Reyna Torres

04.08.2023

De banderas y juramentos. Lo que queda demostrado

 

El sentido de estas líneas es dar cuenta de las normas vigentes acerca de la Promesa y Jura a la Bandera Nacional; se busca analizar su pertinencia, considerando que nuestro país ha aprobado la Convención sobre Derechos del niño y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados.

A tal efecto se realizará una reseña de normas, una referencia a los contextos de aprobación de las mismas, una revisión acerca de las afectaciones para con la obligatoriedad del ciclo educativo que rige en Uruguay, para finalmente dar cuenta de algunas demostraciones emergentes. 

¿Prometemos / juramos la bandera de Artigas?

La bandera artiguista fue la que izó Otorgués el 26 de marzo de 1815 en Montevideo; simbolizaba el avance de la revolución artiguista luego de la victoria en Guayabos y daba cumplimiento a la orden de Artigas de que todos los pueblos libres levantarán igual bandera que la que identificaba su cuartel: blanco en medio, azul en los dos extremos y en medio de estos, listones colorados signos de la distinción de la grandeza y decisión por la República así como de la sangre derramada para sostener la libertad e independencia, siguiendo a Agustín Beraza.

La bandera prometida/jurada cada 19 de junio en los centros de enseñanza en Uruguay es la reformada el 12 julio de 1830: consta de cuatro listas azules en campo blanco, distribuidas en igualdad en su extensión, quedando en lo demás conforme a lo dispuesto el 16 de diciembre de 1828. Dicho modelo es el actual de la República y tiene su origen en la izada en "Villa Guadalupe de los Canelones", por la Asamblea Constituyente allí emplazada entre diciembre de 1828 y enero de 1829. La primer bandera del nuevo Estado oriental era de color blanco con nueve listas azul celeste, horizontales, alternadas, destinando el ángulo superior del lado del asta un cuadro blanco para colocar sol, por Ley del 16 de diciembre de 1828. Las nueve franjas representaban a los nueve departamentos existentes. 

Uruguay ha definido por Ley Nº 9.480 del 28 de junio de 1935 que la jerarquía de los símbolos nacionales, es en orden decreciente:  A) El pabellón nacional. B) El escudo de armas del Estado.  C) El himno nacional. D) La bandera de Artigas. E) La bandera de los Treinta y Tres. F) La escarapela nacional. 

Normas sobre el acto de Promesa y Jura a la Bandera nacional en Uruguay, en su contexto

En el gobierno de Gabriel Terra quedó reafirmado el orden de los símbolos patrios y sobre este ordenamiento se establecerán las normas para jurar la bandera. Alfredo Baldomir sucedió a Terra, siendo coetáneo a la Alemania de Hitler que invadió Polonia  el 1º de setiembre de 1939 dando comienzo a la 2º Guerra Mundial.

El Presidente Baldomir rompió relaciones con el eje Roma, Berlín, Tokio en enero de 1942; el 21 de febrero de ese año disolvió el Parlamento, instaló un Consejo de Estado, prometió llamar a elecciones y reformar la Constitución. A fines de 1942, fue electa la fórmula "Juan José de Amézaga / Alberto Guani"; el nuevo Ministro de Defensa, General Campos, reafirmó su accionar para consumar el Servicio Militar Obligatorio en Uruguay. En febrero de 1945, el Presidente Amézaga declaró la guerra a Alemania y a Japón. Mientras ese proceso transcurría, en Uruguay se legisló para salvaguardar la defensa del país involucrando a la ciudadanía, siguiendo a Carolina Cerrano y Fernando López D'Alesandro.

El 14 de junio de 1940 por Ley Nº 9935 se dispuso realizar solemnemente  la jura de la bandera el 19 de junio; el día sería feriado por ser aniversario del Jefe de los Orientales, debiendo, todos los centros de enseñanza públicos y privados, los días 17 y 18 de junio, dedicar clases para exaltar su personalidad, obra y doctrinas. La Ley estableció sanciones a los centros educativos oficiales que no cumplieran la disposición, fijando multas a los privados. 

El 20 de julio de 1940 se promulgó la Ley N° 9943, de instrucción militar obligatoria, que imponía el juramento a todos los ciudadanos naturales o legales;  Su artículo 28 dispuso:

"Todo ciudadano natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones. El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social no expedirá títulos profesionales o técnicos sin que el interesado acredite en forma el cumplimiento de esa obligación".

La Ley Nº 9943 es el acto jurídico más cercano a una declaración de cumplimiento del servicio militar en Uruguay en tanto conduce a la militarización de la población civil. 

 Sus dos primeros artículos establecen: 

"Artículo 1.  Todo uruguayo tiene la obligación de defender militarmente a la República y de cumplir con el régimen legal de instrucción militar que lo habilita para ese fin.

Artículo 2.  Las obligaciones anteriores comprenden también a los ciudadanos legales, salvo lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley número 8196" (Se los exoneraba si pertenecían al estado que hubiere roto relaciones con Uruguay).

La Ley Nº 9943 define los componentes del ejército activo, la reserva activa, las fuerzas auxiliares, la reserva móvil y la territorial. Para el caso del ejército permanente los voluntarios a contratar tendrían entre 18 y 45 años; la reserva activa estaba compuesta por los ciudadanos de entre 18 y 30 años, sin hijos, hábiles para las armas; la reserva móvil incluía - además - a los ciudadanos de entre 18 y 30 años con hijos a cargo. En ningún caso se establece convocatoria a menores de 18 años aunque sí la gimnasia premilitar se establecía a partir de los 10 años de edad. La norma establecía asimismo los componentes de instrucción en tiro, atletismo y juegos de riesgo, instrucción de cuadros y colectiva de unidades, maniobras, etc. Para los ciudadanos de 18 años que integraran la Reserva Activa se disponía que cumplieran por 3 años instrucción fìsica y militar intensiva: de 170 a 400 horas anuales; a partir de los 21 años y hasta los 30 actuarían en caso de guerra o desorden interior. Habría excepciones para la convocatoria, entre ellos a los sacerdotes o seminaristas en actividad, miembros del Poder Legislativo y los Secretarios de ambas Cámaras, Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios de la misma, Ministros y Subsecretarios de Estado, Magistrados Judiciales y los Actuarios, miembros de la Corte Electoral, miembros del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, del Tribunal de Cuentas, Fiscales Letrados del Estado, Intendentes Municipales y miembros de las Juntas Departamentales,  Jefes de Policía. Se decretaban penas por incumplimientos.

La Ley Nº 9943 en su artículo 15, se expidió sobre el uso de locales educativos disponiendo que: "la instrucción pre-militar (gimnasia) se impartirá en los locales de las enseñanza primaria, secundaria, industrial", aunque no eran los únicos espacios; el texto no decretaba el servicio militar obligatorio aunque colocaba a toda la población como objeto para la defensa nacional, lo que no fue bien recibido. 

Carolina Cerrano y Fernando López D'Alesandro, dan cuenta de la resistencia estudiantil hacia al Servicio Militar Obligatorio que intentaba consumar el ministro Alfredo Campos y al mantenimiento de la Ley N° 9943; surgía la indignación por igualar cuarteles a escuelas sin que se advirtiera el supuesto peligro al que estaba sometido el país por el conflicto mundial, en tanto marcaban otros problemas de orden social y económico. 

En consecuencia de estas disposiciones, las autoridades del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el 12 de junio de 1941, disponen la fórmula del juramento a la Bandera en los establecimientos dependientes de la Corporación:  

¿Juráis respetar y honrar esta bandera que representa la soberanía, la dignidad y la gloriosa historia de nuestra patria, la República Oriental del Uruguay? 

A nivel de Enseñanza Media el Director /a liceal o de CETP da lectura al texto de Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional del Decreto Nº 2316 de fecha 26 de mayo de 1943: 

"¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida si fuera preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?"

La respuesta es: Sí, juro.

El 8 de junio de 1976, la dictadura militar, promulgó el Decreto N° 312/976, sobre la obligación de jurar fidelidad a la bandera para quienes no lo hubieran hecho. 

En noviembre de 2011 se promulgó la Ley Nº 17414, cuyo Artículo 2, refiere a la realización de actos para evocar al héroe José Artigas, sus ideales y trascendencia.

En el año 2020 Codicen de Anep postergó los actos de promesa y jura de fidelidad para el 23 de setiembre a fin de asegurar cumplimiento de medidas recomendadas ante la emergencia sanitaria del COVID. La evocación de ese día se refirió a la muerte de José Artigas.

Obstáculos al cumplimiento de la obligatoriedad del ciclo educativo 

Desde el 2 de junio de 1977 rigió en Enseñanza Secundaria que el Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional debía hacerse indefectiblemente antes de finalizar el tercer año del Ciclo Básico; la pena aplicable era no obtener certificado de egreso:

..." En caso contrario no podrá ser juzgado en Reunión Final ni evaluado en exámenes correspondientes a dicho curso.[...] Las Direcciones [...] no podrán expedir Certificados de Estudios cualquiera sea su destino, que acrediten la aprobación del Ciclo Básico o Superior. (Circular 1534/77)

Resulta contradictoria la disposición con la Ley Nº 14.101, sobre enseñanza pública primaria, normal, secundaria e industrial, que dispuso: 

"Artículo 5 : La educación será obligatoria, común y general, en el primer nivel para la Escolar o Primaria y en el segundo nivel hasta tres años mínimos de la Educación Secundaria Básica".

Otro capítulo de normativa del Desconcentrado de Secundaria que opera como obstáculo para el cumplimiento de la obligatoriedad refiere a la asistencia a los actos por fechas patrias; la misma rige desde el 14 de agosto de 1978 y establece:

Las inasistencias injustificadas de los alumnos a los Actos Patrióticos que organicen los Establecimientos Oficiales o Habilitados [...] serán sancionados con una inasistencia si los alumnos omisos son del 1°,2°,3° Ciclo Básico y 1° año Bachillerato Diversificado [Ordenanza 31]. Las inasistencias injustificadas a dichos Actos de los estudiantes de 2° y 3° Bachillerato serán sancionadas con una inasistencia en cada una de las clases teóricas y prácticas en que esté reglamentado [...]. (Circular 1593/78)

Con respecto a la culminación del ciclo se han adoptado medidas reparatorias; así por Circular 2666/05, fundándose en la Ley Nº 15737 (Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969, Pacto de San José De Costa Rica) y en  la Ley N° 16137 (Convención de Derechos del Niño), el Consejo de Educación Secundaria dispuso: 

"No puede impedirse la continuación de estudios y la evaluación de la actuación estudiantil en reuniones de profesores o exámenes [Resolviendo] que ante planteamientos fundados de la aplicación de Circulares 1534/77 y 1617/79, deberán elevar las actuaciones a este Consejo, el cual procederá en base a los criterios establecidos en la presente. (Circular 2666/05)

 Asimismo, por Circular 3268 en el año 2015, se autorizó al Inspector Grado III a entregar el fallo final de egreso del Ciclo Básico, si no ha cumplido el juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional, si continúa residiendo en el país, con la obligatoriedad de dar cumplimiento en el siguiente 19 de junio. 

Contradicciones emergentes para con los derechos de niños, niñas, adolescentes

Uruguay ha ratificado la Convención de Derechos del niño y sus protocolos facultativos. Así lo establece la  Ley Nº 16.137 del 28/09/1990 y la Ley Nº 17.483 de 22/05/2002. A ello debemos situar a nuestros niños , niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

La Convención de Derechos del Niño, en su Artículo 1 define:

"se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". 

El Protocolo facultativo aprobado por Ley Nº 17483 define: 

Artículo 1"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades".

Artículo 2"Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años".

A partir de la aprobación, en 1989 en Uruguay se puede reivindicar la Doctrina de la protección integral que reúne derechos individuales y colectivos para todos sin excepciones y nos obliga a actuar en favor de la infancia, con la infancia. 

"Quod erat demonstrandum" (QED) 

Apelando a la voz latina "Quod erat demonstrandum" (QED) se establecerán algunas demostraciones surgentes de lo expuesto:

I) La Promesa/Jura no se hace a la bandera de José Gervasio Artigas Aznar, sino a la bandera aprobada el 12 de julio de 1830; el homenaje implícito no tiene correspondencia con la bandera que simboliza su gesta.

II) La juramentación introduce al estudiantado menor de 18 años de edad al régimen de instrucción militar, en tanto jura defender con sacrificio de su vida el honor e integridad de la Nación.

III) Para salvaguardar la norma de instrucción militar se violenta al estudiantado en su derecho a egresar a pesar de la vigencia de Leyes que disponen la obligatoriedad del ciclo y de que, ningún texto constitucional desde 1830, ha dispuesto sobre la obligación de juramentar la bandera. 

IV) La obligatoriedad de la Jura de Fidelidad a la Bandera por parte de personas menores de 18 años entra en contradicción con los conceptos relativos a la participación de niños en conflictos armados. 

Como en el estribillo de Eduardo Darnauchans, "lo que queda demostrado", "totalmente demostrado, (l.q.q.d.)" es que debemos disociar el legado artiguista con la bandera aprobada en 1830, porque el país emergente de la Convención Premilitar de Paz, no representa a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Es que nuestro Don José, el General de los sencillos, al decir de Galeano, es y será imprescindible, aunque no fue parte del nuevo Estado Oriental del Uruguay. 

Es que Artigas creía posible formar una gran confederación de las cinco provincias bajo su protección personal: Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Córdoba y la Provincia Oriental y por eso mantuvo la disputa contra el ejército portugués, hasta 1820.

Es que la Ley de instrucción militar obligatoria requiere revisión y derogación..

Es que apelando a la Doctrina de la Protección Integral el juramento es impropio para el estudiantado menor de 18 años de edad. 

Es que corresponde revisar las normas vigentes para que ninguna subvierta el interés superior del niño, niña, adolescente y el derecho a la educación. 

Es que ante el avance de la industria armamentística la naturalización de lo bélico es una aventura suicida.

Reyna Torres es Docente jubilada. Ex Secretaria Gral. CES

Material consultado

Agustín Beraza. Ediciones El País.13er pliego. 

Ana Segarra Guardiola: "Las quintas militares en la España del Siglo XIX. La condena de los pobres" consultado en: (file:///C:/Users/alter/Desktop/TAZ-TFG-2018-3317%20servicio%20militar%20en%20espa%C3%B1a.pdf), 

Carolina Cerrano y Fernando López D'Alesandro. "Las Fuerzas Armadas uruguayas durante la Segunda Guerra y el advenimiento del peronismo (1939-1945)" disponible en: ,(https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-71942018000100011)

Legislación Escolar, Tomo 13: 1941 - 1943 . Páginas 233-657 disponible en: https://www.dgeip.edu.uy/documentos/normativa/legislacion/tomo13/LET13_1941-1943_

María Luisa Aguerre: Los sistemas políticos en el Río de la Plata, Confederación. Una idea clave del "sistema" artiguista.

" .https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/504/667

Resolución cambio de fecha promesa y jura de la bandera

Eduardo Galeano. Memorias del fuego. Tomo 2. Ediciones El Chanchito. Montevideo, 1988. página 149

Las Leyes y decretos se encuentran en:

https://www.impo.com.uy/cgi-bin/bases/consultaBasesBS.cgi?tipoServicio=3 

https://parlamento.gub.uy/documentosyLeyes/Leyes

Los SÍMBOLOS NACIONALES se encuentran en:  https://imnube.montevideo.gub.uy/share/s/uj4F0JCQSEO2SEnwbSlpzA) https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/doc_num.php?explnum_id=582). 

Las Circulares de Secundaria se encuentran en: https://www.ces.edu.uy/index.php/circulares11 

 

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2023-08-04T05:12:00

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