Estado. Su condición de delincuentes es de un rango distinto al resto de los recluidos. Incluso son delincuentes mucho más repudiables que los otros colectivos ya excluidos.

Sigue teniendo nombres y apellidos

El proyecto a estudio del Senado tiene una finalidad visible e inocultable: evitar que los represores encarcelados y los que en el futuro lo sean tengan que cumplir sus  condenas en centros de reclusión. Este es el fondo de la cuestión. Un acto de generosidad hacia los peores criminales que no tiene ninguna justificación.

El juzgamiento y castigo de los responsables de los delitos es esencial en la vida de las sociedades para que haya paz social, evitar la justicia por mano propia, excluir de la vida a los infractores y desalentar dichas conductas. Se trata de impedir que vuelvan a repetirse. 

En el caso de las normas de DDHH, el enjuiciamiento y castigo de los responsables es más necesario. Especialmente cuando los delitos se cometieron de una manera masiva, sistemática, generalizada y contra una población civil, configurando crímenes de Lesa Humanidad. Los colectivos de víctimas y de sobrevivientes del terrorismo  estatal cuando rechazan el actual proyecto no ponen de manifiesto, como señaló el senador Guillermo Domenech, viejos rencores. Demandan que los condenados cumplan los castigos definidos por las leyes vigentes, que se respete el derecho de la sociedad y de las víctimas a que haya justicia. Nada más ni nada menos.

Publicado en semanario El Popular 26. 05. 2023

Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Foto: Los promotores iniciales de la iniciativa / Pablo Vignali / adhocFOTOS


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2023-05-27T13:39:00

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