Rehabilitación desde el ingreso. Graciela Barrera
22.05.2025
La privación de libertad es una sanción o castigo que impone la restricción de la libertad ambulatoria para quien infringe la ley. No todas las contravenciones al orden jurídico que nos establecemos como sociedad merecen semejante sanción, según la gravedad del delito es el castigo.
Un castigo que tiene un implícito en constituir un proceso de reconversión de la conducta criminal sancionada para que -al final de ese camino- el individuo se integre a la sociedad y se vincule respetando el contrato social, ese que transgredió antes y lo llevó a ese recorrido. Hoy quiero hablarles de una parte de ese proceso, la primera y desde la que ya se puede mostrar un cambio significativo: el ingreso.
Cuando una persona comete un delito y es formalizada y/o condenada, se lo ingresa al sistema previa revisación o control de su estado sanitario. Un control de orden que verifica su condición y la existencia de alguna lesión que hubiera sido producto de la detención por ejemplo. Ese control es una garantía para el privado de libertad como para los agentes que participaron de la detención.
En tal sentido, la cartera implementó un sistema informático (Sistema de Gestión Carcelaria) que fue puesto en práctica durante la administración del fallecido Eduardo Bonomi -año 2014- que pretendía conocer en profundidad la situación personal y familiar del detenido, junto al cúmulo de información que complementara el proceso de rehabilitación durante su internación en un centro penitenciario.
Para conocer sobre su funcionamiento y nivel de desarrollo he cursado recientemente un pedido de informes al Ministerio del Interior, para que lo derive al Instituto Nacional de Rehabilitación - (INR), a fin de conocer más detalles de un insumo de particular importancia en la rehabilitación de las personas privadas de libertad.
El ingreso al sistema encargado de rehabilitar a quien comete un delito es un punto focal de extrema importancia pues del mismo depende -en gran medida- el futuro de ese interno y su posterior proceso que permita su vuelta al circuito social y no reincida en el delito. Ese pasaje no puede empeorar su estado, para ello es fundamental que se recabe con rigurosa certeza la mayor información posible desde el ingreso mismo.
Conocer sus vínculos familiares (cuando los hay) permitirá conocer, por ejemplo, si hay hijos menores dependientes y atender las necesidades de quienes quedan condicionados por la privación del adulto responsable. De esa manera habrá información que habilite la participación de organismos como el INAU, MSP o MIDES, que den complementariedad al problema. Una participación que contribuirá también en gran medida a mejorar la seguridad ampliando las posibilidades para que esos menores no caigan en en desamparo ni en las redes del crimen organizado como única salida.
Similar situación en el caso de las mujeres que quedan solas con sus hijos y sufren las consecuencias de ese desamparo que se produce cuando un miembro cae preso, junto al cúmulo de viscisitudes que se inician con las visitas a la cárcel que, muchas veces, terminan siendo parte del mismo problema criminal y no una instancia de mantener vínculos familiares (mujeres amenazadas que arriesgan su libertad ingresando drogas a los establecimientos, por citar un caso).
El ingreso permite no solo conocer el estado de salud del interno, también otros aspectos que contribuyan a su clasificación de manera que su internación transcurra con gente que no agrave su conducta criminal sino que, por el contrario, comparta su estancia con iguales en grado de peligrosidad. En definitiva, que no se relacione con gente que lejos de mejorar su condición se la agraven y el tiempo de privación de libertad se convierta en una carrera o posgrado del delito.
Por lo tanto, entiendo que es muy importante que se haga el máximo esfuerzo en que al ingreso se haga un profundo y minucioso relacionamiento con el interno, colectando la mayor cantidad de información que sea posible y que la misma se actualice con regularidad de manera que sea una especie de historia clínica del privado de libertad. Información que permita atender su reclusión junto con el contexto familiar y demás vínculos que tenga para que, una vez recuperada la libertad, su reinserción sea plena y no vuelva a recaer en el delito como salida.
Conocer sus habilidades también hace parte de esa información que bien se puede recabar en el ingreso, porque eso permitirá contemplarlo para tareas o programas que puedan implementarse durante la privación de libertad.
Los controles, cuanto más arriba se hagan, son mucho más efectivos y para ello existen instrumentos como el SGC implementado y al que hay que nutrir con toda la información que sea posible desde el ingreso.
La rehabilitación es un imperativo constitucional que solo será realidad contando con la mayor información para que los procesos sean realmente efectivos.
La rehabilitación comienza desde el ingreso...
Graciela Barrera. DiputadaMPP - Espacio 609 - Frente Amplio
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias