¡OH, CÉSAR, RECUERDA QUE ERES MORTAL! (Otro capítulo del caso Pluna)

Ismael Blanco

29.05.2014

“Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día” Sófocles

Soy consciente que estamos a días de las elecciones internas y naturalmente este hecho acapara la atención ciudadana y la de los medios de comunicación, no obstante en la sucesión de hechos políticos no quise que pasara de manera desapercibida asuntos que tienen que ver con la Justicia.

Vuelvo, nuevamente, con lo que se puede denominar "el caso PLUNA" y con el proceder de los que juzgan,  porque no puedo ni quiero  dejar pasar por alto el  nuevo pronunciamiento del Fiscal Juan Bautista Gómez y la nueva  sentencia judicial de la Jueza Adriana de los Santos, que confirma el fallo por el que se procesó Fernando Calloia en la causa  caratulada: "Lorenzo Fernando Calloia Fernando. Abuso de Funciones."

Este es un nuevo capítulo de una larga historia, de lo que puede ser considerado a esta altura como una tragedia griega con desenlace funesto como debía ser, para el Sr. Fiscal.  El procesamiento fue confirmado por la Sra. Jueza avalando su dictamen de forma escueta y lavada.

El ex Ministro Lorenzo no apeló la sentencia de procesamiento como lo dijo públicamente al salir del Juzgado: "se rindió  ante el poder del Sr. Fiscal" a pesar de estar convencido de su inocencia y siendo, como lo expresó, un luchador. Sí, apeló el fallo Fernando Calloia  y el resultado fue el esperado.  El fiscal siguió en su porfía y la Jueza, con una  brevísima sentencia se limitó a ratificar su fallo inicial. Todo quedó como estaba y era previsto.

Se avizoraba que en esta porfía el fiscal triunfaría ya que  ningún argumento jurídico por más contundente que fuera, ni ninguna prueba que presentaran los procesados en esta causa lo conmovería y haría cambiar  el resultado de este injusto procesamiento.

Esto me preocupa y mucho. Me preocupa por varias razones, por la injusticia del caso y las consecuencias que proyectan acusaciones y sentencias de este tipo producto de la porfía. Pero además  me  preocupa por el   mensaje que se están dando desde el Poder Judicial con este tipo de pronunciamientos  en los que el Sr. Fiscal sigue siendo el protagonista, la estrella, que por si algo le faltaba realizó en su escrito una descarga emocional comparable con las mejores versiones de "Nené Cascallar" o de "Alberto Migré".

Me preocupan además  otro tipo de  mensajes  desde el ámbito judicial provenientes de altas esferas de este poder, más precisamente de quien preside la Suprema Corte de Justicia, al mostrar "solidaridad"  con un amigo que tenía en su casa más de mil armas en un caso sumamente  confuso, con ribetes delictivos que se ventila a nivel judicial. Todo esto me preocupa y lo analizaré más adelante.

Volviendo al "caso Pluna" como cualquier ciudadano me pregunto: ¿Cuál es el empecinamiento en esta causa? ¿Por qué razón se sigue adelante en esta porfía empecinada? ¿Por qué el cúmulo probatorio siempre es "insuficiente" y se sigue en este embate? Todo se termina reduciendo en que para el fiscal y la Jueza debe haber culpables. Juan Bautista Gómez se embanderó con este caso, y considero que ya lo tenía resuelto, así lo dispuso y nada lo conmovió para hacer cambiar su opinión.

Para el ciudadano común alejado de estos entuertos judiciales, es necesario explicarle que entre  las diferentes etapas de un proceso penal,  la apelación de una sentencia de procesamiento, es una  nueva oportunidad que el derecho le otorga a quien fue procesado  para ampliar sus argumentos, sus pruebas con el fin de demostrar su inocencia, los errores de un fallo  y también es una nueva oportunidad que tienen los operadores de justicia - el fiscal y la jueza en este caso- para analizar los nuevos  argumentos y pruebas  aportados y en base a ellos nuevamente  resolver, pudiendo  rever las decisiones que inicialmente se tomaron, redimiendo a quienes fueron procesados.

En materia procesal en cada instancia las partes tienen una nueva oportunidad de "hablarle" al juez, de mostrar los fundamentos que tienen para justificar su inocencia y disentir con sus decisiones haciendo ver  errores valorativos en que  hubieren incurrido en la acusación y en el fallo condenatorio.

En este proceso hacemos la siguiente lectura: el Sr. Fiscal Juan Bautista Gómez no convenció a nadie pero siguió adelante con su acusación. No convenció con los argumentos de que se quiso favorecer a un privado y se perjudicó a otro u a otras empresas, ni siquiera a la propia Jueza Adriana de los Santos que dictó el auto de procesamiento fundado en  razones distintas a las  del Fiscal que gastó ríos de tinta en argumentar.

Pero a esta altura de los acontecimientos ya la responsabilidad de que el proceso siga adelante le cabe enteramente a la Jueza Adriana De los Santos que como "directora" del proceso debería poner límite  a un asunto en el cual ella se aparta de los fundamentos por los que el Fiscal solicitó el procesamiento y procesa igual violentando un principio del derecho penal que es fundamental, pues da garantías a los ciudadanos,  como es en este caso el Principio de Congruencia, el cual es definido por la doctrina como la garantía del imputado de que no se emitirá pronunciamiento sobre un hecho distinto a aquel por el cual fue sometido a juicio.

José Cafferata Nores, en su trabajo "Garantías y Sistema Constitucional", expresa: "El derecho de defensa exige la identidad del hecho delictivo por el que se dicta sentencia, con el contenido en la acusación (en la originaria o en su ampliación), con el intimado al imputado al recibírsele declaración y con el expresado en la requisitoria fiscal de instrucción; entre todos ellos debe haber una correlación fáctica esencial, en todas las etapas del proceso: es la congruencia." Y más adelante agrega: "su manifestación final supone que la descripción del hecho contenido en el documento acusatorio, debe ser idéntica a la establecida en el fallo condenatorio, sin alteración de sus aspectos sustanciales..."  (subrayado y resaltado por mí). 

Hablando en puro criollo si el fiscal acusa fundándose en los argumentos "A" la jueza al momento de dictar su sentencia debe hacerlo por los mismos argumentos de la acusación, es decir por los argumentos "A" y no "Z".

Los imputados no pueden desayunarse que las razones de la jueza innovan la argumentación fiscal pues este hecho violenta el derecho a la defensa.

La doctrina es clara al respecto no sólo a nivel nacional sino en el derecho comparado cuando  se sostiene que: "La posición a  favor de  la no viabilidad de eventuales variaciones en  la calificación jurídica en el actual procedimiento penal de  tendencia acusatoria, encuentra su fundamento en  la legalidad que se compagina con el debido proceso y en el desarrollo íntegro del concepto de  legitimidad como elemento de  todas  las actuaciones estatales.  Bajo ese entendimiento se  tiene que el desconocimiento del principio de congruencia, aún bajo lógicas de ponderación, no solo viola el principio de legalidad del proceso  vulnerando  de    derechos  fundamentales  de  la  persona  procesada,  si no  que involucra  además  valores  fundamentales  y  cuestiona  la  existencia  misma  del Estado."

Que hubo variación en la calificación lo admite el propio fiscal al expresar en la pertinaz y obstinada defensa de su proceder que  "la alegada violación del principio de congruencia hecha por la Defensa, no es tal: no se trata de hechos diferentes, sino de los mismos, de los que la Sede, parcialmente, hace otra lectura, todo lo cual es perfectamente admisible por la provisoriedad de esta instancia procesal, so pena de efectuarse una antojadiza interpretación del libelo fiscal". (subrayado hecho por mí)

Resulta sugestivo y reafirma lo dicho  además que la Jueza en su escueto fallo no diga nada del principio de congruencia, ni lo menciona y es por esta razón que la misma termina adhiriéndose al fiscal pudiendo tener por segunda vez la posibilidad de acabar con decoro con tan infausto proceso.

Esto reafirma que en este proceso, vinculado al caso PLUNA es notorio que  no hay marcha atrás, lo supo y lo sufrió Fernando Lorenzo que se allanó a la posibilidad de apelación del auto de procesamiento pues percibió que lamentablemente la maquinaria procesal penal no le generaba expectativas serias de reconsideración ante nuevos argumentos. En definitiva, es muy claro para todos que no se trató nunca de  un proceso jurídico, es un proceso político en el que está en juego la inocencia y reputación de personas y hasta eventualmente, pues ganas no faltaron, la libertad de las mismas.

Obstinadamente el fiscal nos quiere convencer de su "verdad" con tremendismos, expresando:  "con la máxima firmeza, que pocas veces el respeto al Estado de Derecho está en juego como en este caso, y despierta el interés vigilante del ciudadano, con los que se identifica, por lo corriente."

Las jerarquías de  los impartidores de justicia no suelen cuidar la compostura y se andan con descaro, ya no hay sorpresas, ya no hay decoro ni prudencia, y esto viene a cuento además por el hecho que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Larrieux  se presenta en medio de una allanamiento ordenado por la jueza Graciela Eustachio, al dueño de un enorme arsenal y no de una simple colección de armas, declarando cínicamente: "¿Por qué no puedo visitar a un amigo?"

Por cierto que no existe mayor soberbia por parte del Dr. Larrieux que pensar que todos nosotros,  los ciudadanos, somos unos reverendos otarios por no decir otra cosa. Tiendo a convencerme que su accionar en definitiva es tan  soberbio y fatuo que hace honor al porte aristocrático de un "supremo".

Pero como del "caso Pluna" es mi intención escribir, dejo para la próxima el análisis del arsenal de González Conde, del "dulce tratamiento" por los medios que tuvo este hecho protagonizado por un "importante empresario", ya que si bien el armamento de su propiedad supera a la reserva de la Jefatura de Policía y pudo haber hecho volar una manzana entera con su poder de explosivos, más allá de estos "pequeños detalles", estamos a salvo, ya que el Sr. González, es un pobre anciano octogenario, enfermo de diabetes que sólo mantiene un pleito familiar con su yerno -suele pasar en las mejores y distinguidas familias- y no pertenece a una pandilla de jóvenes adictos, delincuentes  y mal educados.

Como venía diciendo, la cuestión está en analizar hasta qué punto es relevante para la Jueza la base argumentativa y probatoria de los acusados Lorenzo y Calloia  en este proceso dialéctico.  Importa señalar que el protagonismo ya no es solo del Fiscal de la causa, ya que la Jueza tiene el rol de conducir el proceso y por eso  es quien hoy tiene la mayor responsabilidad en determinar el fin del mismo y en este caso, genera una lógica incertidumbre, porque los argumentos que maneja para mantener algo tan delicado  como  es la confirmación de la  sentencia de procesamiento, son absolutamente desconocidos, un misterio nacional, casi como el del "Hombre de la barra de hielo" del recordado Martín Karadagián.

No es posible que en un asunto de la magnitud del que se trata, la Dra.  De los Santos no fundamente  ni rebata en algún  punto los argumentos de la defensa de Fernando Calloia, cuando nos consta que la misma es de una profundidad doctrinaria  y fáctica de fuste.

Esta tímida actuación  de la  Jueza, que se reduce en definitiva en esta etapa del proceso a acompasar "la música" que surge de la construcción del Fiscal, cuando anteriormente no lo hizo, ya que no tomó  el fundamento de la acusación de Juan Bautista Gómez que versaba en que se había favorecido a una empresa en particular, genera una grave  incongruencia en su fallo, y esto  nos lleva a sacar más de una conclusión. Entre ellas, queda de manifiesto a  ojos vista, una actitud que se ve como de extremada cautela,  al no decir nada para mantener el auto de procesamiento, pero esto es más grave porque incluye  en su sentencia  una sugestiva frase "...el procesamiento se basa en la existencia de elementos de convicción suficientes, de que la imputada presumiblemente cometió los delitos que se le imputan, sin perjuicio de ello, si en el transcurso del proceso surgieran nuevos elementos probatorios...se reformará el auto de procesamiento..." Esto no es ni más ni menos que la confirmación de un procesamiento penal!! que deja a entrever "dudas" en su decisión judicial, le faltó transcribir el temblequeo de la pluma. Es tan tímida y tan grave a la vez su actuación que ni siquiera arriesgo un solo argumento para defender su convencimiento en cuanto al procesamiento.

Es decir, o la Jueza  está convencida de mantener el auto de procesamiento y en este caso rebate los argumentos de los apelantes y fundamenta su decisión para dar muestras de su convicción - aunque estos fundamentos puedan o no compartirse, cosa que no hace,- o de lo contrario, como no dice nada  es razonable pensar  que "duda"  y ante la duda, en lugar de inclinarse por la "inocencia" se inclina por la "culpabilidad" de los imputados sin explicar claramente ninguna razón. Es decir  lo resuelve en una forma desacertada y provoca las peores consecuencias que puede ocasionar  un proceso penal para los ciudadanos que son juzgados en el mismo.

No nos llama la atención que en materia penal se dé este tipo de accionar por parte de Fiscales y Jueces. El asunto del "caso PLUNA" ha permitido hacer público el accionar de un proceso que tiene aspectos de corte  inquisitivo en extremo. Este proceder no es aislado ya que los que lo sufren hoy son el ex Ministro de Economía  y el ex presidente del BROU, pero esto además le sucede a la mayoría de quienes por un motivo u otro pisan los estrados penales.

Llegamos a la conclusión que en el terreno penal judicial el partido se define en el primer minuto. Y que estadísticamente es improbable que la postura inicial del Fiscal o la Jueza de cualquier causa penal puedan variar en su posición.  En definitiva el auto de procesamiento a ojos de la ciudadanía y de los medios de comunicación, porque nadie aclara,  aparece y se presenta como si  fuera el proceso penal completo. En lugar de ser el inicio de una investigación se lo muestra a la opinión pública como el fin,  el procesado a ojos de todo el mundo es culpable, porque se promueve así, de esta forma se difunde, porque  funciona como un estigma que promueven el juez y el fiscal, todos los medios de comunicación que  desde el inicio dan  "publicidad" a los procesos, culpabilizando y en definitiva criminalizando a personas que son inocentes mientras no haya condena, cosa que por las razones expuestas es difícil de comprender para la mayoría de los ciudadanos. Esto es así, siempre y cuando no se trate de empresarios distinguidos, ancianos y enfermos de diabetes que simplemente tienen malos entendidos familiares.

La pena mayor de todo esto es que todos los actores u operadores del derecho incluidos el foro y los legisladores saben que esto funciona de esta manera. La sufrida causa por la que pasan Lorenzo y Calloia, más allá de su desgracia me ha permitido dejar al descubierto esta diabólica maquinaria que sufren muchos y que TODOS aunque nos portemos bien corremos el riesgo de tener la mala suerte de caer en ella.

Puedo dar fe de colegas que prácticamente imploran o están al borde del llanto para que por asuntos menores o de "presuntos delitos" no se procesen a sus clientes por casos sumamente discutibles y de escasa entidad para evitarle a los mismos ingresar a la penuria del proceso penal y sus consecuencias irreparables. Gran parte (por no decir la amplia mayoría) de los jueces y fiscales del sistema penal actúan como si las  personas fueran cosas que se miden para ver si sus actos encuadran en la estantería del código penal, cuando debería ser al revés, los operadores en materia penal no van "a resultado" ni "a productividad", no se es mejor operador penal porque se procese más o se mande más gente a la cárcel, sino que su tarea debiera ser la de plantearse la pena como el último escalón:  el "porque no hay más remedio", el porque "no tuvimos otra solución", o el de buscar autocomponer los conflictos y no pensar en la aflicción y el castigo como única bandera, casi como una especie de "cruzado" de estos tiempos que combate a los herejes.

Una postura de este tipo que no es casual, ni aislada lleva a resultados tan dañinos y disolventes no solo para los inculpados en el proceso que inició Juan Bautista Gómez y corona la Dra. De los Santos,  sino para la sociedad, para el normal funcionamiento del Estado, porque al ser el Poder Judicial un Poder del Estado,  que en los hechos  no puede ser controlado ni cuestionado por el ciudadano, genera en sus operadores  una  postura que podríamos definir de "Gran César",  están convencidos  que tienen la capacidad de cuestionar todo, aún lo que no está dentro de su competencia como lo son los actos de gobierno.

Es por eso, que seguimos afirmando que ya es hora de comenzar a plantearse un funcionamiento más democrático del Poder judicial donde los ciudadanos de alguna manera puedan incidir en este Poder del Estado que no le rinde cuentas a nadie.

Es obvio advertir, que los humanos tenemos una tendencia a que si nuestro poder no tiene ni trabas ni límites o controles de algún tipo se cae relativamente fácil en el desborde y el abuso del poder. Porque el abuso del poder, a mi entender, en el lugar del Estado donde más se reproduce es en las resoluciones judiciales por la falta de límites y de controles. No es suficiente que se diga que existen Tribunales superiores que pueden ser correctivos de las decisiones primarias, que como todos sabemos, o al menos quienes estamos en el mundo judicial (por ahora) rezamos para que nos toque en suerte un Tribunal en lugar de otro, o un juez en lugar de otro,  porque aunque se diga que es la misma justicia y los códigos son los mismos, los resultados difieren, por momentos yo prefiero encomendar mi suerte judicial a un buen santo que a un regular juez.

"El último grado de perversidad es hacer valer las leyes para la injusticia"   Voltaire

 

 

 

Ismael Blanco
2014-05-29T14:44:00

Dr. Ismael Blanco