Minería de Gran Porte

Gustavo Guarino

19.08.2013

El pasado día 13, se votó en el Senado la ley que regula la Minería de Gran Porte. En nuestro país, la actividad minera tiene muchísimos años y está regida por el Código de Minería. Hace un tiempo atrás, se modificó el Código y ahora se vota esta nueva ley. Se trata de que aquellos emprendimientos que por la superficie que ocupan o el valor de la inversión, o lo que producen (más de 400hás o más de U$S 100 millones), se regularán por esta nueva ley que ahora pasó a Diputados para su aprobación final.

Sin duda, en la realización de esta ley  pesó el hecho de que el país está frente a la posibilidad de encarar emprendimientos mineros de gran porte y necesita una normativa específica para ello. Que en Uruguay hay hierro y que es explotable lo sabemos desde hace mucho. Cuando entré a Facultad de Agronomía, hace más de 40 años, ya el Profesor Jorge Bossi nos enseñaba los yacimientos de hierro de Valentines y nos decía que algún día sería rentable su explotación. El hecho de que ahora una empresa haya realizado trabajos de prospección y exploración en la zona, plantea la realidad concreta de tener que definir si el Uruguay ingresará o no en el camino de la minería de gran porte.  La ley no es específica para los yacimientos de hierro y la empresa Aratirí, pero evidentemente ese es el primer proyecto de envergadura que deberá analizarse en el marco de esta nueva normativa.

Frente a esa realidad, tiempo atrás el Presidente Mujica convocó a todos los Partidos con representación parlamentaria a fijar criterios. Se llegó a firmar un acuerdo, en el cual todos los convocados firmaron que el Uruguay no podía dejar de incorporar a su matriz productiva un recurso que posee y, por lo tanto, debe encarar la explotación de minería de gran porte. Esto es el primer punto importante: hay acuerdo de los cuatro partidos en explotar los recursos mineros del país. Después, en el documento firmado el 22 de diciembre de 2011, se señalan los aspectos ambientales, sociales,  económicos y los de gobernanza de lo que serán los emprendimientos de  Minería de Gran Porte (MGP).

Bueno es aclarar esto, ya que  el pasado día 13, ni el Partido Colorado ni el Partido Nacional votaron el Proyecto en el Senado, argumentando que no se cumplía con los acuerdos .

En realidad, tal como lo demostramos en el debate parlamentario, la Ley votada cumple estrictamente con las leyes que regulan el Ordenamiento territorial (Ley 18.308) y la conservación del medio ambiente (Ley 17.283) y con los compromisos multipartidarios.

La Ley de MGP es una muy buena ley que pone al Uruguay a la vanguardia en cuanto a marco normativo para encarar emprendimientos mineros importantes. 

Establece que estos emprendimientos se instalarán en suelo rural; en cuanto a lo ambiental  es exigente al máximo; todo proyecto concreto deberá tener un estudio previo de impacto ambiental y requiere audiencia pública en todos los casos. El titular del proyecto de minería de gran porte deberá contratar una auditoría con capacidad y experiencia internacional para estudiar el impacto ambiental, empresa que deberá ser previamente aprobada por el MVOTMA, aunque el resultado de la auditoría no será vinculante para la administración. La Ley establece un capítulo completo con las exigencias del cierre de minas; con esto se busca mitigar los efectos que la extracción minera genera en el área de explotación. Se fija un régimen impositivo especial  para la MGP, creando un adicional del IRAE y eliminando algunas exoneraciones fiscales. Eso significa que los recursos que ingresarán al Estado, junto con el canon minero que deberán pagar, se sitúen en el entorno del 50% de los ingresos de la minería.

De acuerdo a los niveles de producción en el caso del hierro los ingresos brutos de la minería serían del orden de los U$S 1.000 millones al año.

CRITERIOS PARA DISTRIBUIR LA RENTA MINERA

Se definen los criterios para la distribución de esos recursos con criterios estratégicos: un 70% (alrededor de 350 millones de dólares al año, para el caso visto anteriormente, el de mineral de hierro, que en adelante será sobre el que ejemplificaremos)  serán para la creación de un Fondo Soberano de Inversión Intergeneracional, que lo administrará el Banco Central del Uruguay. Dicho fondo refleja el espíritu solidario intergeneracional; cuando ya no esté más en producción la mina, estarán los recursos para las generaciones  que no pudieron usufructuar esas riquezas. Este es un concepto de vanguardia en cuanto a legislación minera con mirada solidaria y estratégica.

El otro 30% (alrededor de 150 millones de dólares al año) se dividirá de la siguiente manera:

*30% (45 millones de dólares) serán para el fondo de Desarrollo del Interior, dinero del que dispondrán las Intendencias de los departamentos involucrados para obras de infraestructura y desarrollo en la zonas afectadas por los emprendimientos mineros.

*60% (90 millones de dólares) para proyectos productivos y de desarrollo nacionales, con particular énfasis en obras de infraestructura para captación de agua en grandes cuencas de arroyos y ríos con destino a emprendimientos de riego multiprediales. También en la fundamentación del proyecto se habla de importar fósforo como nutriente mineral de nuestros suelos que es escaso y deberá fomentarse su incorporación. En el caso del  hierro, estaremos cambiando un mineral finito que tenemos, como el hierro, por otro finito pero que no tenemos y es esencial para la vida como  el fósforo.

*5% (7,5 millones de dólares) para desarrollo educativo, en especial en el Interior.

*5% (7,5 millones de dólares) para fortalecer los organismos de contralor de la minería.

 

QUÉ PASA CON LOS PRODUCTORES AFECTADOS

Se tuvo particular cuidado en contemplar el interés de los productores afectados, sobre esto se ha dicho mucho pero la realidad es que recibirán una compensación económica importante.

Por concepto de canon minero, se les pagará lo establecido en la Ley modificativa del Código de Minería. Los afectados directamente  recibirán  hasta un total de 15 rentas promedio de la renta agropecuaria de la zona, y 7 rentas para los afectados indirectamente, por hectárea y por año. Estamos hablando del entorno de los U$S 900 dólares por año y por há. para los directamente afectados y U$S 420 por há. y por año para los linderos. También se le incorporó a la Ley la posibilidad, para los productores de menos de 100 hás. que no quieran percibir la renta y prefieran obtener otra fracción, de que el Instituto Nacional de Colonización les dé prioridad para reubicarlos en un área de hasta 100 Km. de la zona.

Como se aprecia, la Ley votada contempla todos los aspectos por los que debe velar el Estado. Fue hecha con el aporte de todos pero lamentablemente no la votaron todos; seguramente pesó mucho lo electoral cercano y a la oposición  no les importó el interés general y yo diría el interés de una región que necesita incorporar a su matriz productiva actividades nuevas como la Minería de Gran Porte , como es la región noreste del país. Región que tiene un retraso histórico, región que tiene los peores indicadores de desarrollo humano. Con  estos emprendimientos se tendría una gran oportunidad para mejorar la equidad en el territorio.

Se dijo que la MGP dañaría suelos productivos; es cierto, pero debemos ver la magnitud del problema en relación con los beneficios que generará. Los proyectos conocidos hablan de que los pozos de las minas de donde se extraerá  el hierro ocuparán un área máxima de 500 hás. Si le sumamos las áreas colindantes llegaremos a 14.000 hás. El Uruguay tiene 280.000 hás. perdidas por la erosión de sus suelos, por haber hecho prácticas agrícolas sin ningún control. Sí, así como se ve, esas hectáreas están tan perdidas e irrecuperables, desde el punto de vista del suelo, como las 500 hás. que se perderán en 30 años con la minería. Bueno es decir que ahora por primera vez desde el MGAP se exige planes de uso y manejo de suelos a todos los agricultores de más de 100 hás.

Reafirmamos lo dicho en el Senado, la Ley de MGP es una muy buena Ley y la oposición se perdió una oportunidad de haber actuado con espíritu amplio, como actuó el Frente Amplio hace muchos años votando otra Ley destinada a incorporar un nuevo sector a la matriz productiva, nos referimos a la Ley Forestal.

Gustavo Guarino
2013-08-19T12:33:00

Gustavo Guarino

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