LITIGIOS INTERNACIONALES

El fallo por Aerolíneas fija un plazo de 12 años para ejecutar laudos del CIADI en Washington

22.07.2026

WASHINGTON (Uypress) – La sentencia que confirmó una obligación de US$ 390,9 millones contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas Argentinas estableció, además, un precedente relevante: los acreedores dispondrán de hasta 12 años para solicitar en Washington la ejecución de laudos emitidos por el CIADI

La Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia rechazó este martes 21 de julio el recurso presentado por Argentina en el expediente promovido por Titan Consortium 1.

La discusión sometida al tribunal no abarcaba nuevamente la legalidad de la estatización, el contenido del laudo arbitral ni el monto reconocido. La apelación argentina se limitaba a determinar si Titan había iniciado su reclamo judicial fuera de plazo.

El Estado argentino sostuvo que debía aplicarse un límite de tres años, tomando como referencia la Ley Federal de Arbitraje estadounidense o una disposición general de la legislación del Distrito de Columbia.

Titan argumentó, en cambio, que correspondía utilizar el plazo de 12 años previsto para ejecutar sentencias que ordenan el pago de dinero. La Corte de Apelaciones respaldó esta segunda interpretación y consideró que es la figura jurídica más próxima al procedimiento de reconocimiento de un laudo del CIADI.

La legislación federal que aplica en Estados Unidos el Convenio de Washington no establece expresamente un plazo de prescripción. Ante ese vacío, el tribunal concluyó que debía recurrirse a la norma local aplicable a las sentencias monetarias.

El laudo arbitral fue dictado en julio de 2017 y Titan presentó su solicitud de ejecución en agosto de 2021, cuatro años y un mes después. Bajo el criterio defendido por Argentina, el reclamo habría sido tardío; con el plazo de 12 años confirmado por la Corte, fue presentado a tiempo.

La sentencia de primera instancia, dictada en diciembre de 2024, reconoció a favor de Titan un total de US$ 390.907.115,55, más los intereses posteriores al fallo.

La cifra comprende US$ 320,76 millones de indemnización, US$ 3,49 millones por costos y honorarios, algo más de US$ 1 millón correspondiente al procedimiento de anulación y los intereses acumulados. Parte de esos intereses se computan desde diciembre de 2008 y otra desde el laudo de julio de 2017.

La resolución no ordenó el embargo automático de bienes argentinos ni identificó activos concretos que puedan ser incautados. Lo que hizo fue confirmar la validez de la sentencia que permite a Titan continuar intentando el cobro en Estados Unidos.

Cada eventual pedido de embargo deberá ser presentado y resuelto de manera independiente. Los tribunales deberán determinar si el activo señalado pertenece al Estado argentino, si tiene utilización comercial y si se encuentra protegido por las normas estadounidenses sobre inmunidad soberana.

El alcance del pronunciamiento puede superar el caso Aerolíneas. Un tribunal de primera instancia había utilizado el mismo plazo de 12 años en un proceso impulsado por la constructora italiana Webuild para ejecutar otro laudo contra Argentina.

La decisión de la Corte de Apelaciones convierte ahora ese criterio en un precedente obligatorio para los tribunales federales de Washington. Eso puede fortalecer otros reclamos para ejecutar laudos del CIADI que habrían quedado fuera de plazo si se aplicaba el límite de tres años defendido por Argentina.

Sin embargo, el fallo no reactiva automáticamente todos esos expedientes. Cada litigio conserva su situación procesal, sus montos y sus posibles defensas, aunque el argumento argentino sobre la prescripción perdió respaldo dentro de esa jurisdicción.

El riesgo económico para el país no se limita, por tanto, a los US$ 390,9 millones reconocidos a Titan. El efecto más duradero puede ser la ampliación de la ventana judicial durante la cual otros acreedores podrán intentar convertir laudos internacionales en sentencias ejecutables contra activos argentinos.

Internacionales
2026-07-22T16:24:00

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