¿Hacia una la ‘’inmobiliaria judicial’’?

Roberto Soria

06.10.2017

Sobre la injerencia del Estado, selectiva y discriminadora, y los distintos tratamientos que brinda a dos temas fundamentales, la salud y la vivienda.

El Antecedente

Desde 2007 a la fecha, se promueven juicios de amparo contra la Administración para tutelar el derecho a la salud establecido en el artículo 44 de la Constitución. Ese derecho, se traduce en la exigencia de prestaciones concretas como medicamentos alto costo (mac) y algunos tratamientos no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud. En un principio, los jueces eran reticentes a otorgarlos, ya que consideraban que no les competía alterar las políticas públicas en materia de salud.

El aumento de demandas y la dimensión pública de las mismas, con el transcurrir del tiempo dio cuenta de que el acceso a los mac es un problema complejo, con multiplicidad de aristas y que atraviesa el tejido social, involucra la distribución de recursos en materia de salud, la incidencia de los médicos y las corporaciones farmacéuticas. Así también, se modificó la comprensión de los operadores de la Justicia y de la sociedad acerca del derecho a la salud y el acceso a los medicamentos; podría decirse que se dio algo así como un cambio en ''la cultura jurídica'', de modo tal que hoy en día casi todos los Jueces de Primera Instancia y los Tribunales de Apelación entienden que el derecho a la salud es exigible.

Sin embargo, siempre coexisten anomalías y actitudes conservadoras en los sistemas que son difíciles de modificar. Hay jueces que todavía desestiman estas demandas de amparo por mac, pero no ya por poner en duda la exigibilidad del derecho a la salud y sí por aspectos formales. Incluso el Tribunal de Apelación Civil de 5 Turno, que de la pluma del Doctor Luis María Simón acuñó -la triste y célebre- expresión ''Farmacia Judicial'', en relación a que el Poder Judicial no debía otorgar  medicamentos, ya no pone en duda tal exigibilidad.

El problema

El salario mínimo nacional al 1 de enero de 2017 es de $12.265, casi 600.000 trabajadores ganan menos de $15.000; mientras que los alquileres en Montevideo en la zona céntrica, superan los $12.000, en los barrios y hacia la periferia descienden a $10.000, $8.000, en función de la seguridad de la zona y las condiciones de la vivienda. De la mano con estos precios, va la especulación en torno a los alquileres. El mercado de ''competencia imperfecta'' que se genera por  la mayor demanda que oferta, responde a que los propietarios prefieren tener viviendas cerradas y fincas en abandono; pues solo en Montevideo hay 46.000 viviendas vacías y se estima que unas 250.000 en todo el país. La conclusión es obvia, una masa considerable de personas no puede cubrir el alquiler o tiene que optar por viviendas precarias y pensiones truchas.

En este espectro de la escala social -el de las personas que perciben un ingreso mensual de $15.000 o menos-, también se da otro fenómeno, marginal pero significativo, difuso pero real, que es el de los ocupantes precarios. Semana tras semana se configuran desalojos forzosos de familias condenadas a una diáspora incensarte; ya que por falta de recursos vuelven a ocupar durante un tiempo, las desalojan y ocupan de nuevo. Algunas, en malas rachas, terminan procesadas por el delito de usurpación. Institucional y socialmente -dado que muy pocos se sensibilizan con ello- se que estigmatiza y criminaliza la pobreza. En contra de ese mensaje, dijo alguno ''no ser propietario no es delito''.

A pesar de este panorama, en términos normativos, la vivienda es (debe ser) un bien social; es un derecho subjetivo según el artículo 45 de la Constitución, que prescribe ''Todo habitante tiene derecho a gozar de vivienda decorosa''. El derecho a la vivienda, entra en tensión con la libertad y la propiedad también de jerarquía constitucional, derivados de los artículos 7 y 32 respectivamente. La libertad para contratar permite que los precios de los alquileres se regulen por el mercado, y la propiedad inviolable -enunciación de la propia Constitución- habilita la acumulación irrestricta de bienes inmuebles. Estos dos derechos están en una relación de retroalimentación y funcionalidad; inmuebles significa dinero obtenido por alquileres, que a su vez se traduce en más inmuebles para obtener más dinero; mutatis mutandis opera aquella ecuación ''capital-mercancía-capital''. Reduciendo el esquema a la tensión entre derecho a la vivienda y derecho a la propiedad, parece que jurídica y colectivamente se prefiere la propiedad de unos pocos ante la necesidad de vivienda de muchos; lo que es una decisión política, ya que se trata de derechos de igual jerarquía.

 Pensar soluciones

¿Pero qué hacer para revertir tal énfasis?, ¿qué hacer para pensar -y operar- privilegiando el derecho a la vivienda en vez del derecho a la propiedad? Dentro de los márgenes que da el sistema jurídico, el litigio en clave estratégica es una herramienta muy fértil. Tal como sucede con los mac y el derecho a la salud, es posible promover acciones de amparo para exigir vivienda. En 1989, un grupo de jubilados lo hizo con una sentencia de Primera Instancia favorable y una de Apelación revocatoria; los tiempos eran otros, la cultura jurídica era otra, y el caso no se presentó en clave de derechos.

El mes pasado, una familia angoleña solicitante de refugio promovió un amparo solicitando vivienda en base al citado artículo 45 de la Constitución, contra la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República (SDH) y el Ministerio de Vivienda(MVOTMA), ante el Juzgado Letrado Contencioso Administrativo de 2 Turno. El 2 de octubre salió la sentencia, que fue desfavorable. El Juez Alejandro Martínez de las Heras entendió que había que ''declarar de oficio la falta de legitimiación pasiva en la causa (...), y en su mérito desestimar la pretensión''; lo que significa que no procedía demandar a la SDH ni al MVOTMA, y según argumentó, en esa causa se debía ir contra Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores. La sentencia se apeló y está pendiente del fallo de Segunda Instancia.

Es altamente probable que el Tribunal de Apelación también desestime la pretensión. Se sabe que los cambios cuestan. Es muy difícil -para no decir imposible- que una acción aislada que revierta el peso de una tradición; es muy difícil que modifique las concepciones que tienen los operadores de la Justicia y la sociedad en general acerca de la exigibilidad del derecho a la vivienda. Una vez más, como pasó con el derecho a la salud, es necesario que las demandas de amparo se multipliquen y tomen estado público. Es necesario para que se (re) abra este debate que nos recorre cada tanto como un viejo fantasma. Que se (re) abra para que el conflicto quede en evidencia y la fractura social que genera; para que se  pienso en serio la acumulación desmedida y la función social de la propiedad, para que la clase política trabaje en una ley de tope de alquileres y otra que obligue a utilizar las fincas desocupadas y abandonadas, para que los planes de vivienda sean accesibles y el MVOTMA tenga un rol activo.

Para eso, es necesario echar a andar la inmobiliaria judicial.

Roberto Soria

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2017-10-06T11:08:00

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