Gobierno cambia las reglas del Impuesto Mínimo Global

06.09.2026

MONTEVIDEO (Uypress)- El nuevo decreto elimina la dispensa para multinacionales: deberán calcular todo el impuesto y reclamar ante la DGI una compensación si prueban perjuicio.

 

El gobierno modificó las reglas de aplicación del Impuesto Mínimo Global en Uruguay y dejó sin efecto el mecanismo de "dispensa" que protegía a determinadas empresas amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal.

El Poder Ejecutivo aprobó el 31 de agosto un nuevo decreto sobre el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), creado en el marco de la incorporación de Uruguay al Pilar 2 de la OCDE. La nueva reglamentación deroga expresamente el Decreto 325/025, aprobado en diciembre pasado, según recuerda diario El País.

El cambio afecta especialmente a usuarios de zonas francas con contratos anteriores a la entrada en vigencia del IMCD, empresas forestales comprendidas por mecanismos de estabilidad fiscal y grupos multinacionales que habían firmado acuerdos específicos con el Estado uruguayo antes de la creación del tributo.

La modificación no supone necesariamente que esas compañías pierdan la protección económica derivada de las cláusulas de estabilidad. Lo que cambia sustancialmente es el mecanismo jurídico utilizado para garantizarla.

Se termina la dispensa

El decreto anterior permitía que las empresas protegidas por cláusulas de estabilidad fiscal solicitaran una dispensa total o parcial del IMCD.

Si demostraban que la aplicación del nuevo impuesto en Uruguay les generaba una carga superior a la que hubieran soportado bajo las reglas internacionales, podían quedar liberadas total o parcialmente del pago.

La nueva reglamentación elimina ese procedimiento. A partir de ahora, todas las empresas alcanzadas deberán determinar íntegramente el IMCD, incluidas aquellas que cuentan con cláusulas de estabilidad fiscal. Paralelamente, estas últimas podrán iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva para solicitar una compensación si demuestran que la aplicación del impuesto les provoca un perjuicio económico neto.

Jimena Zeballos, socia de Impuestos de CPA Ferrere, explicó al medio citado que el cambio fundamental no necesariamente está en el resultado económico, sino en el camino jurídico utilizado.

Antes, la protección operaba directamente sobre el impuesto mediante la dispensa. Ahora el IMCD se calcula en su totalidad y la estabilidad fiscal se instrumenta mediante una compensación independiente.

Si la DGI demora, primero deberán pagar

La diferencia puede resultar relevante para las empresas desde el punto de vista financiero. Si la DGI resuelve favorablemente el expediente antes del vencimiento del impuesto, el monto reconocido como compensación podrá descontarse directamente del IMCD que corresponda pagar.

Pero si el organismo no adopta una resolución antes de esa fecha, la empresa deberá abonar la totalidad del tributo. Posteriormente, si la DGI reconoce su reclamo, recibirá el reembolso correspondiente.

Por tanto, la pertenencia a alguna de las categorías protegidas por estabilidad fiscal habilita a solicitar la compensación, pero no garantiza automáticamente que esta sea concedida. La empresa deberá probar que sufrió efectivamente un perjuicio económico.

La OCDE, detrás del cambio

La modificación responde a la necesidad de que el IMCD uruguayo pueda ser reconocido como un impuesto "calificado" bajo las reglas internacionales de la OCDE.

El problema del mecanismo anterior era que la existencia de excepciones o dispensas podía generar cuestionamientos sobre si el tributo cumplía efectivamente con los estándares del Pilar 2.

El nuevo decreto busca evitar ese riesgo: el impuesto se aplica formalmente a todos los contribuyentes alcanzados y, por una vía jurídica separada, Uruguay procura respetar las garantías de estabilidad fiscal previamente concedidas.

Un análisis de Guyer & Regules coincide en que la sustitución de la norma busca adecuar el mecanismo a los requerimientos internacionales de la OCDE, intentando mantener un resultado económico equivalente para los contribuyentes protegidos mediante una compensación en lugar de la dispensa.

Un expediente exigente ante la DGI

Para obtener la compensación, las multinacionales deberán presentar un expediente administrativo con abundante información.

Entre otros elementos, deberán proporcionar el organigrama completo del grupo, información país por país, identificación de las empresas uruguayas protegidas por estabilidad fiscal y de las entidades extranjeras cuyos impuestos puedan reducirse o acreditarse como consecuencia del IMCD pagado en Uruguay.

También deberán acreditar jurídicamente la cláusula de estabilidad, determinar el impuesto correspondiente en Uruguay y presentar una certificación del monto reclamado realizada por una firma de auditoría de reconocido prestigio internacional.

La documentación extranjera deberá estar traducida, legalizada y apostillada cuando corresponda.

 

Además, la empresa tendrá que autorizar el levantamiento del secreto tributario para que la DGI pueda transmitir la información necesaria en el marco BEPS de la OCDE.

Un mínimo de 15% para las grandes multinacionales

Uruguay incorporó el IMCD a través de la Ley de Presupuesto aprobada a fines de 2025. El régimen responde al denominado Pilar 2 de la OCDE, que busca establecer una tributación efectiva mínima del 15% para grandes grupos multinacionales con ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.

La lógica defendida por el Ministerio de Economía es que, si Uruguay no recauda hasta alcanzar ese mínimo sobre las rentas generadas en el país, otra jurisdicción vinculada al mismo grupo empresarial puede terminar cobrándolo.

Desde esa perspectiva, el impuesto procura que una recaudación que de todos modos se produciría internacionalmente permanezca en Uruguay.

Cómo funcionará la compensación

El nuevo régimen establece una fórmula para determinar cuánto deberá devolver o compensar el Estado.

Si, por ejemplo, una empresa determina un IMCD de 100 en Uruguay y ese pago provoca una reducción de 70 en los impuestos que el grupo debería abonar en el exterior, la compensación será de 30.

Si la DGI resuelve antes del vencimiento, la empresa pagará efectivamente 70. Si la resolución llega después, deberá desembolsar inicialmente 100 y posteriormente recibirá los 30 reconocidos.

En cambio, si el pago de 100 en Uruguay reduce en la misma cantidad la tributación extranjera, no existiría perjuicio económico neto y, por lo tanto, tampoco habría compensación.

Equilibrio entre la OCDE y la estabilidad fiscal

El cambio coloca al gobierno ante dos objetivos que debe compatibilizar: cumplir con las reglas internacionales asumidas por Uruguay y, al mismo tiempo, respetar las condiciones de estabilidad fiscal que el propio Estado otorgó anteriormente a determinadas inversiones.

El Ministerio de Economía sostiene que la nueva reglamentación aporta mayor seguridad y claridad porque explicita los fundamentos del mecanismo adoptado.

Para las empresas, sin embargo, existe una diferencia relevante: ya no partirán de una exoneración total o parcial del impuesto. Primero deberán determinar el IMCD completo y será la DGI la que decida, caso por caso, si corresponde reconocer una compensación por las garantías fiscales otorgadas previamente.

Hay además un detalle interesante: la página de la DGI, consultada por Uypress todavía describe el régimen anterior de "dispensa del pago", mientras el decreto del 31 de agosto ya sustituyó precisamente ese mecanismo por el de compensación. 

Foto: Mauricio Zina / adhocFOTOS

Economía
2026-09-06T09:15:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias