Caso Bouvier: la Constitución, la Jutep y una disputa por las sanciones
17.10.2026
MONTEVIDEO (Uypress - La investigación al director de AFE por asistir a un encuentro colorado enfrenta a Bordaberry con la Jutep. La Corte Electoral tiene potestad sancionatoria, pero se discute si eso impide una investigación ética.
La investigación sobre la participación del director de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), Robert Bouvier, en una actividad del Partido Colorado abrió una controversia jurídica y política sobre las competencias de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) y las sanciones previstas por la Constitución para los jerarcas que intervienen en actos partidarios.
El episodio ocurrió el 1.º de agosto, durante un encuentro de Vamos Uruguay, sector encabezado por el senador Pedro Bordaberry, en la Asociación Rural de Florida. La actividad también estuvo vinculada al regreso a la vida pública del diputado Walter Cervini, después de atravesar problemas de salud.
El convencional colorado Esequiel Ibarra denunció ante la Jutep que Bouvier, integrante del directorio de AFE por la oposición, habría participado en una actividad político-partidaria pese a las restricciones constitucionales aplicables a su cargo.
Qué establece la Constitución
El numeral 4 del artículo 77 de la Constitución prohíbe a los directores de entes autónomos y servicios descentralizados participar en actos públicos o privados de carácter político, salvo el ejercicio del voto. La disposición establece que la Corte Electoral es competente para conocer y aplicar las sanciones correspondientes.
Entre las consecuencias previstas figuran la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de entre dos y diez años. La controversia consiste en determinar si la presencia de Bouvier constituyó efectivamente participación en un acto partidario, así como el alcance de las facultades de la Jutep para examinar los hechos.
La investigación y la reacción de Bordaberry
La Jutep solicitó información a Bordaberry mediante un oficio firmado por su vicepresidente, Alfredo Asti. El organismo preguntó si la reunión había tenido carácter partidario, si el senador había estado presente y si Bouvier había pronunciado un discurso político.
Bordaberry rechazó el procedimiento y sostuvo que la Jutep carece de competencia para investigar infracciones electorales. El senador calificó la actuación como una persecución política y promovió una declaración de rechazo en el Senado, que no obtuvo los votos necesarios.
Posteriormente, dirigentes de los partidos Nacional y Colorado anunciaron una denuncia penal contra Asti por presunto abuso de funciones. La presidenta de la Jutep, Ana Ferraris, defendió la posibilidad de examinar la denuncia y determinar si corresponde remitir sus antecedentes a otro organismo.
Qué dicen los especialistas
Según informó Caras y Caretas, una fuente de la Corte Electoral consideró que la prohibición constitucional también comprende actividades partidarias fuera de las campañas electorales. La misma fuente sostuvo que la Jutep puede analizar eventuales aspectos relacionados con la ética pública, aunque la competencia sancionatoria electoral corresponde a la Corte.
Por su parte, el constitucionalista Martín Risso cuestionó que los hechos denunciados permitan aplicar automáticamente el artículo 77. La discusión distingue dos cuestiones: la potestad para investigar posibles incumplimientos éticos y la facultad de imponer las sanciones constitucionales.
La primera puede involucrar a la Jutep dentro de sus competencias legales. La segunda está expresamente atribuida a la Corte Electoral.
Una resolución todavía pendiente
Desde la Corte Electoral señalaron que el organismo no actúa de oficio en estos casos y que la presentación debe provenir de autoridades habilitadas, entre ellas órganos legislativos, el Poder Ejecutivo o autoridades nacionales partidarias.
Por ahora, no existe una resolución que haya establecido que Bouvier violó la Constitución. Tampoco se ha determinado judicialmente que Asti incurriera en abuso de funciones.
El caso plantea una discusión institucional que excede el enfrentamiento político: cómo garantizar el cumplimiento de las prohibiciones constitucionales sin confundir las competencias de los organismos encargados de investigar, controlar y sancionar.
La resolución dependerá tanto de la naturaleza que se atribuya al encuentro de Florida como de los procedimientos que adopten las autoridades competentes.
Foto: Mauricio Zina / adhocFOTOS
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias