DGI anuncia fechas de pago para devoluciones de IRPF e IASS

12.06.2024

MONTEVIDEO (Uypress) - La Dirección General Impositiva (DGI) reveló hoy las fechas de pago para devoluciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS). La campaña comenzará el próximo 17 de junio, donde se empezará a abonar a los contribuyentes con crédito a cobrar los montos correspondientes.

Esta campaña es de particular interés para un amplio número de contribuyentes que poseen crédito a su favor sin la necesidad de presentar una declaración jurada.

Según la DGI, las devoluciones automáticas para los trabajadores dependientes con crédito comenzarán a partir del lunes 17 de junio.

"Aquellos contribuyentes que ya le hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 14 de junio", agregó el organismo recaudatorio en el comunicado.

Este grupo de contribuyentes no necesita presentar una declaración jurada para recibir su devolución. Además, aquellos que hayan optado por recibir la devolución a través de la red bancaria podrán disponer del crédito a partir del viernes 14 de junio.

La implementación de estas devoluciones automáticas busca simplificar el proceso para los contribuyentes y asegurar que reciban sus créditos de manera oportuna. Esta medida es parte de los esfuerzos continuos de la DGI para mejorar la eficiencia y la satisfacción del contribuyente.

Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente para quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraba trabajando en el mes de diciembre de 2023. A partir del 17 de junio, las devoluciones en caso de tener crédito a favor se pueden cobrar por redes de cobranza (Abitab y RedPagos) o a través de depósito bancario en caso de que se haya hecho el trámite correspondiente.

En cuanto a la declaración jurada del IRPF, a partir del miércoles 26 de junio, los contribuyentes de IRPF e IASS deberán realizar la declaración jurada con la información correspondiente al año 2023 a través del portal de la DGI.

La obligación de presentar esta declaración recae en los trabajadores que hayan tenido más de un empleo y cuyos ingresos entre enero y diciembre de 2023 superen los $881,055 nominales.

A su vez, están obligados a declarar los trabajadores independientes, tanto profesionales como no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de una relación de dependencia y no hayan tributado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Este grupo debe asegurarse de presentar toda la documentación pertinente para evitar sanciones.

Por otro lado, en cuanto a la declaración jurada del IASS, deben presentarla los jubilados que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional y cuyos ingresos totales hayan superado los $881,055 nominales en todo el 2023. Esta medida asegura que se declaren adecuadamente todos los ingresos recibidos, garantizando la transparencia y el cumplimiento fiscal.

También están obligados los jubilados con ingresos de un único organismo previsional, siempre y cuando no incluyan ingresos de diciembre de 2023. Además, todos los pasivos que se hayan jubilado bajo el régimen de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) deben presentar la declaración si sus ingresos superaron los $881,055 nominales, o si, sin haber superado esa cantidad, no presentaron el formulario 3.800.

Economía
2024-06-12T20:55:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias