Oddone consideró como “regulación de tipo medieval” intervención obligatoria de despachantes de aduana en importaciones

21.10.2025

MONTEVIDEO (Uypress) – El ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, fue crítico con la Cámara de Diputados por rechazar la eliminación de la intervención obligatoria de los despachantes de aduana de los trámites de importación.

 

En su intervención en nombre del Ejecutivo en la conmemoración del Día de la Construcción, el ministro reiteró la necesidad de eliminar trámites y reducir la burocracia.

En esa dirección, destacó una serie de resoluciones aprobadas en el Presupuesto votado en la Cámara de Diputados, pero se refirió con dureza a este artículo, que fue desglosado para discutirse en otro momento.

"Lamentablemente el Parlamento desglosó, pasó a considerar en otra etapa, la iniciativa del Poder Ejecutivo de eliminar la intervención preceptiva de los despachantes de aduana haciendo que Uruguay sea uno de los pocos países del mundo, el único de la región que la tenga", manifestó.

"El Parlamento votó negativamente, pero pienso seguir dando la batalla porque es una regulación de tipo medieval la intervención obligatoria de una actividad de este tipo", sentenció el jerarca.

De manera irónica, manifestó que le gustaría que los trámites tuvieran la intervención obligatoria de un economista, así podía ser contratado.

El artículo desglosado -el 189 de la ley de Presupuesto- eliminaba la intervención de los despachantes y simplificaba los trámites de "importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico".

El artículo de marras decía: "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen simplificado y a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Las personas físicas o jurídicas que se amparen a estos beneficios deberán ser parte de una micro, pequeña o mediana empresa de base científico-tecnológica y contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación, determinando los límites, términos y condiciones en que aplicará este artículo".

 

Imagen: Presidencia

Economía
2025-10-21T17:55:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias