ERROR DEL ARTÍCULO 79

Para el Dr. Martín Risso el artículo 79 de la Ley 19574 deroga los delitos de lavado de dinero, previos a 2018

30.03.2018

MONTEVIDEO (Uypress) - Como un balde de agua helada ha caído la interpretación del artículo 79 de la Ley Integral contra el Lavado de Activos 19.574-. El término “Derógase”, significaría que los efectos de las leyes anteriores, mencionadas claramente en la redacción, anulan todo los procesamientos y sus consecuencias.

Los distintos abogados, que actúan en resonados casos que van desde Eugenio Figueredo hasta Marcelo Balcedo, estudian la redacción del artículo 79, que entienden, anula el delito por el que fueron procesados sus defendidos.

El Dr. Andrés Ojeda, en su columna por VTV Noticias explicó los graves problemas que enfrenta esta ley y la causas involucradas en la misma. Junto con Ojeda también se expresó el Dr. Martín Risso, constitucionalista, quien sostuvo, en declaraciones a El Observador que "El artículo final deroga los delitos anteriores y se expide con efecto al pasado es un efecto de la norma penal que es de manual".

En la redacción de la ley trabajaron parlamentarios de todos los partidos. También dieron su opinión y asesoramiento los tres poderes del Estado, incluidos los jueces de Crimen Organizado

Ya hay parlamentarios que reconocieron el error, como el diputado colorado Ope Pasquet. La diputada Graciela Bianchi propuso que se redacte un ley interpretativa. En ese caso se reconocería el error pero no anularía los efectos que pueden haberse producido.

En definitiva todos los que antes de 2018 fueron procesados y embargados por los delitos de lavados de activos pueden ver anulado su procesamiento y el Estado obligado a resarcirles todos lo bienes involucrados en el proceso.

 

Política
2018-03-30T16:35:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias