La credibilidad del Poder Judicial. Federico Fasano Mertens

07.06.2025

No se trata de Besozzi, se trata de la credibilidad de la Justicia. Un nuevo y falaz argumento para que el 10 de julio, Besozzi asuma la Intendencia.

Estamos realmente asombrados por el casus belli judicial que está ocurriendo en el Departamento de Soriano. Una nube tóxica parece cubrir los expedientes del caso Besozzi y la veintena de procesados.


Al momento de escribir estas líneas pude constatar que aun la jueza del fuero penal de ese territorio, Ximena Menchaca, no comunicó a la Corte Electoral, el procesamiento del electo Intendente Guillermo Besozzi, acusado de 7 delitos, portadores de semi plena prueba, algunos de ellos con penas de penitenciaría e inhabilitación para ejercer cargos públicos.


Escribí hace unas semanas una nota al respecto refutando todos los argumentos de los defensores del procesado. Es cierto que no volvieron a ser pronunciados en su defensa. Pero ahora me entero que surgió un nuevo argumento jurídico basado en una acordada de la Suprema Corte de Justicia del año 2007 que fue derogado por otra acordada de nuestro máximo tribunal, 8 años después en 2015.


Expliqué en esa nota que el artículo 267 de nuestra Constitución exige para ser intendente los mismos requisitos para ser senador y el artículo 98 define esos requisitos: tener 30 años de edad y ejercer durante 7 años la ciudadanía natural. Expliqué que ambos artículos se complementan con el artículo 80 de nuestra Carta Magna que suspende la ciudadanía a todo procesado por delitos que pueden sufrir pena de penitenciaría, que es el caso del actual Intendente Besozzi. Refuté además el argumento del Tratado de San José de Costa Rica de Derechos Humanos que no permite la suspensión de la ciudadanía sino hasta que haya sentencia definitiva de condena. Al respecto señalé que nuestro país firmó el Tratado, indicando especialmente que no firmaba ese artículo porque violaba nuestra Constitución.


Dije también en ese artículo que nuestro independiente y honesto Poder Judicial, orgullo de América Latina, se encontraba estresado por este singular caso.


Hoy al enterarme que la jueza de Soriano no ha cumplido con su obligación de comunicar a la Corte Electoral el procesamiento del dirigente político blanco, creo que el estrés se ha transformado en enfermedad jurisdiccional de cuidados intensivos, cuyas consecuencias son ominosas y exigen rápidas cirugías legales.


En pocas semanas más, el día 10 de julio, asumirá la Intendencia de Soriano, en flagrante violación de nuestra Constitución, un dirigente del Partido Nacional, que no puede ser Jefe político de ese terruño porque el artículo 80 de nuestra Ley Fundamental se lo prohíbe, y una omisión de una magistrada se lo permite, en un caso sin precedentes en la historia penal de nuestro país.


El nuevo argumento que al parecer impide a la jueza comunicar a la Corte Electoral el procesamiento de Besozzi que le suspendería la ciudadanía natural, es la Resolución No. 90 de la Suprema Corte, de fecha 28 de setiembre de 2007 que estipulaba que "No deberán comunicarse los procesamientos sin prisión".


Si bien ignoro si esta es la razón de la jueza para no informar a la Corte Electoral este procesamiento y el de los demás encausados cuyos delitos sean pasibles de pena de penitenciaría, hay dos razones de peso para descartar esta distorsionada interpretación.


La primera y definitiva es que el 16 de julio de 2015 la Suprema Corte resolvió "Modificar el párrafo segundo de la parte dispositiva de la Resolución No. 90 de fecha 28 de setiembre de 2007 (fs 3) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como sanción la pena de penitenciaría". Por lo tanto derogó su acordada del 2007. Punto final de la discusión.


Y en segundo término hay que aclarar que en el 2007 no se aplicaba la prisión domiciliaria, salvo raras excepciones y por lo tanto cuando la Corte habla de prisión algunos jueces podrían interpretar que se refiere a la cárcel y no a la prisión domiciliaria, que hoy es bastante habitual y sigue siendo una prisión, aunque sea domiciliaria. Y Besozzi y los demás procesados fueron condenados a prisión, sea esta domiciliaria o no.


Anda circulando por los lodazales de los callejones letrados, el peregrino argumento de que procesamiento no es igual a formalización, vocablo que el nuevo Código del Proceso Penal utilizó en lugar de procesamiento, tal como se le llama a éste en numerosos países. Ahora un procesado no es procesado sino formalizado, que es lo mismo, tal como lo dicta el sentido común y el Tribunal de Apelaciones que ratificó la formalización de Besozzi y el propio artículo 266 del Código nuevo que expresamente lo aclara. Nadie en su sano juicio puede decir que formalización no es igual a procesamiento. Si así fuera, porqué están en la cárcel los formalizados con semi plena prueba, tal como estaban antes presos los procesados. Si así fuera, imagínense los lectores los titulares de los diarios en todo el mundo: "En Uruguay derogaron los procesamientos y van a la cárcel sin ser procesados" Y para no dejar escondrijo legal sin exhibir, para aquellos que sostienen tamaña interpretación afirmando que es inconstitucional el artículo 266 del nuevo Código que explica que formalización es igual a procesamiento, les recuerdo que la inconstitucionalidad no ha sido ni siquiera pedida por ninguna de las tres vías posibles, tal como lo dicta el artículo 258 de nuestra Constitución: la de un ciudadano afectado por ese artículo, o por vía oposición de excepciones o por la vía de oficio a través de un magistrado que debe aplicar el artículo cuestionado. Cosas veredes en estos callejones de la irracionalidad leguleya.


Considero que este caso posee rasgos sospechosos: la decisión de la Fiscalía de Corte de no publicar en el sitio correspondiente el fallo íntegro del procesamiento, la sustitución de la Fiscal denunciante, la revocación de la prisión domiciliaria en horas diurnas y sobre todo la no comunicación a la Corte Electoral del procesamiento del Intendente cuando por lo menos dos de sus delitos cargan con penas de penitenciaría o de inhabilitación para ocupar cargos públicos.


Sin embargo sigo considerando o así lo deseo, que se trata de casualidades. Tanto la Fiscal que acusó al modificarse el sistema inquisitivo y que llevó a cabo una impecable investigación de más de dos años, como la jueza que procesó al Intendente y demás acusados con firmes argumentos, actuaron con una ética insobornable y una eficiencia jurídica impecable. La incógnita a resolver es encontrar la razón que esgrime la jueza Menchaca para no comunicar a la Corte Electoral el procesamiento de quien el 10 de julio conducirá ilegítimamente la Administración del histórico Departamento de Soriano.


Dado que no se puede dudar de que por lo menos dos de los siete delitos que se le imputan, cohecho y peculado, cargan con penas de penitenciaría o con inhabilitación de 2 a 6 años y en un caso con ambas penalidades.
Esa elegante semántica para bautizar a esos delitos, debe traducirse en vulgata antigua de la siguiente manera: Peculado es igual a robar, hurtar, afanar a un organismo público. Y cohecho es lisa y llanamente la popular coima, denominada "mordida" en otros lares de vocabulario más ingenioso.


El peculado es castigado por el artículo 153 del Código Penal con penas que van desde un año de prisión a 6 años de penitenciaría y además con inhabilitación de 2 a 6 años.


No hay duda que puede recaer pena de penitenciaría o inhabilitación en el caso de peculado. Obviamente si es absuelto o es condenado a un año de prisión o no es inhabilitado, puede ser Intendente de Soriano, pero mientras tanto la Constitución se lo prohíbe a texto expreso.


Y si bien en el caso de cohecho, el artículo 157 del Código Penal solo lo condena de 6 a 24 meses de prisión, agrega de 2 a 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.


Pero basta con que uno solo de los 7 delitos imputados, prevea penas de penitenciaría, para que la ciudadanía se suspenda.


Por otra parte, el Tribunal de apelaciones ratificó el procesamiento de los siete delitos en enjundioso fallo de 88 fojas, en cuya foja 76 afirma textualmente que "la formalización equivale al procesamiento y por lo tanto da comienzo a la etapa del sumario penal. Y produce el efecto previsto en el artículo 80 numeral segundo de la Constitución".


En la sentencia el Tribunal ordena al Juzgado de primera instancia que informe a la Corte Electoral, "comunicando la suspensión de la ciudadanía en su caso". Estas tres últimas palabras "en su caso" significan que solo se comunica la suspensión de la ciudadanía de aquellos procesados acusados de  tales delitos, porque hay algunos de los procesados en este tema cuyos delitos no tienen pena de penitenciaría y por lo tanto no tienen suspendida su ciudadanía.


Todo lo antedicho para señalar que en Soriano se está jugando la credibilidad de un Poder Judicial que no ha sido infectado por la judicialización de la política, ni por el lawfare, ni por la corrupción como sucede en otros países fronterizos.


Obviamente es un poder de justicia ejercido por seres humanos y por lo tanto falible. Pero toda falla puede ser enmendada. No existe en ninguno de los tres poderes de nuestro Estado, la inmunidad, ni la vacuna, frente a la presencia de patologías corruptas de carácter peligroso. Lo importante es que sean detectadas a tiempo y sanadas como corresponde.


Creo que este es un caso que vale la pena otorgarle la importancia que tiene, por los valores en juego, que nos convoca a reencontrar la espesura de la realidad de lo que pasó y de ese modo hacer surgir los colores de la verdad que se ocultan en ella.


Este caso parece estar colgado de alfileres. Pero si malo es que esté colgado de alfileres, peor será sacar los alfileres.


Dado que el respeto a la Constitución y a la legalidad que nos rige como Nación, es lo que está en juego, no informar a la Corte Electoral es dejar el caso y a la credibilidad judicial, sin alfileres, colgando.

 

Federico Fasano Mertens

Columnistas
2025-06-07T10:46:00

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