FISCAL Y FALLO

El fallo del fiscal Juan Gómez fue refutado por la Asociación de Escribanos

24.12.2013

MONTEVIDEO (Uypress) – Todo el episodio jurídico y político que vive el país, el Gobierno y las personas imputadas surgen del dictamen del fiscal Juan Gómez, que ahora tiene un duro y frontal cuestionamiento de la Asociación de Escribanos de Uruguay, AEU.

Se desconocen aun los fundamentos de la jueza Adriana de los Santos. Si se conocen los del fiscal Gómez.

De acuerdo a documentos que hoy dio a conocer La República el escribano procesado Pablo Seitún le pidió a la AEU que estudiara su caso y esta Asociación niega y refuta las acusaciones de Gómez.

En uno de sus cuestionamientos dice que al labrar el acta de remate el escribano actuante, ahora procesado Pablo Seitún, incurre en una distorsión y delito al no acreditar que la persona que se presenta al reámate lo hace con un nombre que no es fiel al documento presentado. En este caso el pasaporte español.

El fiscal Gómez sostiene en sus fundamentos que  Seitún "no estampa el nombre completo del oferente, sino estableciéndolo como: '..., el Señor Antonio C. Sánchez´".

 También dice Gómez que  "agrava su situación el hecho irrefutable de haberle exhibido el susodicho previamente su pasaporte español, según lo confirmara el propio profesional actuante".

Agrega también que "Una certificación se transforma en falsa cuando dicha acreditación es discordante con la realidad", o  "se introdujeron ciertas circunstancias no verídicas" .

La AEU sostiene que Respecto a la identificación de la persona, la Asociación de Escribanos remite al Acta: "Comparece por la oferente, el Sr. Antonio C Sánchez, titular del Pasaporte Español número AD911919". Señala la AEU que "el posterior conocimiento público de que el nombre completo del mejor postor era Hernández Antonio Calvo Sánchez, ha dado lugar a múltiples interpretaciones".

"Desde el punto de vista técnico notarial esta Comisión entiende aplicable al acta de constatación el artículo 177 del Reglamento Notarial, en tanto no se exige al escribano en sede de actas notariales el conocimiento de las personas requeridas o intimadas, o asegurar la identificación de las personas mediante documentos de identidad como sí en cambio se exige para los requirentes y para los otorgantes de las escrituras públicas".

Agrega la AEU que "en este aspecto, asiste razón al consultante al remitirse al artículo 130 del Reglamento Notarial, en cuyo mérito es pacíficamente admitido que el Escribano en tales circunstancias es un mero receptor de la declaración de la persona, y por tanto si la persona manifiesta que es conocida en su vida de relación de manera diferente a su nombre y/o apellidos verdaderos, el escribano así lo hace constar. Son conocidas las cláusulas de estilo como: ´comparece o ´me recibe una persona que dice llamarse fulano de tal".

La AEU llega a la conclusión que no hay nada irregular y que en su contenido  "no se advierten elementos antijurídicos".

Para la Asociación de Escribano del Uruguay no hay certificación falsa.

En cuanto a la certificación del remate dice textualmente el acta de remate que "Siendo la hora 15.30 da comienzo la subasta al alza por intermedio del rematador Sr. Mario Stefanoli, con una base de U$S 136.885.156 (...) "Luego de varias instancias de ofrecimientos y pujas, resultó ganador por ser la mejor y última oferta la de COSMO LINEAS AEREAS SL, por la suma de U$S 137 millones".

La República consigna en su nota que la "Asociación de Escribanos sostiene que "siendo tal expresión la de estilo en las actas de remate, consideramos que pasó inadvertido para el escribano en el momento de su redacción, que no coincidía con la realidad puesto que la oferta había sido una sola y única'. Agrega que en la propia Acta de Constatación 'además, la discordancia se relativiza porque a renglón seguido se contradice al consignar: 'A los efectos establecidos en el Pliego de Condiciones, se deja constancia que no hubo segundo mejor postor´".

La resolución de la AEU está firmada por  su presidenta la escribana Sara Ethel Castro Esteves y por el secretario escribano Eduardo Ghiorsi Linkus.

Antecedentes del fiscal Juan Gómez y la jueza Adriana de los Santos

Ambos funcionarios, del MEC Juan Gómez y del Poder Judicial Adriana de los Santos, estuvieron vinculados al allanamiento del banco Royan Bank of Canadá. Este pedido de allanamiento estuvo caracterizado por la incautación total de computadoras y teléfonos personales de todas las personas que estaban en las oficinas del RBC en el momento de la actuación.

Las actuaciones fueron a iniciativa del juez argentino Oyarbide, quién luego desestimó la causa, la justicia uruguaya quedó en falso ante este pedido y el RBC se retiró del Uruguay.

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Política
2013-12-24T10:30:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias