Reyna Torres

12.03.2024

El “REEMS” de la Enseñanza media uruguaya 2024. ¿Qué es y qué novedades aporta al balcón educativo?

 

Y te enviaré mi canción:

"Se canta lo que se pierde",

con un papagayo verde

que la diga en tu balcón. Antonio Machado

 

El nuevo reglamento de evaluación para la Educación Media Superior, "REEMS", (para estudiantes de liceos y utus), fue aprobado por Codicen de Anep en Resolución 3682/023, Acta Extraordinaria 16, del 22 de diciembre de 2023; rige para los cursos de 1º de bachillerato en todo el país.  

¿Qué novedades asoman al balcón educativo?

En el Capítulo II se cita la vigencia del Estatuto del Estudiante de Educación Media (aprobado en julio de 2005), con el agregado de su extensión a los ámbitos virtuales. En la fundamentación se apela a la formación integral, a la reflexión y al tránsito hacia la autonomía; también se insiste en la notificación de resultados a los representantes legales o a estudiantes mayores de edad. En el Capítulo III se responsabiliza a la dirección de cada centro en materia de registros de la trayectoria estudiantil con protección hacia los datos personales; al cuerpo docente se le prescribe sobre las actuaciones estudiantiles, así como la comunicación de los resultados de evaluaciones. El Capítulo IV, respecto del concepto "atención a la diversidad" se dispone el cumplimiento de disposiciones vigentes; en tiempo futuro se definen "acompañamientos pedagógicos y de apoyo emocional" (...)" a través de dispositivos institucionales y de la comunidad". 

Aunque estábamos esperando el tambor batiente del paso triunfal, no existen novedades en la batalla emprendida para lograr el egreso de Media. Los instrumentos aquí recomendados están en normas tales como la Circular 1743 de 1984, la Ley N° 18331 de 2008, la Circular 3224/14, que retoma la vigencia de sus homónimas 1750/84, 2454/01, 2456/01, 2520/02, 2568/03, 2831/08 y Oficio 4566/05 sobre la temática de la diversidad; o la Circular 2784 del 2007 (sobre las enfermedades crónicas e inasistencias por fallecimiento de familiares); o el Acta 34, Res. 1, de 18/3/99, Circular 2380/99, que alberga el control de asistencias y apoyo para estudiantes embarazadas y puérperas; o el propio Estatuto del Estudiante que contempla estas situaciones. 

En el Capítulo V, (Evaluación de aprendizajes) se prescribe colocar propuestas de indagación, ejercitación, creación, actividades experimentales, trabajos en equipo o individuales, presenciales/virtuales, la retroalimentación, la autoevaluación y coevaluación para "la autogestión de su aprendizaje"; se dispone que habrá "un juicio conceptual personalizado", cuyo antecedente es el "REDE" (Reglamento de evaluación de 7º, 8º, 9º).  El estudiantado será calificado entre el avance destacado (notas:10/9), avance significativo (notas: 8/7), avance moderado (notas: 6/5), avance escaso (notas: 4/3), avance mínimo (notas: 2/1), cada cual con sus descriptores de juicio conceptual preestablecido. Se dispone que si no se asiste a la unidad curricular el juicio será: "Sin evidencias de actuación". Si fuere del caso que existan aprobaciones previas se considerarán aprobadas. Huelga explicar que las equivalencias forman parte de las sendas recorridas por todos los Planes, así como que el profesorado posee formación pedagógica. 

La nota o calificación máxima pasa a ser 10, con descriptores que cuadriculan el desempeño, sin matices. En el artículo 20 se dispone que los docentes de 1º de bachillerato harán el seguimiento del estudiantado con unidades curriculares (asignaturas) "correlativas en proceso" (sin aprobar), del ex-tercer año y ex-segundo año del ex ciclo básico, "a través de actividades, tareas compensatorias y evaluaciones oportunas a los efectos de su acreditación". Es decir que, en 1 ó 2 horas de Coordinación por semana, cada docente deberá preparar estas acciones y llevarlas adelante (no se sabe en cuál tiempo), registrarlas y además, elaborar la planificación interdisciplinar. 

En materia de cuidado de la trayectoria estudiantil (ingreso, permanencia y egreso), si el estudiantado arriba al bachillerato con asignaturas pendientes y debe rendirlas mediante pruebas o tareas: ¿qué ha cambiado?  Se prevé que si el estudiante no tiene inscripción en 1º año, podrá hacer la prueba de acreditación; la pregunta emergente es: ¿quién/es se ocupan para que se inscriba y supere la insuficiencia? ¿Habrá un "bot" que timbre en los celulares de quienes se caen del sistema? Y en tal caso: ¿luego qué? 

Las reuniones de profesores serán en abril, agosto, diciembre, de forma presencial, virtual o mixta; siendo "lo nuevo" la extensión de una modalidad nacida en pandemia, porque cambiar de mes no es una innovación. Para fin de cursos, se prevé, que, "previo al Acompañamiento Pedagógico Específico (APE) se deberá definir la situación de las unidades curriculares en proceso de cursos anteriores, según detalle: a) Si el estudiante acredita la unidad curricular de 1º grado, acredita también la correlativa de 9º grado EBI. b) Si el estudiante no acredita la unidad curricular de 1º grado, pero sí la correlativa de 9º, continuará el proceso en APE en diciembre. c) Si el estudiante no acredita la unidad curricular de ninguno de los grados, continuará el proceso en APE diciembre. Para el caso del estudiantado que mantenga pendientes de 8º EBI, se dispone "que podrán realizar la prueba de acreditación en los meses de julio, septiembre, diciembre y febrero" ¿Qué diferencia tiene con los exámenes, salvo que no hay tribunal? La aprobación de la correlativa superior en base al proceso favorable cumplido en la superior no es una medida nueva. Tampoco es un mal criterio en sí, no obstante: ¿dónde está la "revolución conceptual" para el egreso masivo del bachillerato?  

El egreso exige horas dedicadas al aprendizaje, pero, las condiciones para aprender no las genera el individuo en solitario, sino la sociedad que lo alberga. ¿Quiénes en el Sistema de Cuidados, van a evitar que nuestros adolescentes deban hacerse cargo de sus familiares? O, ¿para que cuente con las ingestas diarias aseguradas? ¿O la vivienda digna?. ¿O los sistemas de transporte adecuados, o el alumbrado? ¿Quiénes han de hacer que las violencias no se cobren sus vidas? ¿Dónde está la solidaridad distributiva dirigida a quienes deben concurrir a la enseñanza media obligatoria pero no disponen de condiciones estructurales habilitantes? Andrea Vigorito plantea, que se necesita un conjunto de medidas para reducir la vulnerabilidad, que es invisible y no está medida. (La Diaria, 7 de marzo de 2024: "La estigmatización de la pobreza erosionó las políticas públicas".  

Siguiendo con el "REEMS", las familias tendrán acceso al "boletín" en mayo, junio, agosto, octubre, diciembre y febrero. Habrá evaluación semestral con enfoque interdisciplinar, con orientaciones de cada inspección y se estiman justificaciones para eventuales dificultades en su realización. ¿Qué cambia estructuralmente en la forma de dar seguimiento a las notas? 

¿La Protección era cuestión de ampliar el número de faltas?

A fin de año, el estudiantado podrá acreditar las unidades curriculares, es decir, salvar las asignaturas con nota 5 y con hasta nota 10 (avance moderado, significativo o destacado); a partir de la nota 4 inclusive concurrirá a las APE, en diciembre, de forma obligatoria. Si le quedan 3 unidades pendientes en media secundaria, tendrá promoción parcial; si cursa en Utu, esto ocurrirá con menos de la mitad de asignaturas; si no concurrió, el falló será: "Recursa por desvinculación" (artículo 53). Además se dispone: "Al finalizar los cursos en el mes de diciembre, aquellos estudiantes que hayan acumulado más de 30 inasistencias fictas en el grado", pueden acreditar el curso con hasta 3 pendientes (...), con entre 4 y hasta 6 pendientes: "quedarán con un fallo de acreditación diferida a la evaluación de APE hasta febrero; con más de 6 unidades curriculares sin acreditar, la Asamblea de profesores podrá habilitar, por mayoría simple, la posibilidad de realizar APE de febrero. En caso de empate en la votación, define quien presida la reunión final. En caso negativo, recursa el grado por desvinculación". 

En febrero, terminados los cursos de APE, se realizará la "Reunión Ficta" pudiendo quedar con hasta 3 pendientes en DGES o pasar de grado. En caso de quedar entre 4 a 6 unidades curriculares sin acreditar, las puede recursar. A partir de 7, RECURSA.  ¿Qué diferencia hay con lo antes previsto? Crece el número de inasistencias previstas, de lo que surge la pregunta: ¿este será el mecanismo de protección? Las reuniones de profesores serán en abril, agosto, diciembre, de forma presencial, virtual o mixta. Aquí lo nuevo es la escritura reglamentaria de una modalidad nacida en pandemia, la virtualidad. El Capítulo VII, referido a la asistencia, prevé la asistencia obligatoria a todas las clases o la falta del día, pudiendo acceder a "formas y formatos que permitan la accesibilidad cuando ella estuviera impedida o condicionada por alguna barrera coyuntural, circunstancial o por motivos de salud". Por artículo 49, se dispone la activación del protocolo de "Protección de las Trayectorias Educativas", aprobado por Circular 9 de 2017, de Codicen/Anep. 

En suma: El documento de pasaje de grado, la cursada anual/por asignaturas, no trae innovaciones de fuste. No se advierten en "La transformación" novedades estructurales y, lo que es más complejo, no advienen en forma paralela políticas públicas que imbrinquen Estado y Campo social, para abordar las vulnerabilidades que generan " las caídas" del Sistema educativo. No hay (a la sazón de Machado), nueva canción en el balcón educativo. Tal como escribió Alberti: "Se equivocó la paloma./Se equivocaba.// Por ir al Norte, fue al Sur. // Creyó que el mar era el cielo;/que la noche la mañana./Se equivocaba", y así, los ciudadanos que creyeron en este vuelo, están a la intemperie. 

Reyna Torres es docente jubilada. Ex Secretaria Gral del CES

Referencias 

Circular 1743/84: Organización Administrativa Liceal. 1743.pdf: https://www.dges.edu.uy/sites/default/files/normative/1743.pdf 

Circular 2669/05: Estatuto del Estudiante de Ed. Media: Acta 47, Resolución 2, Codicen, 8 de julio de 2005: 2669.pdf: Disponible en: https://www.dges.edu.uy/sites/default/files/normative/2669.pdf 

Circular 9/2017. Codicen. Anep. Disponible en: https://www.anep.edu.uy/sites/default/files/images/Archivos/publicaciones-direcciones/secretaria-administrativa/circulares/2017/CIRCULAR%209-17.pdf 

Circular 3224/14/: Protocolo para diagnósticos especializados y apoyos específicos. Atencion_a_la_ Derivacion.pdf:  Disponible en: https://www.dges.edu.uy/sites/default/files/normative/Atencion_a_la_derivacion.pdf 

Ley N° 18331. Ley de protección de datos personales. Publicación: 18/08/2008: Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18331-2008 

REEMS: Resolución 3682/023 del Acta Extraordinaria 16, del 22 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.anep.edu.uy/sites/default/files/images/Archivos/publicaciones/Marco-Curricular-Nacional-2022/Plan2023/REEMS.pdf 

 

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2024-03-12T05:45:00

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