Un cambio radical: Rusia e Irán firman un acuerdo de seguridad mutua

19.01.2025

MOSCU (Uypress/Larry C. Johnson, analista militar, ex-oficial de la CIA y analista del Pentágono) - El tratado que Rusia e Irán firmaron hoy cambiará la dinámica política en Oriente Medio (o, si lo prefieren, Asia occidental) y creará riesgos potencialmente catastróficos para Israel y Estados Unidos si alguno de ellos decide lanzar un ataque militar contra Irán.

Pueden encontrar el acuerdo completo al final de este artículo. El tratado consta de 47 artículos.

Quiero centrar su atención en seis de los 47 artículos. Creo que este acuerdo explica por qué Rusia pudo persuadir a Irán de no tomar represalias contra Israel por su ataque del 27 de octubre en territorio iraní. En resumen, este acuerdo enfrenta a Estados Unidos e Israel a una nueva realidad: es decir, cualquier ataque a Irán traerá a Rusia a la respuesta.

Artículo 1

Las Partes Contratantes procurarán profundizar y ampliar las relaciones en todos los campos de interés mutuo, fortalecer la cooperación en materia de seguridad y defensa y coordinar estrechamente las actividades a nivel regional y mundial, en consonancia con una asociación integral, estratégica y de largo plazo.

Al publicar este tratado, Rusia e Irán están enviando al mundo un mensaje claro e inequívoco: Rusia e Irán son ahora socios estratégicos. Juntos, Rusia e Irán representan una parte importante de la producción mundial de petróleo (lo siguiente es el resultado de una búsqueda en Perplexity.ai):


Rusia e Irán juntos abastecen una porción significativa del mercado petrolero mundial... En conjunto, Rusia e Irán actualmente abastecen aproximadamente el 15% del mercado petrolero mundial. Sin embargo, es importante señalar que ambos países enfrentan sanciones internacionales que han afectado sus exportaciones de petróleo. A pesar de estos desafíos, han logrado mantener cuotas de mercado significativas, en particular al redireccionar las exportaciones a países como China.

Artículo 3

3. En caso de que una de las Partes Contratantes sea objeto de agresión, la otra Parte Contratante no proporcionará al agresor ninguna asistencia militar o de otro tipo que contribuya a continuar la agresión y ayudará a garantizar que las diferencias que hayan surgido se resuelvan sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional.

¿Qué significa esto entonces? El derecho a la legítima defensa está reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas , que permite a los países defenderse en caso de que se produzca un ataque armado 5 . Esta legítima defensa debe ser:

En respuesta a un ataque armado real

Inmediato y necesario

Proporcional a la amenaza

Por lo tanto, si Israel o los Estados Unidos deciden atacar las instalaciones nucleares iraníes, Irán, con el apoyo de Rusia, tendrá pleno derecho a una respuesta militar. Rusia está enviando a Israel y a los Estados Unidos una clara advertencia.El artículo 4 es particularmente revelador porque admite que Rusia e Irán tienen acuerdos separados que rigen la cooperación entre sus respectivas agencias de inteligencia y seguridad:

Artículo 4

2. Los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes cooperarán en el marco de acuerdos separados.

El artículo 5 revela que Rusia e Irán han acordado un nivel integral de cooperación militar que abarca todo, desde el entrenamiento hasta los ejercicios militares y la respuesta a los ataques:

Artículo 5

1. Con el fin de desarrollar la cooperación militar entre sus organismos pertinentes, las Partes Contratantes llevarán a cabo la preparación e implementación de los respectivos acuerdos dentro del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Militar.

2. La cooperación militar entre las Partes Contratantes cubrirá una amplia gama de temas, incluido el intercambio de delegaciones militares y de expertos, las escalas en puertos de buques y embarcaciones militares de las Partes Contratantes, la formación de personal militar, el intercambio de cadetes e instructores, la participación, previo acuerdo entre las Partes Contratantes, en exposiciones internacionales de defensa organizadas por las Partes Contratantes, la realización de competiciones deportivas conjuntas, eventos culturales y de otro tipo, operaciones conjuntas de socorro y rescate marítimo, así como la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar.

3. Las Partes Contratantes interactuarán estrechamente en la celebración de ejercicios militares conjuntos en el territorio de ambas Partes Contratantes y fuera de él, mediante consentimiento mutuo y teniendo en cuenta las normas de derecho internacional generalmente reconocidas aplicables.

4. Las Partes Contratantes se consultarán y cooperarán para contrarrestar las amenazas militares y de seguridad comunes de carácter bilateral y regional.

El artículo 19 es una declaración de guerra contra las sanciones internacionales. Rusia e Irán se han comprometido a trabajar juntos para contrarrestar las sanciones occidentales:

Artículo 19

Las Partes Contratantes se opondrán a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, y considerarán su imposición como un acto internacionalmente ilícito e inamistoso. Las Partes Contratantes coordinarán esfuerzos y apoyarán las iniciativas multilaterales encaminadas a eliminar la práctica de tales medidas en las relaciones internacionales, guiándose, entre otras cosas, por la Declaración de la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia sobre los medios y arbitrios para contrarrestar, mitigar y reparar los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales, de fecha 14 de agosto de 1402 de la Hégira Solar (correspondiente al 5 de diciembre de 2023).

 

El artículo 23 pone fin a la cuestión de si Irán está o no buscando un arma nuclear. No es así. Rusia no habría firmado este tipo de tratado si Irán fuera a construir un arma nuclear. Básicamente, Rusia está proporcionando a Irán un paraguas nuclear. Rusia va a ampliar su apoyo al desarrollo de energía nuclear por parte de Irán. Al hacer este acuerdo, Rusia está advirtiendo a Occidente de que cualquier ataque a las instalaciones nucleares iraníes será un ataque a Rusia:

Artículo 23

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones a largo plazo y mutuamente beneficiosas con el fin de implementar proyectos conjuntos en el área del uso pacífico de la energía nuclear, incluida la construcción de instalaciones de energía nuclear.

Se trata de un acuerdo sorprendente. Irán, a diferencia de la India, no ha tenido una historia de relaciones cálidas con Rusia. En ocasiones, estuvieron en desacuerdo, pero todo eso ya es historia. Rusia e Irán han iniciado un nuevo nivel de cooperación que probablemente será la envidia de los países árabes del Golfo, que todavía se encuentran a merced de los caprichosos e impredecibles Estados Unidos.

 

 

TRATADO

sobre la Asociación Estratégica Integral

entre la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia

La República Islámica del Irán y la Federación de Rusia, en adelante denominadas "las Partes Contratantes",

Expresando interés en llevar las relaciones interestatales amistosas a un nuevo nivel y darles un carácter integral, de largo plazo y estratégico, así como en fortalecer sus bases jurídicas,

Convencidos de que el desarrollo de una asociación estratégica integral responde a los intereses fundamentales de la Federación de Rusia y de la República Islámica del Irán,

Apoyándose en los profundos vínculos históricos que unen a los pueblos iraní y ruso, en la proximidad de sus culturas y valores espirituales y morales, en la comunidad de intereses, en los fuertes lazos de buena vecindad y en las amplias oportunidades de cooperación en los campos político, económico, militar, cultural, humanitario, científico, técnico y otros,

Teniendo en cuenta la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación en beneficio de la paz y la seguridad a nivel regional y mundial,

Deseando contribuir a un proceso objetivo de configuración de un nuevo orden mundial multipolar justo y sostenible basado en la igualdad soberana de los Estados, la cooperación de buena fe, el respeto mutuo de los intereses, las soluciones colectivas a los problemas internacionales, la diversidad cultural y de civilizaciones, el imperio del derecho internacional de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluida la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza, la no injerencia en los asuntos internos y el respeto de la integridad territorial de ambos Estados,

Reafirmando el compromiso con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional relativas a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, así como guiados por todos los acuerdos existentes entre las Partes Contratantes, incluida la Declaración entre la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia sobre la Promoción del Derecho Internacional de fecha 27 de Khordad de 1399 de la Hégira Solar (correspondiente al 16 de junio de 2020),

Subrayando que el Tratado entre Persia y la República Federativa Socialista Soviética de Rusia, de fecha 7 de Esfand de 1299 de la Hégira Solar (correspondiente al 26 de febrero de 1921), el Tratado de Comercio y Navegación entre Irán y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de fecha 5 de Farvardin de 1319 de la Hégira Solar (correspondiente al 25 de marzo de 1940), el Tratado sobre las bases de las relaciones mutuas y los principios de cooperación entre la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia, de fecha 22 de Esfand de 1379 de la Hégira Solar (correspondiente al 12 de marzo de 2001) y otros instrumentos fundamentales concluidos por las Partes Contratantes han sentado una base jurídica sólida para las relaciones bilaterales,

Han convenido lo siguiente :

Artículo 1

Las Partes Contratantes procurarán profundizar y ampliar las relaciones en todos los campos de interés mutuo, fortalecer la cooperación en materia de seguridad y defensa y coordinar estrechamente las actividades a nivel regional y mundial, en consonancia con una asociación integral, estratégica y de largo plazo.

Artículo 2

Las Partes Contratantes implementarán una política estatal basada en el respeto mutuo de los intereses nacionales y de seguridad, los principios del multilateralismo, la solución pacífica de controversias y el rechazo de la unipolaridad y la hegemonía en los asuntos mundiales, así como la lucha contra la injerencia de terceros en los asuntos internos y externos de las Partes Contratantes.

Artículo 3

Las Partes Contratantes fortalecerán sus relaciones basadas en los principios de igualdad soberana, integridad territorial, independencia, no injerencia en los asuntos internos de cada una, respeto a la soberanía, cooperación y confianza mutua.

2. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para promover mutuamente los principios antes mencionados en los diversos niveles de relaciones bilaterales, regionales y mundiales y se adherirán a dichos principios y promoverán políticas coherentes con ellos.

3. En caso de que una de las Partes Contratantes sea objeto de agresión, la otra Parte Contratante no proporcionará al agresor ninguna asistencia militar o de otro tipo que contribuya a continuar la agresión y ayudará a garantizar que las diferencias que hayan surgido se resuelvan sobre la base
de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional.

4. Las Partes Contratantes no permitirán la utilización de sus territorios en apoyo de movimientos separatistas y otras acciones que amenacen la estabilidad y la integridad territorial de la otra Parte Contratante, así como en apoyo de acciones hostiles entre sí.

Artículo 4

1. Con el fin de mejorar la seguridad nacional y hacer frente a las amenazas comunes, los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes intercambiarán información y experiencias y aumentarán el nivel de su cooperación.

2. Los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes cooperarán en el marco de acuerdos separados.

Artículo 5

1. Con el fin de desarrollar la cooperación militar entre sus organismos pertinentes, las Partes Contratantes llevarán a cabo la preparación e implementación de los respectivos acuerdos dentro del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Militar.

2. La cooperación militar entre las Partes Contratantes cubrirá una amplia gama de temas, incluido el intercambio de delegaciones militares y de expertos, las escalas en puertos de buques y embarcaciones militares de las Partes Contratantes, la formación de personal militar, el intercambio de cadetes e instructores, la participación, previo acuerdo entre las Partes Contratantes, en exposiciones internacionales de defensa organizadas por las Partes Contratantes, la realización de competiciones deportivas conjuntas, eventos culturales y de otro tipo, operaciones conjuntas de socorro y rescate marítimo, así como la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar.

3. Las Partes Contratantes interactuarán estrechamente en la celebración de ejercicios militares conjuntos en el territorio de ambas Partes Contratantes y fuera de él, mediante consentimiento mutuo y teniendo en cuenta las normas de derecho internacional generalmente reconocidas aplicables.

4. Las Partes Contratantes se consultarán y cooperarán para contrarrestar las amenazas militares y de seguridad comunes de carácter bilateral y regional.

Artículo 6

1. En el marco de una asociación amplia, estratégica y de largo plazo, las Partes Contratantes confirmarán su compromiso de desarrollar la cooperación técnico-militar basada en los respectivos acuerdos entre ellas, teniendo en cuenta los intereses mutuos y sus obligaciones internacionales, y considerarán dicha cooperación como un componente importante para mantener la seguridad regional y mundial.

2. A fin de garantizar una adecuada coordinación y un mayor desarrollo de la cooperación técnico-militar bilateral, las Partes Contratantes celebrarán anualmente sesiones de los órganos de trabajo pertinentes.

Artículo 7

1. Las Partes Contratantes cooperarán bilateral y multilateralmente en la lucha contra el terrorismo internacional y otros desafíos y amenazas, en particular el extremismo, la delincuencia organizada transnacional, la trata de personas y la toma de rehenes, la migración ilegal, los flujos financieros ilícitos, la legalización (blanqueo) de los productos del delito, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el tráfico ilícito de mercancías, dinero, instrumentos monetarios, bienes históricos y culturales, armas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, el intercambio de información operativa y experiencia en la esfera de la guardia de fronteras.

2. Las Partes Contratantes apoyarán la interacción en la protección del orden público y el mantenimiento de la seguridad pública, la protección de las instalaciones estatales importantes y el control estatal del tráfico de armas.

3. Las Partes Contratantes coordinarán sus posiciones y promoverán esfuerzos conjuntos para combatir los desafíos y amenazas mencionados en los foros internacionales pertinentes, así como cooperar en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

4. Las Partes Contratantes, al llevar a cabo la cooperación prevista en este artículo, se guiarán por su legislación nacional y por las disposiciones de los tratados internacionales en los que sean parte.

Artículo 8

1. Las Partes Contratantes protegerán los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos en el territorio de las Partes Contratantes.

2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en todas las áreas jurídicas de interés, en particular en la prestación de asistencia jurídica en materia civil y penal, la extradición y el traslado de personas condenadas a penas de prisión y la aplicación de acuerdos sobre recuperación de activos de origen delictivo.

Artículo 9

1. Guiadas por los objetivos de mantener la paz y la seguridad internacionales, las Partes Contratantes celebrarán consultas y cooperarán en el marco de las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, sobre las cuestiones mundiales y regionales que puedan plantear directa o indirectamente un desafío a los intereses comunes y a la seguridad de las Partes Contratantes.

2. Las Partes Contratantes cooperarán y apoyarán sobre una base recíproca la membresía de cada Parte Contratante en las organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

Artículo 10

Las Partes Contratantes cooperarán estrechamente en materia de control de armamentos, desarme, no proliferación y cuestiones de seguridad internacional en el marco de los tratados internacionales pertinentes y de las organizaciones internacionales de que sean partes, y celebrarán consultas periódicamente sobre estas cuestiones.

Artículo 11

1. Las Partes Contratantes llevarán a cabo una cooperación política y práctica en el ámbito de la seguridad de la información internacional de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República Islámica de Irán y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el ámbito de la seguridad de la información de fecha 7 de Bahman de 1399 de la Hégira Solar (correspondiente al 26 de enero de 2021).

2. Las Partes Contratantes contribuirán al establecimiento, bajo la égida de las Naciones Unidas, de un sistema de seguridad internacional de la información y de un régimen jurídicamente vinculante para la prevención y la solución pacífica de conflictos basado en los principios de igualdad soberana y de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

3. Las Partes Contratantes ampliarán la cooperación en el ámbito de la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos, coordinarán acciones y promoverán conjuntamente iniciativas en el marco de organizaciones internacionales y otros foros de negociación. Las Partes Contratantes promoverán la soberanía nacional en el espacio internacional de la información, intercambiarán información y crearán condiciones para la cooperación entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

4. Las Partes Contratantes apoyarán la internacionalización de la gestión de la red de información y telecomunicaciones Internet, defenderán la igualdad de derechos de los Estados en su gestión, considerarán inaceptable cualquier intento de limitar el derecho soberano a regular y garantizar la seguridad de los segmentos nacionales de la red mundial y estarán interesadas en una participación intensificada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la solución de estos problemas.

5. Las Partes Contratantes promoverán el fortalecimiento de la soberanía en el espacio informativo internacional mediante la regulación de las actividades de las empresas internacionales en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como mediante el intercambio de experiencias en la gestión de los segmentos nacionales de Internet y el desarrollo de la infraestructura en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, y cooperarán en el campo del desarrollo digital.

Artículo 12

Las Partes Contratantes facilitarán el fortalecimiento de la paz y la seguridad en la región del Caspio, Asia Central, Transcaucasia y el Medio Oriente, cooperarán para prevenir la interferencia en las regiones especificadas y la presencia desestabilizadora de terceros Estados allí, e intercambiarán opiniones sobre la situación en otras regiones del mundo.

Artículo 13

1. Las Partes Contratantes cooperarán para preservar el Mar Caspio como una zona de paz, buena vecindad y amistad basada en el principio de la no presencia en el Mar Caspio de fuerzas armadas no pertenecientes a los Estados ribereños, así como para garantizar la seguridad y la estabilidad en la región del Caspio.

2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta los beneficios de su proximidad territorial y conectividad geográfica, se esforzarán por utilizar todas las capacidades económicas del Mar Caspio.

3. Las Partes Contratantes cooperarán activamente para promover y profundizar la asociación multidimensional entre los Estados de la región del Caspio. Al cooperar en el Mar Caspio, las Partes Contratantes se guiarán por todos los tratados internacionales pentalaterales vigentes entre los Estados del Caspio, de los que sean partes la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, y confirmarán la competencia exclusiva de los Estados ribereños del Caspio para abordar los asuntos relacionados con el Mar Caspio. Las Partes Contratantes mejorarán la interacción bilateral en las cuestiones relacionadas con el Mar Caspio.

4. Las Partes Contratantes cooperarán, incluso en el marco de actividades de proyectos conjuntos, en el ámbito del uso sostenible de las oportunidades económicas del Mar Caspio, garantizando al mismo tiempo la seguridad ambiental, la protección de la diversidad biológica, la conservación y el uso racional de los recursos biológicos acuáticos y el medio marino del Mar Caspio, y adoptarán medidas para combatir la contaminación en el Mar Caspio.

Artículo 14

Las Partes Contratantes profundizarán la cooperación en el marco de las organizaciones regionales, interactuarán y armonizarán posiciones dentro de la Organización de Cooperación de Shanghai con el fin de fortalecer su potencial en las áreas de política, seguridad, economía y en las esferas cultural y humanitaria, y facilitarán la expansión de los vínculos comerciales y económicos entre la Unión Económica Euroasiática y la República Islámica del Irán.

Artículo 15

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación entre sus órganos legislativos, incluso en el marco de las organizaciones parlamentarias internacionales, diversos formatos multilaterales, comités y comisiones especializados, grupos pertinentes para las relaciones entre la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento Islámico) de la República Islámica del Irán, así como la Comisión de Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento Islámico) de la República Islámica del Irán.

Artículo 16

1. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación interregional, asumiendo su especial importancia para ampliar todo el espectro de las relaciones bilaterales.

2. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el establecimiento de vínculos directos entre las regiones rusa e iraní, facilitarán el conocimiento mutuo de sus potenciales económicos y de inversión, incluso mediante la celebración de misiones comerciales, conferencias, exposiciones, ferias y otros eventos interregionales.

Artículo 17

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación comercial y económica en todas las áreas de interés mutuo, coordinando esta interacción en el marco de la Comisión Permanente Ruso-Iraní sobre Cooperación Comercial y Económica.

Artículo 18

1. Las Partes Contratantes facilitarán el desarrollo de la cooperación comercial, económica e industrial, creando beneficios económicos mutuos, incluyendo inversiones conjuntas, financiamiento de infraestructura, facilitación de los mecanismos comerciales y empresariales, cooperación bancaria, promoción y provisión mutua de bienes, obras, servicios, información y resultados de la actividad intelectual, incluyendo derechos exclusivos sobre ellos.

2. Conscientes de sus capacidades de inversión, las Partes Contratantes podrán realizar inversiones conjuntas en la economía de terceros Estados y, a tal efecto, mantener un diálogo en el marco de los mecanismos multilaterales pertinentes.

Artículo 19

1. Las Partes Contratantes se opondrán a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, y considerarán su imposición como un acto internacionalmente ilícito e inamistoso. Las Partes Contratantes coordinarán esfuerzos y apoyarán las iniciativas multilaterales encaminadas a eliminar la práctica de tales medidas en las relaciones internacionales, guiándose, entre otras cosas, por la Declaración de la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia sobre los medios y arbitrios para contrarrestar, mitigar y reparar los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales, de fecha 14 de agosto de 1402 de la Hégira Solar (correspondiente al 5 de diciembre de 2023).

2. Las Partes Contratantes garantizarán la no aplicación de medidas coercitivas unilaterales dirigidas directa o indirectamente contra cualquiera de las Partes Contratantes, las personas físicas o jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, bienes, obras, servicios, información, resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos originarios de una Parte Contratante y destinados a la otra Parte Contratante.

3. Las Partes Contratantes se abstendrán de adherirse a medidas coercitivas unilaterales o de apoyar tales medidas de terceros, si tales medidas afectan o están dirigidas directa o indirectamente contra cualquiera de las Partes Contratantes, personas físicas o jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de dicho tercero, bienes originarios de una Parte Contratante y destinados a la otra Parte Contratante, y/o obras, servicios, información, resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos proporcionados por proveedores de la otra Parte Contratante.

4. Si un tercero adopta medidas coercitivas unilaterales contra una de las Partes Contratantes, las Partes Contratantes harán esfuerzos prácticos para reducir los riesgos, eliminar o mitigar el impacto directo e indirecto de dichas medidas sobre los vínculos económicos mutuos, las personas físicas y jurídicas de las Partes Contratantes o sus bienes bajo la jurisdicción de las Partes Contratantes, los bienes originarios de una Parte Contratante y destinados a la otra Parte Contratante, y/o las obras, servicios, información, resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos proporcionados por proveedores de las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes también adoptarán medidas para limitar la difusión de información que pueda ser utilizada por dicho tercero para imponer y aplicar dichas medidas.

Artículo 20

1. Con el fin de aumentar el volumen del comercio mutuo, las Partes Contratantes crearán condiciones para desarrollar la cooperación entre las organizaciones de crédito, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales en el campo de la lucha contra el blanqueo de los ingresos del delito y la financiación del terrorismo de los que son parte las Partes Contratantes, utilizarán diversos instrumentos de financiación del comercio, desarrollarán proyectos conjuntos de apoyo mutuo a las exportaciones, aumentarán el potencial de inversión, ampliarán la inversión mutua entre individuos, empresas públicas y privadas y garantizarán una protección adecuada de la inversión mutua.

2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación con el fin de establecer una infraestructura de pagos moderna e independiente de terceros Estados, pasar a liquidaciones bilaterales en monedas nacionales, fortalecer la cooperación interbancaria directa y promover los productos financieros nacionales.

3. Las Partes Contratantes ampliarán su cooperación con miras a desarrollar el comercio y fomentar las inversiones en las zonas económicas especiales/libres de las Partes Contratantes.

4. Las Partes Contratantes prestarán asistencia a las zonas económicas especiales/libres de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán
en la realización de actividades destinadas a crear empresas conjuntas en áreas de interés mutuo y prestarán atención a la creación de zonas industriales.

5. Las Partes Contratantes declaran su disposición a desarrollar una cooperación mutuamente beneficiosa en las industrias de extracción de oro, procesamiento de oro, diamantes brillantes y joyería.

Artículo 21

1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta sus posibilidades y capacidades, apoyarán una estrecha cooperación en el ámbito del transporte y reafirmarán su voluntad de desarrollar de forma integral la asociación en el ámbito del transporte sobre una base de beneficio mutuo.

2. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el trabajo de los transportistas de la Federación de Rusia y de la República Islámica de Irán, facilitarán el proceso de transporte de mercancías y pasajeros por todos los modos de transporte y aumentarán sus volúmenes, y utilizarán eficazmente la infraestructura vial y fronteriza.

3. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y multimodal, así como en la formación de especialistas en el área del transporte.

4. Las Partes Contratantes cooperarán activamente en el desarrollo de corredores de transporte internacionales que pasen por el territorio de la Federación de Rusia y de la República Islámica del Irán, en particular el Corredor de Transporte Internacional Norte-Sur. Esta cooperación incluye la promoción de las mercancías originarias de las Partes Contratantes en los mercados de terceros países, así como la creación de condiciones para el desarrollo de un transporte sin fisuras a través de corredores de transporte, tanto en el transporte bilateral como en el de tránsito a través de sus territorios.

5. Las Partes Contratantes introducirán avances modernos en el ámbito de los sistemas de transporte digitales.

6. Las Partes Contratantes apoyarán una estrecha coordinación dentro de las organizaciones internacionales de la industria del transporte, establecerán una cooperación mutuamente beneficiosa entre las autoridades ejecutivas y las organizaciones en el área del transporte y facilitarán su participación en eventos internacionales de la industria del transporte.

Artículo 22

1. Las Partes Contratantes ampliarán la cooperación en el sector del petróleo y el gas sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo y adoptarán medidas para mejorar la seguridad energética de las Partes Contratantes mediante el uso eficiente de los recursos de combustible y energía.

2. Las Partes Contratantes promoverán la cooperación energética bilateral en las siguientes áreas:

2.1. Asistencia científica y técnica, intercambio de experiencias e introducción de tecnologías avanzadas y modernas en la producción, procesamiento y transporte de petróleo y gas;

2.2. Asistencia a las empresas y organizaciones rusas e iraníes del sector de los combustibles y la energía para ampliar la cooperación, incluidos los suministros de energía y las operaciones de intercambio;

2.3. Promoción de la inversión a través de la cooperación bilateral en proyectos de desarrollo de yacimientos de petróleo y gas en el territorio de las Partes Contratantes;

2.4. Promoción de proyectos de infraestructura importantes para la seguridad energética global y regional;

2.5. Garantizar un acceso no discriminatorio a los mercados energéticos internacionales y aumentar su competitividad;

2.6. Cooperación e implementación de una política coordinada en el marco de los foros energéticos internacionales, como el Foro de Países Exportadores de Gas y la OPEP-plus.

3. Las Partes Contratantes mejorarán el nivel de cooperación e intercambio de opiniones y experiencias en el ámbito de las fuentes de energía renovables.

Artículo 23

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones a largo plazo y mutuamente beneficiosas con el fin de implementar proyectos conjuntos en el área del uso pacífico de la energía nuclear, incluida la construcción de instalaciones de energía nuclear.

Artículo 24

1. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en los campos de la agricultura, la pesca, la veterinaria, la protección y cuarentena de plantas y la producción de semillas con el fin de aumentar el comercio mutuo y el acceso de los productos agrícolas a los mercados de las Partes Contratantes y a los mercados de terceros Estados.

2. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los productos agrícolas, materias primas y alimentos, que deberán cumplir los requisitos establecidos en materia sanitaria y epidemiológica, veterinaria, fitosanitaria cuarentenaria y de control (inspección) de semillas, así como los requisitos para el manejo seguro de plaguicidas y productos químicos agrícolas u otros requisitos establecidos por la legislación de las Partes Contratantes.

Artículo 25

Las Partes Contratantes llevarán a cabo la cooperación aduanera, incluida la ejecución de proyectos para la creación de un corredor aduanero simplificado, el reconocimiento mutuo de los respectivos programas de operadores económicos autorizados con el fin de promover la creación de cadenas de suministro seguras, la organización de la cooperación administrativa y el intercambio de información aduanera entre sus autoridades aduaneras.

Artículo 26

Las Partes Contratantes, con el fin de promover la competencia leal en los mercados nacionales y mejorar el bienestar de la población, desarrollarán la cooperación en el campo de la política antimonopolio.

Artículo 27

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en cuestiones tales como el reconocimiento mutuo de normas, informes de pruebas y certificados de conformidad, la aplicación directa de normas, el intercambio de experiencias y desarrollos avanzados en el campo de la uniformidad de las mediciones, la formación de expertos y la promoción del reconocimiento de los resultados de pruebas entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán.

Artículo 28

Las Partes Contratantes interactuarán en los campos de la atención de la salud, la educación médica y la ciencia, incluso en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, en las siguientes áreas:

1.) Organización del sistema estatal de salud y gestión de la asistencia sanitaria;

2.) Prevención y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles;

3.) Protección de la salud materna e infantil;

4.) Regulación estatal de la circulación de medicamentos de uso médico y productos sanitarios;

5.) Promoción de estilos de vida saludables;

6.) Investigación médica;

7.) Introducción de tecnologías digitales en la atención sanitaria;

8.) Formación profesional de especialistas en salud;

9.) Otras áreas de cooperación de interés mutuo.

Artículo 29

1. Las Partes Contratantes fortalecerán la cooperación para garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población sobre la base de la legislación nacional y las políticas estatales de prevención y control de infecciones, así como de los tratados internacionales de los que las Partes Contratantes sean parte.

2. Las Partes Contratantes fortalecerán la coordinación en materia de bienestar sanitario y epidemiológico y de seguridad alimentaria.

3. Las Partes Contratantes promoverán la armonización de los requisitos sanitarios y las normas de seguridad alimentaria y la participación mutua en los eventos pertinentes organizados por ellas.

Artículo 30

1. Las Partes Contratantes promoverán y fortalecerán vínculos constructivos y de largo plazo en los campos de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, realizarán proyectos científicos y técnicos conjuntos y alentarán el establecimiento y desarrollo de contactos directos entre las instituciones educativas y científicas interesadas de las Partes Contratantes.

2. Las Partes Contratantes promoverán la colaboración directa entre las instituciones educativas y científicas de educación superior interesadas, incluso en el desarrollo y ejecución de programas y proyectos científicos, técnicos y de investigación conjuntos, el intercambio de trabajadores científicos y pedagógicos y de estudiantes, información científica y técnica, literatura científica, publicaciones periódicas y bibliografías.

3. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de experiencias e información sobre cuestiones relacionadas con la reglamentación jurídica en el ámbito de las actividades científicas, técnicas y de innovación, la organización y celebración de seminarios científicos conjuntos, simposios, conferencias, exposiciones y otros eventos.

4. Las Partes Contratantes promoverán el estudio de la lengua, la literatura, la historia y la cultura oficiales de la otra Parte Contratante en sus instituciones educativas de educación superior.

5. Las Partes Contratantes ayudarán a sus ciudadanos a proseguir sus estudios en instituciones educativas de la otra Parte Contratante.

Artículo 31

Las Partes Contratantes mejorarán la interacción y el intercambio de opiniones y experiencias en la exploración y explotación del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

Artículo 32

Las Partes Contratantes fortalecerán los vínculos entre los medios de comunicación, así como en campos como la imprenta y la publicación, la promoción de la literatura rusa y persa, así como las relaciones socioculturales, científicas y económicas, fomentando el conocimiento mutuo y los contactos de comunicación entre los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán.

Artículo 33

Las Partes Contratantes alentarán a sus medios de comunicación a cooperar ampliamente para aumentar la conciencia pública y apoyar la libre difusión de información a fin de oponernos conjuntamente a la desinformación y la propaganda negativa dirigida contra la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, y para contrarrestar la difusión de información falsa de importancia pública que amenace los intereses nacionales y la seguridad de cada una de las Partes Contratantes, así como otras formas de abuso de los medios de comunicación.

Artículo 34

1. Las Partes Contratantes promoverán una mayor interacción en la esfera de la cultura y el arte, incluso mediante el intercambio de eventos culturales y la promoción de contactos directos entre sus instituciones culturales con miras a mantener el diálogo, profundizar la cooperación cultural y ejecutar proyectos conjuntos con fines culturales y educativos.

2. Las Partes Contratantes facilitarán la familiarización de los pueblos de la República Islámica del Irán y de la Federación de Rusia con la cultura y las tradiciones de cada uno, promoverán el estudio de los idiomas oficiales (ruso y persa), estimularán los contactos entre las instituciones educativas, incluido el intercambio de experiencias entre profesores de los idiomas ruso y persa, la formación y el reciclaje profesional de los mismos, la elaboración de materiales educativos para el estudio del ruso y el persa como idiomas extranjeros, teniendo en cuenta las especificidades nacionales, y estimularán los contactos entre personalidades de la literatura, el arte y la música.

3. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el funcionamiento del Centro Cultural Iraní en Moscú y del Centro Cultural Ruso en Teherán, de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República Islámica de Irán y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el Marco de Establecimiento y Funcionamiento de Centros Culturales de fecha 24 Farvardin 1400 de la Hégira Solar (correspondiente al 13 de abril de 2021).

Artículo 35

Las Partes Contratantes apoyarán una intensa cooperación en los sectores público y privado en los campos de la promoción del patrimonio cultural, el turismo, las artes y la artesanía con el fin de aumentar la conciencia de la gente sobre la riqueza sociocultural y los diversos atractivos turísticos de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán y promover los contactos directos entre sus organizaciones turísticas.

Artículo 36

Las Partes Contratantes fomentarán los intercambios bilaterales de jóvenes, facilitarán el establecimiento de contactos directos entre asociaciones de jóvenes creativas, deportivas, sociopolíticas y de otro tipo, y promoverán conferencias temáticas conjuntas, seminarios y consultas sobre cuestiones de juventud.

Artículo 37

Las Partes Contratantes facilitarán el fortalecimiento de la cooperación en el campo de la cultura física y el deporte mediante el intercambio de entrenadores y otros especialistas en educación física y deportes, así como ampliando los contactos directos entre sus organizaciones deportivas.

Artículo 38

Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la asistencia posible en la prevención, respuesta y mitigación de desastres naturales y provocados por el hombre, así como en el desarrollo y mejora del sistema de gestión de crisis.

Artículo 39

Las Partes Contratantes cooperarán en el ámbito de la protección del medio ambiente mediante el intercambio de experiencias sobre el uso racional de los recursos naturales, la introducción de tecnologías ambientalmente racionales y la aplicación de medidas de protección del medio ambiente.

Artículo 40

Las Partes Contratantes facilitarán la cooperación y el intercambio de opiniones y experiencias en el ámbito de la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 41

Las Partes Contratantes, a fin de definir áreas y parámetros específicos de la cooperación prevista en el presente Tratado, podrán, de ser necesario, celebrar acuerdos separados.

Artículo 42

Las Partes Contratantes intercambiarán opiniones sobre la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, incluso en cumbres periódicas y reuniones de alto nivel.

Artículo 43

El presente Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros tratados internacionales.

Artículo 44

Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de las disposiciones de este Tratado se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las Partes Contratantes a través de la vía diplomática.

Artículo 45

1. El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor al expirar el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la última notificación escrita de que las Partes Contratantes han cumplido los procedimientos internos pertinentes, y tendrá una vigencia de 20 (veinte) años con renovación automática por períodos subsiguientes de cinco años.

2. El presente Tratado se dará por terminado si una de las Partes Contratantes notifica por escrito a la otra Parte Contratante su intención de dar por terminado el presente Tratado a más tardar 1 (un) año antes de su expiración.

Artículo 46

La terminación de este Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes, así como sus proyectos, programas o acuerdos vigentes que hayan surgido en el curso de la implementación de este Tratado antes de dicha terminación, a menos que acuerden lo contrario por escrito.

Artículo 47

El presente Tratado podrá ser modificado y completado por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Dichas modificaciones y adiciones formarán parte integrante del presente Tratado y entrarán en vigor de conformidad con su artículo 45.El presente Tratado, que consta de un preámbulo y 47 (cuarenta y siete) artículos, fue celebrado en la ciudad de Moscú el 28 de Dey 1403 del año Hijri solar, correspondiente al 17 de enero de 2025, en dos originales en los idiomas persa, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

 

Internacionales
2025-01-19T09:37:00

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