PARLAMENTARIO
Diputado Daniel Peña presenta Proyecto de Ley 'Tasas de Interés y Usura y regulación de las operaciones de Crédito'
31.07.2020
MONTEVIDEO (Uypress) - El día 28 de julio 2020 el Diputado Daniel Peña ha presentado un Proyecto de Ley que tiene por finalidad, la de reformar y ampliar el alcance de la vigente Ley Nº 18.212.
©Nicolás Celaya- AdhocFOTOS
Cuando se voto la Ley de Usura, se legisló para que la Usura se calculara sobre las TasasMedias, que se determinan en base al calculo de la media sobre las tasas de interés que aplican lasinstituciones financieras, en el entendido de que las mismas tendrían una tendencia a la baja, por laestabilidad del IPC; sin embargo y pese a que desde entonces el IPC anualmente no ha pasado los dosdígitos, las Tasas Medias han mantenido una inesperada e inusitada tendencia creciente, perjudicando alos tomadores de crédito.
La finalidad de este "Proyecto de Ley de Tasas de Interés y Usura y regulación de lasoperaciones de Crédito", es generar una herramienta que sirva como protección de los consumidoresde todo tipo de contratos de crédito, de manera que las actuales y abusivas tasas de interéscompensatorio y moratoria, no lleven a los consumidores a un sobre endeudamiento tal, que los dejeen una situación de "muerte civil", de la que difícilmente puedan salir, no por su falta de voluntad depago, sino por la imposibilidad de pagar los adeudo luego de la aplicación descontrolada de dichos intereses.
En este proyecto se propone por un lado modificaciones a artículos de la Ley N.º 18,212, se propone la derogación de algunos de los artículos vigentes, y se integran algunos innovadores, o que buscan una ejecución efectiva de la Ley.
En el Art. 1, se modifica el Ámbito de aplicación de la Ley, ampliándolo para contratos tanto de cumplimiento instantáneo, como para aquellos de cumplimiento continuado.
En el Art. 3, en cuanto a los Tipos de Interés se propone incorporar que para poder aplicar la Exigibilidad Anticipada, ésta podrá ser pactada solamente para el caso en el que el saldo adeudado nosupere el 50% del monto total de la Obligación.
En el Art. 5, se propone que los Intereses Moratoriosno sean capitalizables. En los artículos siguientes se legisla acerca de Intereses sobre tarjetas decréditos familiares o personales.
En el Art. 10, se propone la derogación del Anexo Metodológico de la ley vigente.
En el Art. 11, se propone la reducción los topes máximos de las tasas de interés compensatorios y moratorios, queno pueden excederse por encima del 20 % sobre el IPC.
En el Art. 12 la propuesta modifica la formaen que determinan las Tasas medias sobre las que actualmente se aplican las tasas compensatorias y demora.
Otro aporte importante en este Proyecto, es la obligación que se impone a todas las instituciones financieras, de realizar publicidad clara e inequívoca, de manera que los consumidores tengan cabalconocimiento de las condiciones del contrato, y de los montos finales de las obligaciones asumidas.
Además, en el articulo 19 se propone derogar las multas por mora. Finalmente en el Artículo 24 se faculta como autoridades de aplicación en forma indistinta serán el BCU y el Área de defensa alConsumidor.
En definitiva, el presente Proyecto de Ley pretende subsanar la desprotección en la que se encuentran los consumidores, ante la deficiencia de una Ley vigente, mal llamada de Usura, que habilita a las instituciones financieras a aplicar tasas de intereses compensatorias y moratorias abusivas, y con contratos leoninos también dotados de clausulas abusivas.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias
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