7.122 circuitos – Horario de 8.00 a 19.30
Hay 2.699.847 habilitados para votar
23.10.2019
MONTEVIDEO (Uypress) – Este domingo se realizará la elección nacional y la Corte Electoral ha brindado una serie de informaciones sobre qué se elige, cómo, cuántos habilitados hay para votar, cómo justificar la no asistencia a la votación.
El 27 de octubre de 2019, se realizará la Elección Nacional, con un total de 2.699.847 habilitados para emitir el voto en 7.122 en todo el país (6.314 urbanos y 808 rurales), en la cual se elegirán las siguientes autoridades:
- Presidente y Vicepresidente de la República.
- Integrantes de la Cámara de Senadores.
- Integrantes de la Cámara de Representantes.
- Integrantes de las Juntas Electorales de cada departamento.
La Corte da cuenta que la elección de las autoridades se realizará mediante hojas de votación que contendrán las listas de candidatos para los cargos electivos referidos anteriormente.
- Las hojas de votación se distinguirán por lema partidario, llevan un número en el margen superior derecho, dentro de un círculo debajo del cual deberá constar el nombre del departamento al que corresponde y la fecha del acto eleccionario, esto es: 27 de octubre de 2019.
- En la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas (Art. 151 de la Constitución).
- Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales, 27 de octubre de 2019.
- El voto es de carácter obligatorio.
- En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación (a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente ( Ley N° 16.017. Capítulo II). Si hubiese Segunda Vuelta, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre.
- Conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a Plebiscito un proyecto de reforma constitucional, cuya hoja de ratificación dice:
ESCUDO NACIONAL
CORTE ELECTORAL
VOTO POR SI
Al proyecto de Reforma Constitucional presentado ante la Asamblea General el 25 de febrero de 2019 por más del diez por ciento de ciudadanos habilitados inscriptos en el Registro Cívico Nacional, según el fallo de la Corte Electoral de 8 de mayo de 2019 y conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la Constitución de la República. Dicha reforma promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial; que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad; establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública.
La misma entrará en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.
- El ciudadano que desee votar a favor de la Reforma Constitucional deberá introducir la papeleta en el sobre de votación. Quien no desee apoyar la reforma no deberá introducir la papeleta en el sobre de votación.
- Para que el Plebiscito sea afirmativo se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
- Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad).
- Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple. El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.(Cumpliendo con la ley N° 19.790/19).
- Cantidad de Circuitos: 7.122 en todo el país (6.314 urbanos y 808 rurales).
- Cantidad de habilitados para votar: 2.699.847.
- El horario de votación será de 08.00 a 19.30 horas.
mucha gente se pregunta si hay una edad límite a partir de la cual no resulta obligatorio votar: no, y en caso de que alguna persona mayor no pueda concurrir por motivos de salud, deberá presentar un certificado médico que lo justifique o pagar la multa, que es de una unidad reajustable (UR), $ 1.195 a la fecha.
En el caso de los funcionarios públicos, de no asistir a votar tendrán que pagar dos UR, equivalentes a $ 2.390.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias