Gobierno baja el límite al efectivo y aplicará multas de hasta 25%
07.10.2026
MONTEVIDEO (Uypress)- El Ejecutivo reglamentó los nuevos topes para pagos en efectivo. La DGI podrá multar a quienes incumplan y compradores y vendedores responderán solidariamente.
El gobierno reglamentó las nuevas restricciones para el uso de dinero en efectivo en Uruguay y estableció los límites, excepciones y sanciones que regirán para las operaciones alcanzadas por la normativa.
El Poder Ejecutivo aprobó el decreto 238/026, que reglamenta la ley aprobada este año y fija como regla general un máximo de 200.000 unidades indexadas (UI) para pagos en efectivo, equivalentes actualmente a unos $ 1,1 millones o US$ 33.000.
La normativa establece además que podrá abonarse en efectivo hasta el 5% del valor total de la operación cuando corresponda, siempre dentro de los límites establecidos legalmente.
Las restricciones alcanzan a operaciones y negocios jurídicos cualquiera sea la naturaleza de quienes participen. La reglamentación representa un nuevo endurecimiento de los controles sobre la utilización de efectivo, uno de los instrumentos incluidos en la política oficial de prevención del lavado de activos.
Una multa del 25%
El incumplimiento puede resultar costoso. Quienes realicen pagos mediante mecanismos distintos de los admitidos serán sancionados con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido irregularmente.
La sanción tendrá un piso de 1.000 UI -unos $ 6.654 a valores actuales- y ese mínimo aumentará a 10.000 UI en caso de reincidencia. La responsabilidad será solidaria entre las partes. Esto significa que tanto quien paga como quien recibe el dinero podrá quedar alcanzado por la infracción.
La Dirección General Impositiva (DGI) será responsable de aplicar las sanciones y tendrá facultades para solicitar información a las entidades administradoras de los medios de pago. A efectos de la reglamentación, se considera efectivo tanto el papel moneda como las monedas metálicas, nacionales o extranjeras.
Operaciones que quedan exceptuadas
El decreto establece una serie de excepciones. Los límites no se aplicarán cuando una de las partes sea una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o determinadas entidades reguladas por el Banco Central que presten servicios financieros de cambio, crédito o transferencias.
También quedan exceptuadas las operaciones realizadas entre los casinos habilitados y sus clientes. La lista comprende además determinadas operaciones inmobiliarias, entre ellas las enajenaciones por expropiación y las vinculadas con programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial cuando el precio se integre mediante préstamos o subsidios de esa cartera.
También se prevén excepciones para determinadas empresas cuya actividad principal sea otorgar préstamos en dinero y estén vinculadas con las entidades financieras contempladas por la reglamentación.
Registros podrán impedir una inscripción definitiva
La normativa incorpora además controles sobre las operaciones que deben ser inscriptas en registros públicos. Los registros no inscribirán definitivamente aquellos negocios que incumplan los topes o no identifiquen adecuadamente los medios utilizados para efectuar los pagos.
Deberán constar datos como el número identificatorio del medio de pago, el importe, la institución de la que proceden los fondos y, cuando corresponda, la identificación del emisor y del receptor. La obligación alcanza tanto al instrumento de la operación como a la minuta registral.
También se busca impedir que los límites sean eludidos mediante el fraccionamiento de una misma operación: para determinar el máximo permitido se sumarán todos los pagos efectuados.
Qué pasa con las operaciones anteriores
El nuevo régimen se aplica a los pagos realizados desde el 20 de abril de 2026 correspondientes a operaciones celebradas desde esa misma fecha. Las operaciones anteriores podrán quedar exceptuadas siempre que pueda acreditarse fehacientemente cuándo fueron realizadas.
El decreto procura de esta manera evitar que la nueva reglamentación afecte negocios jurídicos celebrados antes de que comenzara a regir el cambio legal. Para determinados pagos anteriores al 20 de abril que excedan los nuevos límites se estableció un período de regularización: deberán adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de este año.
En operaciones realizadas en moneda extranjera, los montos se convertirán tomando la cotización interbancaria billete correspondiente al último día hábil anterior.
También habrá información para la Senaclaft
El decreto incorpora otro mecanismo de control. Cuando la Dirección General de Registros detecte un incumplimiento deberá comunicarlo a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
El cambio reglamentario termina así de poner en funcionamiento una modificación significativa respecto del régimen que rigió durante los últimos años.
Desde ahora, las operaciones alcanzadas por la ley tendrán menos margen para realizarse con billetes, mayores obligaciones de identificación del origen de los pagos y una sanción equivalente a la cuarta parte del dinero utilizado irregularmente.
Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias