El Poder Ejecutivo publicó el decreto sobre implementación del Impuesto Mínimo Global
02.01.2026
MONTEVIDEO (Uypress) – Con fecha 29 de diciembre y con las firmas de la presidenta en ejercicio, Carolina Cosse, y del ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, se conoció el decreto que reglamenta la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.
El gobierno reglamentó la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, "que establece un nivel mínimo de imposición del 15% para las rentas obtenidas por entidades constitutivas que formen parte de un grupo multinacional que superen un determinado umbral de ingresos anuales". Este umbral de ingresos equivale a 750 millones de euros.
En el decreto se establecen los criterios para compatibilizarlo con las "cláusulas de estabilidad fiscal" previamente otorgadas a empresas -acuerdos que garantizan que ciertos beneficios o reglas tributarias se mantendrán estables durante un período determinado-, de manera de asegurar "certeza jurídica" y evitar posibles conflictos legales. La medida responde también a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.
En el decreto se señala también que aquellas empresas que cuenten con garantías de "estabilidad fiscal" vigentes al momento de la entrada en vigor del impuesto podrán apelar a una "dispensa", que "será equivalente a la cuota parte del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior o, a la diferencia entre el referido impuesto y aquel que hubiese correspondido pagar en el exterior".
El artículo segundo del decreto da cuenta que "en caso de que el contribuyente haya realizado el pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, y corresponda la dispensa a que refiere el artículo precedente, la Dirección General Impositiva reembolsará el monto pagado en exceso en los términos y condiciones que ésta determine".
Los regímenes alcanzados por el decreto son:
a) los artículos 19, 20 y 25 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, aplicable a Usuarios de Zonas Francas cuyos contratos hayan sido firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;
b) el artículo 43 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, aplicable a contribuyentes que realicen la actividad forestal siempre que posean bosques a que refiere el artículo 39 de la citada Ley implantados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;
c) un acuerdo específico entre el Gobierno Uruguayo y un grupo multinacional firmado con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.
Decreto MEF 222 by UyPress Noticias
Imagen de portada: adhocFOTOS/Mauricio Zina
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias