La Ley Romay
Gustavo “Tato” Olmos
21.07.2020
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley de medios, proponiendo modificar sustancialmente la Ley 19.307 de diciembre de 2014, que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
Aunque en la exposición de motivos se habla extensamente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, revolución digital, convergencia tecnológica, desarrollo de internet y plataformas electrónicas, no hay un solo artículo que refiera a esos temas.
En la propia exposición de motivos hay una clara manifestación de intenciones, cuando declara que 'cada vez que hay regulación, existe de una u otra manera limitación a la libertad'
Ha trascendido que Walter Carlos Romay, uno de los dueños de Canal 4/Montecable, sería su principal redactor. Más allá de la veracidad de la versión, por nadie desmentida, es indudable que el proyecto contempla la agenda económica de las grandes empresas nacionales que operan en el ámbito de las telecomunicaciones.
Un problema que no existe
El Poder Ejecutivo, refiriéndose a la legislación vigente, entiende que 'si bien en un principio se fundamentó la propuesta legislativa en la búsqueda de la protección de derechos, la Ley fue mucho más allá y le otorgó al Estado la capacidad de influir en contenidos de muy variadas maneras y regular muy diversos aspectos'
Veamos qué hay de cierto en este relato.
Reporteros Sin Fronteras (RSF) en su edición 2020 de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de cuenta de un deterioro generalizado de la situación de la libertad de prensa en América Latina, señalando dos notables excepciones: Costa Rica, que asciende tres posiciones y ahora se sitúa en el 7o lugar, y Uruguay, que conserva el 19o a nivel mundial, y primero en América del Sur. Para dimensionar el tema, Australia ocupa el lugar 26, España el 29, Francia el 34, Reino Unido el 35, Estados Unidos el 45. En la región, Chile ocupa el lugar 51, Argentina el 64, Brasil el 107.
Analizando el desempeño de nuestro país, en 2014 estábamos en el lugar 26 y en 2004 en el 42.
Uruguay ocupa el lugar 15 (el más alto de Latinoamérica) en el Índice de Democracia elaborado por The Economist. En 2008, primer año que se publicó, estábamos en la posición 23.
En el Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project estamos primeros en América Latina y el Caribe.
Finalmente, en el Índice de Libertad en el Mundo, elaborado por Freedom House, tenemos el máximo puntaje tanto en derechos políticos como en libertades civiles y esto es así desde el año 2000.
Todos estos índices evalúan las garantías y el respeto a la libertad de expresión y lo ponderan como uno de los principales indicadores. Todos dejan en evidencia que la Ley de Medios no ha significado ningún retroceso a la libertad de prensa ni una mayor injerencia del gobierno.
La razón de esto es muy sencilla: la Ley de Medios no se centró de los contenidos, sino que pretendió ordenar y transparentar la asignación de frecuencias, las responsabilidades de los medios audiovisuales y garantizar derechos tanto de la audiencia como de los periodistas. Solamente 5 artículos refieren a los contenidos que el Poder Ejecutivo ataca. Cuatro de ellos eran para proteger a la niñez en todos los casos la Suprema Corte de Justicia falló a favor de su constitucionalidad.
Adicionalmente, durante los gobiernos del Frente Amplio se aprobaron varias leyes que dieron mayores garantías a todos los actores y a la ciudadanía: Ley de Acceso a la Información; despenalización de los Delitos de Comunicación; Ley de Protección de Datos Personales; ley de Radiodifusión Comunitaria y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que nos ocupa.
Se permitió la mayor libertad de crítica y no hubo ningún control a la información.
Mayor concentración
Este proyecto habilita una concentración de los medios de comunicación a niveles escandalosos, incluso superiores a los establecidos en 1978 por la dictadura.
Para televisión abierta y radio (AM/FM), el Decreto Ley 738/78 de la dictadura establecía un tope de 3 frecuencias por persona física (y uno de 2 en la misma banda).
La Ley de 2014 mantuvo los mismos límites, pero no para persona física, sino para grupo económico. El actual proyecto lleva ese tope a 8 frecuencias por persona física o jurídica, eliminando el concepto de grupo económico, lo que habilita el uso de testaferros.
En relación a la televisión para abonados, se habilitaban hasta 6 licencias en todo el país (y ese límite bajaba a 3 si una de las licencias era para Montevideo). En el actual proyecto no se establecen topes.
La ley vigente prohíbe a los licenciatarios de televisión en todas las modalidades ofrecer servicios de internet de banda ancha. El proyecto mantiene esa prohibición para los titulares de la televisión por abonados satelitales (Direct TV por ejemplo) pero la elimina para los que brindan el servicio por cable (Montecable, Nuevo Siglo o TCC, por ejemplo). De paso, le prohíbe a ANTEL prestar servicios audiovisuales.
Pero, como si esto fuera poco, todos esos topes no se aplican cuando una persona tiene menos del 30% de la propiedad del medio. Es decir que cuatro socios, con el 25% del paquete accionario de cada medio cada uno, podrían tener la propiedad de todos los medios de comunicación audiovisual del país.
Además, no sabremos quienes son, dado que se pretende eliminar la obligación legal de publicar en la web de la URSEC el registro de titulares de licencias de medios de comunicación.
Menos derechos
Este proyecto significa también un retroceso en derechos.
La ley vigente buscaba proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, previene activamente la violencia contra mujeres, minorías sexuales y minorías étnicas. Todo esto es barrido, en mayor o menor medida, en el proyecto en consideración.
Al derogar el derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes, así como a no ser individualizados. Por poner un ejemplo, las víctimas de la Operación Océano, cuyos nombres, domicilios y demás datos relevantes hoy desconocemos, podrían ser expuestas públicamente.
En relación a los periodistas, se elimina su derecho a la objeción de conciencia frente a los dueños de los medios. Si se niegan a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos que hayan sido modificados sin su consentimiento, podrán ser despedidos.
También se deroga la protección a mujeres y personas LGTBI o de la comunidad afrodescendiente, entre otros, ante la discriminación en medios de comunicación.
Finalmente, se reduce sensiblemente el derecho de las personas con discapacidad auditiva y visual, limitando la obligación de intérpretes a programas informativos y no a otros de interés general, como sucede actualmente.
Y hay más
En un rápido punteo, los medios dejarían de pagar por el uso de las frecuencias concedidas, se extiende por 5 años los plazos de concesión a las radios y se permite su venta a extranjeros.
La Ley de Servicios Audiovisuales distaba mucho de ser perfecta y en muchos aspectos se quedó en intenciones que no se concretaron. Eso es absoluta responsabilidad del Frente Amplio en el gobierno.
Este proyecto no soluciona ninguna de las debilidades de aquella ley. Lo que hace, en pocas palabras, es una escandalosa implementación legislativa de la agenda e intereses de los grandes empresarios de la comunicación.
Gustavo 'Tato' Olmos es Diputado por Marea Frenteamplista / Fuerza Renovadora / Frente Amplio. Pertenece a Generación 83 y trabajó en GeneXus.
@tato_olmos
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias