El Poder Ejecutivo reglamentó los nuevos beneficios fiscales en ciudades fronterizas con Brasil
12.11.2025
MONTEVIDEO (Uypress) – Mediante un decreto quedaron reglamentados los nuevos beneficios fiscales a través de un régimen especial para la frontera con Brasil.
Las ventajas fiscales y tributarias definidas abarcan a las localidades de Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión, y comenzará a regir el 1° de diciembre.
El decreto responde a la la ley aprobada en agosto por el Parlamento, que otorgaba al gobierno la facultad de definir cómo y dónde aplicar las medidas destinadas a paliar la diferencia de precios con los países vecinos. Ahora, el decreto 318/025 estableció los detalles operativos que las empresas deberán cumplir para acceder a los incentivos.
El principal beneficio, amparado en el decreto 236/025, habilita -según informa ámbito- a micro, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista a importar definitivamente determinadas mercaderías exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), con un procedimiento aduanero simplificado.
Las mercaderías incluidas en el régimen son: porotos, lentejas, cocoa en polvo, café, fideos y pastas secas, galletitas dulces, galletas y galletitas saladas, yerba mate, pasta de dientes, desodorantes y antitranspirantes, champú y jabón de tocador.
El decreto especifica que "las mercaderías a ser importadas bajo este régimen especial deberán ser nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor sin sufrir reacondicionamientos".
Para acceder al beneficio, los comercios deberán estar dentro de un radio de 60 kilómetros de los pasos de frontera autorizados, y las operaciones de importación deberán ingresar al territorio aduanero únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial.
Límites según ingresos anuales
- Empresas con ingresos hasta 305.000 UI al 31 de diciembre de 2024 podrán importar en este régimen hasta 617.000 pesos anuales, con un límite mensual de 62.000 pesos.
- Empresas con ingresos hasta 9,3 millones de pesos podrán importar hasta 2,2 millones de pesos anuales, con un límite mensual del 10% de ese monto (220.000 de pesos).
- Empresas con ingresos hasta $ 21,5 millones anuales podrán importar hasta 3,7 millones de pesos, con el mismo límite mensual del 10%.
Las empresas que superen esos ingresos quedan excluidas del régimen especial.
El decreto también establece una exoneración del 75% de los aportes patronales a la seguridad social para nuevos trabajadores en empresas cuyo giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio.
Otro de los beneficios es la reducción del IVA: 10 puntos porcentuales para enajenaciones de bienes gravados a la tasa mínima y 11 puntos porcentuales para enajenaciones de bienes gravados a la tasa básica.
En este caso, los comercios deben estar a menos de 20 kilómetros del paso de frontera para que aplique el beneficio. Las compras no pueden ser por más de 2.000 unidades indexadas (unos 13.000 pesos), la entrega y el pago de bienes debe realizarse en el propio local, y los adquirentes deben ser consumidores finales. En el mes, las operaciones no pueden superar 65.000 pesos por comercio.
Imagen: adhocFOTOS/Javier Calvelo
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias