Artículos 10 y 13 de la LUC, el falso relato de más seguridad
Sergio Rodríguez Heredia
15.02.2022
En esta oportunidad habremos de señalar las particularidades encontradas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Urgente Consideración Nro. 19889, ambas normas se encuentran seleccionadas dentro de los 135 artículos que la ciudadanía habrá de someter a referéndum el próximo 27 de marzo. En anterior oportunidad señalamos que el suscrito integró la lista 404 del Partido Nacional en las elecciones nacionales de 2019, por lo que esta crítica que se formula es sin intereses partidistas, sino que se motiva en la necesidad de aportar elementos técnicos al debate. En anterior entrega advertimos que existe un marco teórico que explica y fundamenta la mayor parte de las normas de seguridad de la LUC. Pues notoriamente alguna explicación debe encontrarse a tantas imperfecciones desde el punto de vista de la técnica legislativa penal y sobre todo desde una óptica dogmatica penal.
Bien; los rasgos característicos que destacábamos eran comunes denominadores que se encuentran presentes en la mayor parte de las normas de seguridad de la LUC se presentan en lo que se dio en llamar el Derecho Penal Simbólico. Esta concepción fue desarrollada en la década del 90 por el penalista alemán Winfried Hassemer en dicha teoría se describen determinadas características de la legislación penal que decantan en definitiva en la utilización del Derecho Penal con fines políticos. En la década del 90 se había constatado una crisis del Derecho Penal Liberal (aumento de los delitos, inseguridad urbana, políticas criminales erráticas etc.). Entonces se comenzó a verificar el desarrollo de una legislación penal en la que esencialmente: no realizaban modificaciones concretas al ordenamiento jurídico, pero eran útiles para generar discursos. La teoría del Derecho Penal Simbólico enseña que en el Derecho Penal las normas penales tienen dos funciones: manifiestas y latentes. Las funciones manifiestas son las que surgen de la propia norma, mientras que las funciones latentes de la norma penal son las que esta cumple en la sociedad. Cuando hay predominancia de la función latente por sobre la manifiesta allí es cuando Hassemer habla de Derecho Penal Simbólico. En este contexto teórico es cuando el Estado utiliza el Derecho Penal con fines políticos. La legislación en la que predomina la función latente no concreta modificaciones sustantivas al Derecho Penal, pero si permite legitimar la construcción de discursos como por ejemplo: "hay más seguridad", "se ha respaldado al policía" o se "han bajado los delitos". Frases como estas utilizadas como slogan pero sin una correspondencia real basada en modificaciones sustantivas el ordenamiento jurídico, son las que justifican la afirmación de que se utiliza el Derecho Penal con fines políticos. Hassemer habla de un componente de "engaño" pues analizadas que sean este tipo de normativas no introducen en realidad cambios significativos que se pregonan en los discursos, pero si permiten construir mensajes legitimadores, lo que vulgarmente se conoce como "legislación para la tribuna"
Los artículos 10 y 13 son ejemplos claros e indiscutibles de todo esto que consignamos antes, pero además puede agregarse que el punitivismo en general es por definición Derecho Penal Simbólico pues a través del, el Gobierno desarrolla también discursos pretendiendo establecer como principio que ha incidido de manera cierta en la inseguridad pública, cuando sabemos que el aumento de penas per se nada tiene que ver con la solución de los problemas de delincuencia e inseguridad.
En estas líneas pondremos de relieve las modificaciones más relevantes de los artículos 10 y 13 de la Ley de Urgente Consideración señalando desde ya que son la expresión vernácula más pura de Derecho Penal Simbólico.
En el Art. 10 de la LUC se agrega un literal al Art. 358 del Código Penal. El artículo Art. 358 del Código Penal es el que tipifica el delito de DAÑO. A través del literal que se agrega por efecto de la LUC se introduce un extraño criterio de valoración jurídica de determinados bienes del Estado en detrimento de otros que al parecer no merecen la protección del derecho penal. Este tipo de normas analizada permite desentrañar que los únicos motivos fundantes de la LUC es enviar señales de respaldo hacia el aparato represor policial, pero no existe de manera subyacente una política criminal seria.- Se prioriza la construcción de un discurso de "más seguridad" pero el análisis de la normativa demuestra y pone claramente de relieve que no existe un aporte jurídico sustantivo ni mucho menos el trazado de una política criminal seria.
La modificación realizada por la LUC agrega un literal al Art. 358 del Código penal por el cual se constituye en delito autónomo el daño a propiedad mueble o inmueble de dependencia policial o del INR (cárceles). Lo cual genera tres críticas. En primer lugar la conducta abarcada ya era delito por el acápite del artículo, siendo el agregado una mera repetición. En segundo lugar agravar las penas es parte de una lógica punitivista que incurre en la falacia de a mas penas menos delitos que no tiene base científica y se ha comprobado no contribuye a disuadir del delito. En tercer lugar se prioriza determinados bienes jurídicos y que pasa o porque no se protege del mismo modo otros bienes que también han sido dañados. Escuelas, liceos, hospitales, iglesias... cual es al baremo de la LUC?
Es la aplicación más pura de la teoría del Derecho Penal Simbólico en la que el componente "engaño" está presente, porque se dispara el relato de respaldo jurídico cuando como analizamos ese respaldo es inexistente, simplemente es un relato.
En lo que refiere al Art. 13 de la LUC, sustituye modificando sustancialmente el Art. 184 del Código Penal, que establece el delito de AUTOEVASIÓN (fuga o escape).- Se producen importantes modificaciones en el delito de auto evasión, ahora se castiga la auto evasión sin necesidad de violencia, y la ocurrencia de violencia pasa a ser agravante y se endurece las penas.-
NUEVAMENTE con una lógica REPRESIVA y PUNITIVISTA se castiga con mayor rigurosidad la auto evasión sea de la cárcel propiamente dicha como de cualquier forma de detención legitima.-
ANTES para castigar la conducta se debía emplear violencia; AHORA la simple fuga pacifica ya es delito y el empleo de violencia constituye agravante.-
Es INACEPTABLE que la legislación castigue el ánimo natural de un individuo de recuperar su libertad y descargue en el justiciable la ineficiencia de la administración del recinto carcelario.- Es en esencia el propósito de la LUC modificar un artículo (para ampliar su margen de aplicabilidad y aumentar la pena) en un delito que históricamente había sido criticado duramente por la doctrina penal.
Es DESCARGAR en los individuos la INEFICIENCIA del ESTADO en la gestión del sistema penitenciario, que de por si es de los peores de América. Uruguay uno de los países con mayor tasas de prisionización y mayores tasas de reincidencia recurre al derecho penal aplicando nuevos delitos o endureciendo las penas para de esa forma resolver los problemas que administrativamente no sabe resolver.-
Nuevamente es "legislar para la tribuna" castigando una inclinación natural de las personas que es recuperar su libertad. El estado debe adoptar las medidas necesarias y suficientes para que las personas privadas de libertad no puedan escaparse de la misma. SE ENTIENDE esta norma en la lógica de la LUC, REPRESIVA, PUNITIVA, MILITARIZADORA DE LA VIDA SOCIAL, ANTIDEMOCRATICA Y "PINOCHETISTA".
Pero en síntesis del análisis que se viene desarrollando podemos apreciar que tanto el artículo 10 como el 13 son la expresión más clara de Derecho Penal Simbólico, es decir utilizar el Derecho Penal con fines políticos. Pues este tipo de normas son funcionales a los sloganes del gobierno: "hay mas seguridad","gracias a la LUC los delitos bajaron", ahora la policía está respaldada". Cuando vemos que en realidad cambios jurídicos no hay.
Publicado en diario El Telegrafo, Semanario Veinteonce, La tribudigital, Semanario Cronica del Este, en Editorial La Ley Version Web.
- BEATRIZ SCAPUSIO MINVIELLE "El nuevo delito de auto evasión" en INCIDENCIA DE LA LUC EN EL DERECHO PENAL, Universidad de Montevideo,
- Winfried Hassemer "Derecho Penal Simbólico y Protección de Bienes Jurídicos" en "Pena y Estado", Editorial Jurídica Cono sur. Santiago. 1995.
- Dres. Zaida de la Carrera y Federico Piedrabuena, Ciclo de Charlas por Zoom. Regional Norte Sede Salto, disponible en Youtube.
- Exposición de GUSTAVO LEAL en Taller de Formación Política TACUAREMBO AGOSTO DE 2021, EXPOSICIÓN DEL DR. FEDERICO ALVAREZ PETRAGLIA en Taller de Formación Política Setiembre de 2021 Paysandú,
- JUAN FAGUNDEZ, DIEGO SILVA FORNE en TERTULIA DE DERECHO PENAL EN LA LUC, disponible en canal de FCU de YOUTUBE.
- Versión taquigráfica de la sesión parlamentaria del 8 de Mayo de 2020 exposición de Germán Aller (Facultad de Derecho) y Pedro Montano (Universidad de Montevideo),
- "Posicionamiento político y análisis de la LUC" SERPAJ (Mayo de 2020),
- 3erInforme del INDDHH sobre la LUC (9/06/2020),
- Exposición del Subsecretario Maciel en el Parlamento 4/05/2020,
- Informe del Instituto de Derecho Penal de la FDER (19/05/2020)
Dr. Sergio Rodríguez Heredia. Ex convencional Partido Nacional.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias