PEQUEÑAS EMPRESAS Y TRANSICIÓN TRIBUTARIA

Literal E: una transición que no elimina el salto fiscal

26.09.2026

MONTEVIDEO (Uypress) – El proyecto busca hacer más gradual el pasaje al régimen general, pero una simulación muestra que el IVA mantiene casi intacto el principal salto.

Los artículos 151 a 154 procuran introducir mayor gradualidad en el pasaje desde el régimen de IVA mínimo, conocido habitualmente como Literal E, hacia el régimen general de tributación.

La exposición de motivos identifica como problema las discontinuidades que se producen cuando una empresa supera determinados niveles de facturación y pasa, de manera relativamente abrupta, a un régimen con mayores obligaciones tributarias, administrativas y contables.

El propósito declarado es acompañar el crecimiento de las micro y pequeñas empresas, evitando que el cambio de régimen se convierta en un desincentivo para aumentar las ventas, formalizar operaciones o incorporar personal.

Sin embargo, una simulación sobre un caso típico muestra que las disposiciones propuestas pueden reducir una parte del impacto, pero no eliminan el principal salto económico que se produce al abandonar el Literal E.

El proyecto ya fue aprobado por unanimidad en el Senado y se encuentra en estudio en la Cámara de Representantes. Por tanto, todavía no es ley y su redacción puede ser modificada durante el trámite parlamentario.

El límite que desencadena el cambio

Durante 2026, el régimen de IVA mínimo admite ingresos anuales inferiores a $1.959.229, equivalentes a 305.000 unidades indexadas. Esto representa una facturación mensual promedio cercana a $163.269.

Las empresas comprendidas en este régimen y que utilizan facturación electrónica pagan a la Dirección General Impositiva el menor importe entre la cuota mensual establecida —actualmente de $5.910— y el 3,3% de los ingresos del mes.

Una empresa que facture cerca del límite anual pagaría, en promedio, unos $5.388 mensuales a la DGI.

El problema aparece cuando los ingresos anuales superan el tope. En ese momento, la empresa deja el régimen simplificado y pasa a tributar IVA, IRAE y, cuando corresponda, Impuesto al Patrimonio.

No se trata solamente de subir un escalón dentro de una misma categoría. Es un cambio de régimen tributario que incorpora liquidaciones, anticipos, créditos fiscales, nuevas declaraciones y mayores costos administrativos.

Qué propone el proyecto

El artículo 151 sustituye el régimen de pagos mensuales mínimos de IRAE y establece una primera franja para contribuyentes con ingresos de hasta 457.500 unidades indexadas, equivalente a una vez y media el límite del Literal E.

Para esa primera franja se fija un pago de 1.065 unidades indexadas mensuales. Tomando como referencia el valor de la UI al 1.º de enero de 2026, el importe sería de aproximadamente $6.841.

La cifra es prácticamente igual al anticipo mínimo de IRAE vigente en 2026, que asciende a $6.840. Por sí sola, entonces, la nueva escala no representa una reducción significativa para la empresa que acaba de abandonar el Literal E.

La modificación relevante aparece en el último inciso del artículo. Allí se faculta al Poder Ejecutivo a no exigir los pagos mensuales correspondientes a las dos primeras franjas, considerando la naturaleza de la actividad, el nivel de ingresos u otros indicadores objetivos.

La segunda franja comprende ingresos de entre 457.500 y 915.000 unidades indexadas y establece un pago mensual de 1.205 UI.

Esta facultad podría generar un alivio efectivo, pero no es automática ni general. La ley habilitaría al Poder Ejecutivo a aplicarla, aunque no lo obligaría a hacerlo para todas las empresas.

Además, la eventual dispensa comprendería los pagos mínimos mensuales. No eliminaría el IRAE que pudiera surgir de la liquidación anual correspondiente.

El artículo 152 modifica el IVA mínimo y fija una referencia de 910 unidades indexadas. También permite al Poder Ejecutivo determinar el pago mediante una suma fija, un porcentaje de los ingresos o una combinación de ambos mecanismos.

Esta disposición flexibiliza el funcionamiento interno del Literal E, pero no crea una transición gradual del IVA para quienes superen el límite y pasen al régimen general.

El artículo 153 permite que determinados contribuyentes que se encuentren en otro régimen puedan solicitar su incorporación al Literal E, siempre que cumplan las condiciones y lo hagan dentro del plazo que establezca el Poder Ejecutivo.

Puede facilitar el retorno de empresas que estén por debajo del límite, pero tampoco regula una salida progresiva para las que lo superen.

Finalmente, el artículo 154 establece que las modificaciones comenzarían a aplicarse para los ejercicios iniciados a partir del 1.º de enero de 2027.

Una simulación sobre una pequeña empresa

Para medir el impacto puede considerarse el caso de una empresa unipersonal con tres trabajadores, cada uno con un salario nominal de $26.000. La masa salarial mensual asciende así a $78.000.

La simulación supone que los costos representan el 70% de las ventas e incluyen los salarios y otros gastos operativos. También considera un costo empresarial mensual ante el Banco de Previsión Social de aproximadamente $21.913, integrado por los aportes de la titular y los aportes patronales correspondientes.

Para contemplar las diferentes formas de clasificar los aportes sociales, se analizaron dos variantes: una en la que el costo del BPS se mantiene separado del 70% de costos operativos y otra en la que queda incluido dentro de ese porcentaje.

Con una facturación mensual de $175.000, apenas $11.731 por encima del promedio mensual correspondiente al límite del Literal E, los costos equivalentes al 70% representan $122.500.

Dentro de ese monto se encuentran los $78.000 de salarios. La diferencia corresponde a otros gastos operativos, algunos de los cuales pueden generar crédito fiscal por IVA.

Mientras permanece en Literal E, una empresa situada cerca del máximo pagaría aproximadamente $5.388 mensuales a la DGI. Sumados los $21.913 estimados de BPS, el desembolso conjunto sería de unos $27.301.

Al pasar al régimen general, el IVA neto mensual se ubicaría entre $28.710 y $33.531, dependiendo de si los aportes al BPS se consideran dentro o fuera del porcentaje total de costos.

A ese importe se agregarían el anticipo mínimo de IRAE de $6.840 y los aportes al BPS.

El desembolso mensual conjunto pasaría así de aproximadamente $27.301 a una cifra situada entre $57.463 y $62.284.

La diferencia sería de entre $30.162 y $34.983 mensuales, pese a que la facturación habría aumentado solamente unos $11.700 respecto del promedio mensual del límite anual.

Qué ocurre si el Poder Ejecutivo aplica la facultad

Si el Poder Ejecutivo resolviera no exigir el anticipo mínimo de IRAE para la primera franja, el impacto se reduciría.

En el caso analizado, la liquidación ficta anual del IRAE arrojaría un promedio cercano a $311 mensuales, considerando la deducción aplicable a la titular de la empresa.

El desembolso conjunto de DGI y BPS se ubicaría entonces entre $50.934 y $55.754 mensuales.

La aplicación de la facultad prevista en el artículo 151 produciría, por tanto, un alivio de aproximadamente $6.500 mensuales frente a la situación en la que se exige el anticipo mínimo.

Sin embargo, la diferencia respecto del Literal E seguiría siendo de entre $23.633 y $28.453 mensuales.

La simulación muestra que la exoneración del anticipo de IRAE ayudaría, pero no resolvería el principal componente del salto.

Con facturaciones de $220.000 o $230.000 mensuales, el resultado no cambia sustancialmente. Incluso aplicando la dispensa del pago mínimo de IRAE, el desembolso conjunto permanecería en un rango aproximado de entre $55.000 y $61.000 mensuales.

Los salarios no generan crédito de IVA

La explicación se encuentra principalmente en el tratamiento del IVA.

Los salarios constituyen uno de los mayores costos de una pequeña empresa, pero no generan crédito fiscal. Lo mismo ocurre con los aportes sociales y con otros gastos que no se encuentren gravados por el impuesto.

Por tanto, una empresa intensiva en mano de obra puede tener costos equivalentes al 70% de sus ventas y, sin embargo, disponer de un crédito de IVA relativamente reducido.

Al abandonar el Literal E comienza a generar un débito fiscal del 22% sobre sus ventas, del cual solamente puede descontar el IVA incluido en determinadas compras y servicios.

La diferencia debe trasladarse al precio final, ser absorbida parcialmente por el margen de la empresa o producir una combinación de ambos efectos.

Desde el punto de vista económico, el IVA no necesariamente constituye un costo definitivo para la empresa, ya que puede ser trasladado al consumidor. Pero si el mercado no admite un aumento equivalente de los precios, el impuesto termina afectando la rentabilidad y la capacidad competitiva.

La simulación mide desembolsos fiscales y presión sobre el flujo de caja. No equivale automáticamente a una reducción idéntica de la ganancia empresarial.

Tampoco incorpora el Impuesto al Patrimonio, los seguros de accidentes laborales, eventuales complementos de cuota mutual, los mayores honorarios contables ni otros costos administrativos asociados al régimen general.

Una solución parcial y dependiente de la reglamentación

El proyecto reconoce un problema real: el sistema tributario puede penalizar el crecimiento de una pequeña empresa cuando supera el límite del Literal E.

También incorpora una herramienta que podría disminuir el impacto, al permitir que el Poder Ejecutivo deje de exigir los anticipos mínimos de IRAE en las dos primeras franjas.

No obstante, la efectividad del mecanismo dependerá de una decisión posterior del propio Poder Ejecutivo. La norma no establece una exoneración obligatoria, general ni automática.

La reglamentación podrá definir qué actividades acceden al beneficio, durante cuánto tiempo, bajo qué condiciones y a partir de qué indicadores.

Esa discrecionalidad puede permitir una aplicación focalizada, pero también genera incertidumbre para las empresas que necesitan proyectar costos, contratar trabajadores o decidir si aumentan su nivel de actividad.

El diseño tampoco establece una reducción transitoria del IVA ni un sistema progresivo de créditos o tasas para las empresas que recién superan el límite.

Por esa razón, el principal salto continúa concentrado en el pasaje desde un pago equivalente al 3,3% de los ingresos hacia el régimen general de IVA.

Un puente que no cubre toda la distancia

La reforma no empeora la situación actual y podría generar un alivio concreto si el Poder Ejecutivo utiliza ampliamente la facultad prevista en el artículo 151.

Pero la simulación muestra que el beneficio tendría una incidencia limitada frente a la magnitud total del cambio de régimen.

El proyecto actúa fundamentalmente sobre el anticipo mínimo de IRAE, mientras que la mayor parte de la discontinuidad se origina en el IVA y en la escasa generación de crédito fiscal de las empresas intensivas en trabajo.

Existe, por tanto, una diferencia entre el objetivo declarado y el alcance del instrumento elegido.

El espíritu de la iniciativa es facilitar el crecimiento de las micro y pequeñas empresas y evitar que el sistema tributario las empuje a permanecer por debajo del límite. El mecanismo propuesto constituye un primer puente, pero no cubre toda la distancia entre ambos regímenes.

Su impacto final dependerá tanto del texto que apruebe el Parlamento como de las decisiones que adopte posteriormente el Poder Ejecutivo.

Imagen: Portal Presidencia Uruguay

Empresariales
2026-09-26T19:35:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias