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El Banco Central del Uruguay: el aval de la aseguradora Boston no viola ninguna ley

19.12.2012

MONTEVIDEO (Uypress) La superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) establece que el aval otorgado por el Banco República (BROU) a la aseguradora Boston para el remate por parte de la empresa Cosmo no violó la ley que regula los seguros y que la empresa no tenía obligación de fijar el domicilio en el Uruguay.

La resolución emitida por la entidad encargada a nivel profesional y legal de supervisar todas las actividades financieras en el Uruguay desmiente las principales acusaciones lanzadas por medios de prensa, dirigentes políticos e incluso la Asociación de empresas aseguradoras (AUDEA).

La aceptación del Banco República de un aval otorgado por una aseguradora extranjera no viola el Artículo 2 de la Ley 16.426 que regula el mercado de los seguros esta resolución de la Superintendencia del BCU.

El estudio de este organismo cuyo titular Juan Pedro Cantera es quien firma la resolución se realizó a solicitud de AUDEA. En dicha solicitud las empresas de seguros uruguayas además  solicitan que, de detectarse irregularidades, se sancione a los responsables con la "mayor severidad".

La resolución de la Superintendencia, firmada por el superintendente Juan Pedro Cantera que se basa en un informe de la Sala de Abogados del BCU, establece que el proceder del Banco República no viola la ley que regula los seguros que se brindan en el Uruguay.

En el informe se señala además que la empresa Cosmo tiene como domicilio una dirección en Madrid, España, (Boadilla del Monte, calle Valle Franco número 45) lo que aclara otras versiones que indicaban que la empresa había fijado domicilio en la sede del Banco República. Esto desmiente de manera muy clara las especulaciones del semanario Búsqueda sobre el tema, y que en dos ediciones sucesivas insistió con el mismo argumento, a pesar de que la lectura de la propia póliza es muy clara en ese sentido y fue realizada por el presidente del BROU Fernando Calloia en una entrevista en una radio de esta capital.

La Superintendencia del BCU establece en el comunicado que el seguro de caución, o de fianza, por el cual el Banco República otorgó el aval a empresa Cosmo "no se encuentra regulado legalmente" en el derecho positivo uruguayo, por lo que podría tratarse de un "contrato innominado".

Sostiene también que "existen serias reservas" para establecer que este tipo de seguros es una "modalidad aseguradora". En esa línea sostiene que es similar a una garantía de primer requerimiento, que puede ser otorgada por "entidades de crédito, intermediarios financieros y empresas de seguros".

Igualmente, más allá de esto, la resolución establece que "cualquiera fuera el caso, no sería de aplicación de la reserva de mercado" para las aseguradoras domiciliadas en Uruguay y reguladas por el BCU, "pues no se trata de una actividad típicamente aseguradora".

Esta parte de la resolución del BCU responde a que el interés de las aseguradoras uruguayas era ser exclusivas en el otorgamiento de dicha fianza, como se desprende claramente de su reclamo.

Pero la resolución va más allá: "Incluso en caso que fuera una actividad aseguradora-prosigue el documento- no existiendo lugar expreso de cumplimiento de las obligaciones del tomador respecto del asegurado  el riesgo jurídico asegurable se ubica en el domicilio del deudor-tomador", sostiene el documento, aduciendo a Cosmo y a Boston. Con esto se avala la fijación del domicilio de Cosmo en España.

 

Política
2012-12-19T11:38:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias