Enrique Antía y las tierras públicas: el privilegio que cayó en la Justicia
14.10.2026
MALDONADO (Uypress/José W. Legaspi) - La Justicia confirmó que el exintendente no residía ni trabajaba directamente el campo arrendado. Tenía 591 hectáreas propias y participaba en una explotación de 1.400 hectáreas.
Durante décadas, Enrique Antía, exintendente de Maldonado y dirigente del Partido Nacional, mantuvo tierras arrendadas al Instituto Nacional de Colonización (INC), pese a desarrollar una extensa carrera política, poseer cientos de hectáreas propias y participar en una explotación agropecuaria de considerable superficie. Ahora, dos sentencias judiciales establecen que incumplió las obligaciones legales que justificaban su condición de colono y respaldan la recuperación del predio por parte del Estado.
El caso trasciende un conflicto contractual. Plantea una cuestión de interés público: cómo un dirigente político con un patrimonio rural significativo pudo mantener durante tantos años el arrendamiento de tierras de un organismo cuya finalidad es facilitar el acceso a ellas a trabajadores y productores rurales.
La documentación judicial permite reconstruir una historia que comenzó en 1981 y que, más de cuatro décadas después, desembocó en una orden de entrega del inmueble.
De 108 hectáreas a una explotación de 1.400
Antía ingresó al sistema de Colonización el 6 de mayo de 1981, cuando recibió en arrendamiento algo más de 85 hectáreas de la colonia Benito Nardone, en Maldonado, para instalar un tambo destinado a remitir leche a Conaprole. Fíjese la fecha, amable lector, 6 de mayo de 1981, en plena época de terror de la dictadura en nuestro país. Cabría preguntarse ¿cómo "el wilsonista" Antía de aquellos años (según él mismo afirma) pudo acceder a un arrendamiento de Colonización?.
En 1985 obtuvo otras 23 hectáreas, hasta alcanzar una superficie arrendada de aproximadamente 108 hectáreas.
En 2013, el INC autorizó una permuta: Antía devolvió la fracción que ocupaba y recibió en arrendamiento otra, identificada como 4D, en el campo El Sarandí, de unas 46 hectáreas.
La nueva fracción quedó integrada a una unidad productiva explotada por la sociedad civil agropecuaria Antía-Chiaccio, conformada por el exintendente y Daniel Chiaccio.
Las inspecciones del INC establecieron que esa sociedad explotaba unas 1.400 hectáreas en total, mientras que Antía figuraba como propietario de 591 hectáreas en Maldonado.
La diferencia entre su situación patrimonial y el perfil de los beneficiarios que debe priorizar Colonización se convirtió en uno de los fundamentos centrales de las actuaciones administrativas y judiciales.
No vivía en el campo ni lo trabajaba directamente
El artículo 61 de la Ley 11.029 establece, entre las obligaciones de los colonos, trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, con las excepciones previstas legalmente. Las inspecciones realizadas por Colonización concluyeron que Antía no cumplía ninguna de esas dos condiciones.
El exintendente residía en la ciudad de Maldonado, asistía a la explotación aproximadamente cada quince días y el trabajo rural era realizado por empleados de la sociedad agropecuaria que integraba.
La fracción arrendada carecía de vivienda, electrificación y otras instalaciones que posibilitaran residir en ella. Sin embargo, los informes también señalaron que Antía disponía de una vivienda en un campo propio lindero a la colonia.
Su defensa argumentó que el INC conocía esa situación, que la explotación era adecuada y que el organismo le había aplicado una renta diferencial precisamente por las características de su actividad.
Pero los tribunales no aceptaron que esas circunstancias lo eximieran de cumplir las obligaciones legales.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo rechazó sus argumentos
El 15 de febrero de 2024, mediante la sentencia número 43, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó la demanda de nulidad presentada por Antía y confirmó la resolución del INC que había rescindido su contrato de arrendamiento en setiembre de 2019.
La sentencia examinó los argumentos del exintendente, quien había denunciado irregularidades de procedimiento, falta de motivación y una supuesta persecución política.
El Tribunal concluyó que el organismo había actuado conforme a derecho y que los incumplimientos estaban acreditados.
En particular, sostuvo que el trabajo directo exigido por la ley debe realizarlo personalmente el colono, no mediante empleados de una sociedad comercial o civil.
También descartó que las actividades políticas de Antía constituyeran una circunstancia meramente transitoria. El dirigente había sido edil y diputado suplente, intendente de Maldonado entre 2000 y 2005, senador entre 2005 y 2010, director de UTE y nuevamente intendente desde 2015.
Para el Tribunal, esa trayectoria demostraba una dedicación prolongada a la función pública, incompatible en los hechos con la residencia y el trabajo directo exigidos en el predio.
El TCA también rechazó la acusación de desviación de poder. La pertenencia partidaria de Antía y las diferencias políticas con integrantes del directorio del INC no constituían, por sí solas, pruebas de persecución.
La Justicia ordenó mantener la entrega del predio
El 8 de octubre de 2026, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno, a cargo de la jueza Gabriela Tuberosa Etchart, dictó la sentencia que obliga a Antía a devolver al Instituto Nacional de Colonización el inmueble. El expediente había pasado anteriormente por el Juzgado Letrado de San Carlos de 2º Turno, hasta que fue remitido a Maldonado por una reorganización judicial.
La resolución desestimó las excepciones planteadas por la defensa y mantuvo la orden de entrega previamente decretada. El fallo recordó que la Suprema Corte de Justicia ya había rechazado, en octubre de 2020, la excepción de inconstitucionalidad promovida por Antía.
También tuvo en cuenta la sentencia del TCA de febrero de 2024, que había confirmado la legitimidad de la rescisión contractual.
La resolución de 2026 estableció que, una vez rescindido el arrendamiento y confirmada judicialmente esa decisión, no existía causa legítima para que Antía continuara ocupando el inmueble.
Antía y su "resistencia" a devolver las tierras
La controversia adquirió una dimensión mayor por la resistencia del exintendente a restituir el campo. Según informó el colega Carlos Peláez en Caras y Caretas, fuentes del Instituto Nacional de Colonización señalaron que Antía se había negado sistemáticamente a entregar las tierras y que, ante esa situación, lo consideraban un «usurpador».
La investigación de Peláez también advierte que, si persiste el incumplimiento de la orden judicial, el organismo podría solicitar medidas para hacer efectiva la restitución, incluso mediante el auxilio de la fuerza pública o la aplicación de multas por la demora.
¿Un jerarca de la Intendencia a cargo de su defensa?
Otro elemento políticamente significativo es la identidad del abogado que representa al exintendente. Según la investigación del mencionado periodista, la defensa de Enrique Antía está a cargo de Álvaro Villegas, actual secretario general de la Intendencia de Maldonado, quien durante una administración anterior del propio Antía se desempeñó como prosecretario.
La circunstancia establece un vínculo entre la defensa judicial particular del exintendente y una figura que ocupa uno de los principales cargos de confianza política del gobierno departamental. El dato resulta relevante por la continuidad de los vínculos políticos y administrativos entre Antía y quienes actualmente desempeñan responsabilidades de gobierno en Maldonado.
El problema de fondo: ¿para quién son las tierras de Colonización?
El Instituto Nacional de Colonización fue creado para promover la radicación de trabajadores rurales, facilitar el acceso a la tierra y contribuir al desarrollo de explotaciones familiares.
Su función no consiste simplemente en arrendar campos a quienes puedan explotarlos económicamente. La legislación establece obligaciones específicas porque el acceso a esas tierras responde a una finalidad social.
Por eso, el caso Antía plantea una contradicción particularmente significativa.
Mientras numerosos trabajadores y pequeños productores enfrentan dificultades para acceder a una fracción de tierra, un dirigente político que llegó a ocupar algunos de los principales cargos públicos del país mantuvo durante décadas un vínculo contractual con Colonización.
Los informes incorporados a las sentencias señalan que Antía era propietario de 591 hectáreas y participaba en una sociedad que explotaba aproximadamente 1.400.
No se trataba, por tanto, de un trabajador rural sin tierra ni de un pequeño productor cuya subsistencia dependiera exclusivamente del predio adjudicado.
Esa diferencia no constituye solamente una valoración periodística: fue expresamente considerada por el TCA al examinar si el exintendente reunía las condiciones exigidas por la normativa.
El caso también obliga a interrogarse sobre la actuación histórica del propio INC, que durante años conoció parte de la situación, aplicó una renta diferencial y autorizó una permuta antes de resolver la rescisión del contrato.
Una decisión judicial con significado político
Quienes ejercen responsabilidades públicas están sometidos a las mismas obligaciones legales que cualquier ciudadano. Su trayectoria, su influencia o su pertenencia partidaria no los colocan por encima de las normas que regulan el acceso a bienes del Estado.
La controversia no gira, en definitiva, alrededor de si Antía era capaz de desarrollar una explotación agropecuaria eficiente. Los tribunales señalaron que la productividad del establecimiento no era el aspecto determinante. La cuestión era otra: si cumplía las condiciones que justificaban recibir y conservar tierras de Colonización.
La Justicia respondió que no.
Después de más de cuatro décadas, el caso deja una pregunta que excede al exintendente de Maldonado: cuántas tierras destinadas a cumplir una función social permanecen todavía en manos de personas que ya no reúnen las condiciones para beneficiarse de ellas.
Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS
José W. Legaspi