Ensayo I

La Fe Pública: el valor invisible que sostiene la confianza de la sociedad.Andrés Terrero Alcántara

20.09.2026

Serie: La Fe Pública y la Responsabilidad Profesional

Vivimos en una sociedad donde la confianza constituye uno de los activos más valiosos y, al mismo tiempo, uno de los más frágiles. Confiamos en un médico cuando pone en nuestras manos una vida; en un ingeniero cuando certifica la seguridad de una obra; en un abogado cuando protege nuestros derechos; y en un Contador Público Autorizado cuando emite una opinión sobre la razonabilidad o no de unos estados financieros. En todos esos casos existe un elemento común que pocas veces se analiza con la profundidad que merece: la fe pública.

Paradójicamente, es un concepto del que se habla con frecuencia, pero que rara vez se explica. Muchos profesionales reciben una habilitación legal para ejercer determinadas funciones sin detenerse a reflexionar sobre la enorme responsabilidad que esa autorización representa frente a la sociedad.

La fe pública no es un privilegio del profesional. Tampoco es un reconocimiento honorífico. Es, ante todo, una expresión de confianza que la sociedad deposita en determinadas personas para que sus actuaciones produzcan efectos que trascienden el interés individual. En la República Dominicana, cuando la ley así lo establece, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar esa habilitación profesional mediante el exequátur, en representación del Estado y conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Cuando un profesional actúa amparado por esa confianza, sus decisiones no afectan únicamente a quien contrata sus servicios. Pueden influir sobre el patrimonio de terceros, la seguridad de una comunidad, la administración de justicia, la salud de los ciudadanos o la estabilidad de instituciones públicas y privadas.

Por esa razón, la fe pública no puede entenderse únicamente como una autorización para ejercer una profesión. Debe comprenderse, sobre todo, como una obligación permanente de actuar con independencia, competencia técnica, objetividad e integridad. Precisamente por ello, resulta legítimo preguntarse si los mecanismos mediante los cuales el Estado concede esa habilitación ofrecen garantías suficientes de que quien la recibe posee no solo la formación técnica requerida, sino también las condiciones éticas compatibles con una responsabilidad de tal magnitud.

En ese sentido, resulta oportuno que el debate generado por el nuevo Código Penal invite a la sociedad a reflexionar sobre la responsabilidad profesional. Más allá de las disposiciones específicas de esa legislación, la discusión de fondo es otra: ¿cómo protegemos la confianza pública cuando quien ha recibido esa confianza la traiciona?

Responder esa pregunta exige distinguir conceptos que con frecuencia se confunden. El título universitario acredita que una persona completó una formación académica. La habilitación profesional, cuando la ley la exige, autoriza el ejercicio de determinadas funciones. Ninguno de esos elementos, por sí solo, garantiza la conducta ética del profesional. La verdadera garantía reside en la integridad de quien ejerce y en la fortaleza de las instituciones encargadas de supervisar su actuación.

Por ello, la protección de la fe pública no puede descansar exclusivamente en la buena voluntad de los profesionales ni en la actuación aislada de los gremios. Requiere normas claras, instituciones independientes y mecanismos eficaces que permitan preservar la confianza social cuando esta ha sido vulnerada.

Las sociedades modernas funcionan porque millones de personas aceptan como verdaderas determinadas actuaciones profesionales sin tener la capacidad técnica para verificarlas personalmente. Esa confianza hace posible el comercio, la inversión, la justicia, la medicina, la ingeniería y la administración pública. Sin ella, la convivencia se debilita.

Quizás por esa razón convenga entender la fe pública desde una perspectiva distinta. No representa un derecho adquirido por el profesional; representa un compromiso permanente con la verdad, la objetividad y el interés general.

La fe pública no nace en el decreto que la otorga; nace en la confianza que la sociedad deposita en quien la recibe. El decreto constituye el acto jurídico; la conducta del profesional es la que, día tras día, justifica esa confianza o la destruye.

Esa reflexión conduce inevitablemente a una nueva pregunta: si la fe pública constituye una de las mayores expresiones de confianza que una sociedad puede otorgar, ¿están nuestros mecanismos de formación, habilitación, supervisión y responsabilidad profesional realmente preparados para protegerla?

 

El autor es Contador Público Autorizado.

 

Andrés Terrero Alcántara, Contador Público Autorizado, Master en Administración de negocios, Certificado antiLavado de Dinero, en Auditoría Forense antiFraude Sector Privado y Gubernamental.  Académico Universitario, ex Presidente de la Entidad Fiscalizadora Superior de RD.  Pasado Socio de Auditoría de Ernst & Young, Funcionario Público.

 

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2026-09-20T12:42:00

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