COLONIZACIÓN
Adquisición de estancia María Dolores no fue compra directa, según informe de Universidad CLAEH
25.07.2025
MONTEVIDEO (Uypress) – El Instituto Nacional de Colonización encargó a la Universidad CLAEH un informe externo para clarificar el estatus jurídico de la adquisición de la estancia María Dolores, comprada en “homenaje” al fallecido presidente Mujica, y que generó fuerte rechazo desde la oposición.
Convocado por el senador colorado Pedro Bordaberry, el directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) concurrirá nuevamente al Parlamento, en régimen de comisión, para ahondar en los aspectos jurídicos de la adquisición del campo de 4.400 hectáreas, en el departamento de Florida, en el que el gobierno tiene la intención de instalar 16 tambos, generando alrededor de 160 puestos de trabajo.
En la última sesión de la Comisión de Ganadería del Senado, Bordaberry sostuvo que, con base en el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas -que con mayoría de votos de la oposición observó la compra-, "esto es una compra directa", por lo cual, "de acuerdo a lo que establece la ley, se necesitan cuatro votos conformes, que no estaban", ya que al momento de gestionarse la adquisición el oficialismo aún no había completado la nueva integración del directorio. La resolución fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra.
Sin embargo, un informe externo solicitado por el directorio a la Universidad CLAEH sostiene que "no se trata claramente de una compra directa".
Según resume la diaria, en el documento se hace en primer lugar una distinción entre los distintos mecanismos que el instituto tiene a disposición para adquirir tierras, a través de la ley que creó el organismo (11.029).
Una de las vías previstas por la ley y que fue utilizada para la compra del campo refiere al "derecho de tanteo" o "compra preferente" bajo determinadas circunstancias.
El estudio elaborado por CLAEH marca que "la ley establece una prerrogativa excepcional -propia de la naturaleza pública del INC-, por la cual el enajenante tiene la carga de ofrecer el predio en venta al INC en igualdad de precio y demás condiciones, y sobre las bases de un negocio previamente concertado con un tercero, pudiendo el INC aceptar o desestimar la oferta realizada".
Si bien está claramente establecido que para realizar una compra directa se necesitan cuatro votos en el directorio, esto no se aplica en el caso de la "compra preferente".
En esta situación, cuando el INC adquiere un terreno por el "derecho de tanteo", "no se trata claramente de una compra directa donde el negocio jurídico es producto de un proceso de negociación, con tratativas, propuestas y contrapropuestas, etcétera, donde el INC participa como si fuera un particular", se afirma en el informe de la Universidad CLAEH.
Imagen: INC
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias