Cubanos y extranjeros podrán explotar tierras agrícolas estatales
10.09.2026
LA HABANA (ANSA) – La Habana publica la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, que prevé el acceso en usufructo de tierras estatales ociosas.
Cuba publicó la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, que establece los principios para la propiedad, posesión y uso de la tierra y flexibiliza la entrega de terrenos estatales ociosos en usufructo a particulares, como parte de las medidas destinadas a descentralizar la economía.
La Ley 185, aprobada en julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República y forma parte de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas por el Gobierno cubano en junio.
La legislación establece el marco general para la propiedad, posesión, sucesión por causa de muerte y uso de la tierra y de los bienes agropecuarios, tanto de personas naturales como jurídicas.
Entre las principales novedades figura la actualización del procedimiento para entregar tierras estatales ociosas en usufructo. La norma amplía esta posibilidad a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, para actividades de producción agropecuaria y forestal, autoabastecimiento, agroturismo y ecoturismo.
También podrán acceder a tierras en usufructo las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas o mixtas cubanas, independientemente de su objeto social, siempre que las destinen a la producción de alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.
La ley reconoce, además, el derecho de la agricultura en pequeña y mediana escala como parte de los sistemas alimentarios locales, así como la producción a mayor escala mediante polos productivos.
La nueva legislación introduce disposiciones sobre la transmisión de tierras y bienes agropecuarios. Los campesinos propietarios podrán transmitirlos mediante compraventa, permuta, donación o cesión parcial, aunque el Estado conservará un derecho preferente.
También podrán unificar sus tierras por agregación o agrupación, siempre que la superficie no supere las 67,10 hectáreas y cuenten con la autorización administrativa correspondiente.
En materia sucesoria, la norma reconoce la herencia por testamento y establece la vía judicial para la solución de conflictos relacionados con la actividad agraria.
Otro de los cambios contempla que los usufructuarios naturales de tierras puedan adquirir la propiedad de la vivienda en la que habitan, siempre que hayan permanecido trabajando la tierra durante cinco años o más y hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato de usufructo.
La legislación también permite desarrollar actividades turísticas vinculadas con la naturaleza, la aventura rural, el ecoturismo y el agroturismo como complemento de la producción, transformación y comercialización de alimentos.
Imagen: ANSA
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