Proyecto de ley humillante y discriminatorio. Carlos Pérez Pereira
13.03.2025
El Senador colorado, doctor Gustavo Zubía, propuso en principio, modificar el artículo 140 del Código General Procesal, para habilitar la modificación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género (ley 19580).
A instancias de sus correligionarios, Senadores Andrés Ojeda y Robert Silva, Gustavo Zubía cambió de idea y se concretó a modificar la ley 19580. Pero para peor, como veremos a continuación.
En las situaciones en que se denuncian violencia contra la mujer, hay hechos difíciles de probar, y los actores pueden quedar enfrentados, palabra contra palabra, en los estrados judiciales. La ley opta por la protección de la parte más débil (art 45), según aconsejan todos los organismos (nacionales e internacionales) dedicados a estas causas, con medidas cautelares que impiden, por ejemplo, el enfrentamiento o el contacto durante el juicio, o la posibilidad de mediación entre las partes. Todas las consideraciones de la ley para proteger a la parte más débil de la contienda, conduce al recurso de fallar por convicción del juez, la que se desprende del texto, donde se enumeran todas las condicionantes que pueden darse en casos de acciones de violencia contra mujeres niños, niñas y adolescentes. Eso puede traer alguna dificultad para los acusados, y hay que reconocerlo. Aunque la generalización (manejada con ligereza y sin datos concretos), no ayuda a superar esa dificultad. Por otra parte, existen mecanismos legales para evitar la temeridad en los juicios e impedir que ocurran situaciones de injusticia. Si no existieran tales mecanismos, se pueden crear, aunque no es el camino elegido por los proponentes de los cambios a la ley, que prefieren confrontar a conciliar.
Por convicción un juez puede concluir, sin pruebas o testimonios, que un sujeto es un violador o un violento en el hogar, basado en la palabra de la mujer denunciante y el contexto en que ocurrieron los hechos. Hay acuerdo en que no es fácil probar conductas violentas allí donde se pueden violar derechos y ocultar o impedir, mediante amenazas o mentiras, que la verdad pueda ser conocida por fiscales y jueces. Esta situación, que es objetiva y ha sido muy trabajada por las activistas feministas, ha condicionado al legislador. Pero tal situación no puede llevar a remedios tan disparatados, como se propone en este proyecto modificatorio. En vez de procurar una solución de equidad procesal, que permita operar con justicia, se contrataca de modo improcedente.
Es la misma reacción punitiva de las nuevas derechas que designan "enemigos" (tema abordado en la vasta obra del jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni), con los que no están dispuestos a negociar, sino a bloquear derechos y prerrogativas. Esos enemigos siempre serán las feministas, los grupos LGTB..., los afrodescendientes, las personas en situación de calle, los liberados de la prisión, los sindicalistas, los comunistas, los progresistas, los... En fin. La idea es impedir que conquisten derechos, desconocerlos, retacearlos, alterarlos, ningunearlos, reglamentarlos, etc. Medidas todas que sustituyen su idea central de desaparecerlos. Modo de acción extrema que no desconocemos los uruguayos que padecimos embates dictatoriales.
Sus afanes punitivos, una vez designados los enemigos, aterrizan en el Derecho Penal (incremento de penas, recortes de derechos, utilización de cárceles como lugares de tormentos) con propuestas patibularias,
Tres proyectos anteriores de cambio se archivaron, pero ahora el Senador Zubía multiplica la apuesta. En principio su idea era agregar al CGP, la contemplación de la "historia sexual" de las personas denunciantes. Luego retiró el término "sexual", para hacer "más potable" (según sus palabras) la propuesta. Se limitó a la "historia" de la persona denunciante. La modificación no es solo más de lo mismo, sino que es mucho más de lo mismo, y peor.
El siguiente análisis no pretende ser jurídico, puesto que no soy experto, pero trataré de hacer una aproximación, con una interpretación política del tema.
El artículo 140 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, dice:
"Valoración de la prueba.
Las pruebas se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.
El tribunal indicará, concretamente, cuáles medios de prueba fundan principalmente su decisión."
El Senador Andrés Ojeda, en diálogo con Montevideo Portal, indicó que "en una primera instancia nos parecía que 'historia sexual' acotaba. Porque hay otros hechos que no son sexuales que también hacen la causa. Por ejemplo, si hubo denuncias falsas previas de la misma persona a otras constatadas es importante". O sea: el doctor Ojeda no se oponía a que se hurgaran antecedentes sexuales de las denunciantes, sino que pretendía ampliar la investigación a "otros hechos", no "acotados" a lo sexual. A no hacerse ilusiones: los correligionarios no solo están de acuerdo con el proponente, sino que le agregan más "hechos" de la denunciante a la investigación. Más realistas que el rey, imposible.
El texto actual de la ley 19580, dice:
(Valoración de la prueba). - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta (el resaltado es mío).
En tanto, el proyecto del doctor Gustavo Zubía plantea la siguiente modificación a la ley 19580: "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia doméstica constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia de la historia previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no la conducta en cuestión". (resaltado es mío).
Lo entienden hasta los malos entendedores. De ser aceptada esta modificación a la normativa, cualquier denunciante de violencia basada en género, deberá aceptar la investigación de "hechos" de su persona, tanto previos a la supuesta violación, como los posteriores a la misma, hasta, se sobrentiende, la fecha de la denuncia. O sea: una investigación completa para valorar "prudentemente" la conducta en cuestión. Mientras que la ley vigente plantea no contemplar la falta de resistencia o el silencio de la supuesta víctima, como demostración de consentimiento, el nuevo proyecto lo admite para la valoración de la conducta. Repetimos: no solo por su conducta sexual, sino también por "otros hechos". ¿Cuáles?
Aceptar este extremo (investigar la "historia"), es establecer que la denunciante está bajo sospecha, solamente por ser mujer. Es una reedición de aquella mentalidad reaccionaria que, ante el ataque salvaje de una turba de violadores, preguntaba: ¿Y no habrá querido que la violaran?; ¿por qué bailaba frente a todos en forma provocativa? ¿qué hacía a esas horas de la noche, caminando sola por la calle?, o ¿por qué se viste de esa manera?"; o "¿por qué aceptó la invitación?", etc. La hipocresía expuesta, procura transformar a la víctima en victimaria. Ella se la buscó.
Pero no queda ahí la cosa, los autores van más allá: ¿Qué pasa si la víctima de una violación grupal se mantiene en silencio o no se resiste (el resaltado es mío) por temor a acciones más violentas de los atacantes, o por estar en estado de shock, por estar drogada, o por la razón o motivo que sea? ¿Igualmente el juez dictaminará como improcedente su acusación? No puede hacerlo, por los motivos que esbozaremos a continuación.
¿Para qué y por qué se pedirá la historia de la denunciante? Podría ser para eximir de culpa a un acusado, lo cual es inviable, puesto que, de probarse la violación, tales antecedentes no son válidos para la declaración de inocencia. Visiblemente la propuesta pretende instaurar un mecanismo de amedrentamiento, para enervar la voluntad de futuras denunciantes. Pero lo peor es que los violadores y acosadores de mujeres, amparados en esta franquicia procesal, no vacilarán en incurrir en atentados contra víctimas a las cuales les puede pesar sus "historias", tanto sexuales como de "otros hechos" ante los fiscales y jueces. Un aliciente para los delincuentes.
Desde el punto de vista constitucional, arriesgamos también una opinión. Esta propuesta es inconstitucional, pues es discriminatoria y colide con los artículos 7 y 72 de la Constitución:
(La Constitución uruguaya no establece expresamente un derecho a no ser juzgado por antecedentes o historia personal. Sin embargo, sí establece que todas las personas son iguales ante la ley y que no pueden ser discriminadas). Y examinar antecedentes de alguien que hace una denuncia, es claramente la negación de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de este país. El juez debe atenerse a la valoración de las pruebas de la denuncia, según lo establece la ley, para verificar si hubo o no delito, y no a valorar o calificar a quién la hace. No puede discriminar.
Este intento de recortar derechos (¡otra vez!) no puede (no debería) tener la aquiescencia de otros legisladores de este país. Es demasiado clara la intención, y lo único que esperamos es que naufrague en la misma comisión que se presenta, al igual que sus antecesores.
Carlos Pérez Pereira
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias